Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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merito a lo establecido por la Directiva Nº 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, podran emitir los certificados al que hace referencia la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 hasta el 31 de diciembre del 2007, empleando para ello los formatos que como anexos forman parte de la citada Directiva. A partir del 01 de enero del 2008, unicamente podran operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, las personas juridicas que MORDAZA autorizadas conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007MTC/15. Articulo 4º.- Dispongase un plazo de adecuacion de sesenta (60) dias calendarios a contarse a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral para que los Proveedores de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP), acrediten ante la DGTT el cumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Articulo 5º.- Dispongase un plazo de adecuacion de ciento veinte (120) dias calendarios, a contarse a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral para que los Talleres de Conversion a GLP acrediten el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y obtengan su autorizacion por parte de la DGTT tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del pais. Articulo 6º.- Dispongase que los vehiculos que han modificado su sistema de combustion a GLP y han cumplido con realizar el cambio de MORDAZA de combustible en su tarjeta de propiedad o tarjeta de identificacion vehicular, mediante la inscripcion respectiva en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se sometan a una inspeccion por parte de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, en un plazo MORDAZA de un (01) ano a contarse a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 7º.- Dispongase que los vehiculos que han modificado su sistema de combustion a GLP y no han cumplido con realizar el cambio de MORDAZA de combustible en su tarjeta de propiedad o tarjeta de identificacion vehicular, mediante la inscripcion respectiva en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se sometan a una inspeccion por parte de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario a contarse a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral. El plazo de adecuacion MORDAZA citado, no exime a los propietarios de los vehiculos con sistema de combustion a GLP que no cuenten con la certificacion respectiva, de las infracciones y/o sanciones en que puedan incurrir en aplicacion de lo establecido por el Reglamento Nacional de Transito. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendarios contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

de los servicios relacionados con el uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP, asi como de las instalaciones y equipos a utilizar. 1.2 El procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP encargadas de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. 1.3 El Regimen de Caducidad de las autorizaciones emitidas a favor de Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP. 1.4 El procedimiento y demas condiciones de operacion a traves del cual las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP autorizadas efectuan la inspeccion fisica del vehiculo convertido a Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), instalan los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga, realizan las inspecciones anuales de los mismos y transmiten la informacion a la DGTT o a la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de PetroleoGLP. 1.5 El procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP encargadas de realizar la conversion del sistema de combustion del vehiculo a Gas Licuado de Petroleo-GLP, con el proposito de asegurar que este cumpla con los requisitos tecnicos establecidos en la presente Directiva y demas normas conexas y complementarias. 1.6 El Regimen de Caducidad de las autorizaciones emitidas a favor de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP. 1.7 El procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de los cuales los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP efectuan la instalacion, mantenimiento y reparacion del sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo-GLP. 2. AMBITOS DE APLICACION DE LA PRESENTE DIRECTIVA La presente Directiva es de aplicacion en todo el territorio de la Republica y alcanza a las personas juridicas que soliciten y MORDAZA autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, a los ingenieros y personal tecnico acreditado por dichas Entidades Certificadoras, a las personas juridicas que soliciten y MORDAZA autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP, a los Proveedores de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP), al Registro de Propiedad Vehicular, a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion y a la entidad que la DGTT designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP. Igualmente, estan sujetos a la presente Directiva, la actividad de conversion de los vehiculos al sistema de combustion de Gas Licuado de Petroleo-GLP, el mantenimiento y reparacion de los equipos completos de conversion o sus componentes para el uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP, asi como las actividades de certificacion y habilitacion de los vehiculos convertidos al sistema de combustion de Gas Licuado de PetroleoGLP y los vehiculos originalmente disenados para combustion de Gas Licuado de Petroleo-GLP. 3. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado

DIRECTIVA Nº 005-2007-MTC/15 "REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GLP Y DE LOS TALLERES DE CONVERSION A GLP" 1. OBJETIVOS Son objetivos de la presente Directiva establecer lo siguiente: 1.1 El procedimiento a traves del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad

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