Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

dichos actos seran comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y, tratandose de la autorizacion, se adjuntara a la comunicacion el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP. 5.4.3 La DGTT tambien remitira al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP el documento que contenga el correspondiente Registro de Firmas, en el caso que se hubiere producido algun cambio o incorporacion de los Ingenieros Supervisores de la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. 5.5 VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP tendra una vigencia de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 5.6 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES De acuerdo a lo establecido por el articulo 29º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP deben cumplir las siguientes obligaciones: 5.6.1 OBLIGACION DE INSPECCION A TALLERES 5.6.1.1 Realizar la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la autoridad competente como Taller de Conversion a GLP autorizado y emitir el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller de Conversion a GLP", conforme al formato del Anexo III de la presente Directiva, una vez verificado que la infraestructura, equipamiento y el personal tecnico del mismo cumplen con lo dispuesto en la presente Directiva y las demas normas tecnicas peruanas vigentes en la materia. 5.6.1.2 Realizar la inspeccion anual del Taller de Conversion a GLP autorizado y emitir el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller de Conversion a GLP", conforme al formato del Anexo III de la presente Directiva, una vez verificado que el mismo mantiene las condiciones y requisitos que dieron merito a su autorizacion. El "Certificado de Inspeccion del Taller de Conversion a GLP" debe incluir la indicacion de la fecha en que se realizara la proxima inspeccion anual. 5.6.1.3 Llevar un registro actualizado y completo de inscripcion y verificacion de los talleres autorizados por la DGTT, asi como de los tecnicos acreditados ante la DGTT de cada uno de los talleres de conversion a GLP autorizados con los cuales mantienen relacion contractual. 5.6.1.4 Verificar documentariamente que el personal tecnico especializado del taller que pretenda ser acreditado este adecuadamente capacitado y certificado en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GLP por el Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP). 5.6.2 OBLIGACION DE SUMINISTRO Y CUSTODIA DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CARGA 5.6.2.1 Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electronicos y/o calcomanias GLP) previamente aprobadas por la DGTT destinadas a ser colocados a los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP que hayan sido debidamente certificados. 5.6.2.2 Proponer a la DGTT un modelo de calcomania identificatoria para los vehiculos que usen el sistema de combustion a GLP para cada ano, precisando el tamano, forma, color y demas especificaciones tecnicas, a efectos de obtener su aprobacion. 5.6.2.3 Suministrar los dispositivos de control de carga inicial al Taller de Conversion a GLP autorizado para que este realice la primera carga de GLP a los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP aun no certificados.

5.6.3 OBLIGACION DE INSPECCION AL VEHICULO CONVERTIDO 5.6.3.1 Realizar la inspeccion de seguridad final a los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP en sus propias instalaciones o en las instalaciones del Taller de Conversion a GLP autorizado, verificando que se hayan instalado cilindros, accesorios, partes, piezas y demas equipos nuevos habilitados por PRODUCE. Para el caso del cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP, se debera verificar que este ultimo se encuentra habilitado por PRODUCE. Excepcionalmente, dentro del primer ano de instalado un motor dedicado, kit de conversion y/o cilindro a un vehiculo, este podra ser desmontado e instalado en otro vehiculo, en tanto estos se encuentren habilitados por PRODUCE y se cuente con la aprobacion respectiva de la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. 5.6.3.2 Verificar que, para la conversion del sistema de combustion a GLP, los cilindros de almacenamiento de GLP, accesorios, partes, piezas y demas equipos que se instalen MORDAZA para la MORDAZA y modelo vehicular recomendado por el Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP), el mismo que debe estar registrado en PRODUCE y que la generacion del kit de conversion instalado sea compatible con la tecnologia del motor. 5.6.3.3 Realizar el control de emisiones al vehiculo convertido verificando que el mismo cumple con los Limites Maximos Permisibles-LMP´s de emisiones contaminantes establecidos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias. El resultado de la prueba realizada debe ser anexada al expediente respectivo del vehiculo certificado. 5.6.3.4 Emitir el "Certificado de Conformidad de Conversion a GLP", conforme al formato del Anexo I de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al vehiculo que MORDAZA sido objeto de conversion de su sistema de combustion a GLP en un Taller de Conversion a GLP autorizado, previa verificacion que los componentes instalados en el vehiculo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 5.6.3.5 El "Certificado de Conformidad de Conversion a GLP" debera ser suscrito por el Ingeniero Supervisor acreditado y en caso de ausencia o impedimento de este por periodos que no excedan de cinco (5) dias utiles en un lapso de treinta (30) dias calendario, dicho documento podra ser suscrito por el representante legal o apoderado de la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. 5.6.3.6 Verificar y registrar los datos de la instalacion y de los equipos completos de conversion en los dispositivos de control de carga de acuerdo a las exigencias y requisitos establecidos por la DGTT. 5.6.3.7 Mantener un registro informatico actualizado de los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP, diferenciando los aprobados y los rechazados, asi como un archivo fotografico digital de los mismos. Dicho archivo debe estar a disposicion permanente de la DGTT o la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP. 5.6.3.8 Registrar diariamente los datos de los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP que hayan sido certificados en el "Registro de Vehiculos a GLP" a cargo de la DGTT o la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP y habilitar a los mismos, por el plazo de un (1) ano, para cargar GLP en los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo (Gasocentros). 5.6.4 OBLIGACIONES DE INSPECCION AL VEHICULO DEDICADO, BI-COMBUSTIBLE O DUAL, ORIGINAL DE FABRICA 5.6.4.1 Realizar la inspeccion de seguridad a los vehiculos dedicados, bi-combustibles o duales, originales de fabrica en sus propias instalaciones o en las instalaciones de cualquier Taller de Conversion a GLP autorizado, verificando que el motor, cilindros,

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