Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2007 (13/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de Investigaciones de Recursos Pelagicos de la Direccion de Investigaciones de Recursos Pelagicos, Neriticos y Oceanicos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a la MORDAZA de La Jolla, California, Estados Unidos (EEUU), del 18 al 27 de octubre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 240: Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TUUA Internacional Total US$ 1 414,64 US$ 1 760,00 US$ 30,25 -----------------------US$ 3 204,89

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al viaje, la mencionada persona debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 119203-10

en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que el articulo 6º del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001PE, del 1 de junio del 2001, senala que las Concesiones Especiales se otorgaran a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en funcion a la disponibilidad de areas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Maritima, de acuerdo a la ubicacion y distribucion de dichas areas que para tal efecto realizara el MIPE (hoy Ministerio de la Produccion); Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 14.56 Has, ubicada en el lote 12 de la MORDAZA de El Queso de MORDAZA Independencia, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº 818-2007-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 22 de agosto de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinion favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE MARICULTORES DE PESCADORES ARTESANALES DE SAN MORDAZA UNIDOS HACIA EL FUTURO, para el otorgamiento de concesion especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas"; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion General de Acuicultura y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE MARICULTORES DE PESCADORES ARTESANALES DE SAN MORDAZA UNIDOS HACIA EL FUTURO, concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de catorce hectareas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56) Has., ubicada en el lote 12 de la MORDAZA de El Queso de MORDAZA Independencia, del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 14º 16' 52.3704" 14º 16' 52.464" 14º 17' 0.3588" 14º 17' 0.2652" LONGITUD OESTE 76º 07' 33.0276" 76º 07' 13.0044" 76º 07' 07.4208" 76º 07' 27.444"

Otorgan concesion a persona juridica para desarrollar actividades de acuicultura del recurso MORDAZA de abanico, en area de mar ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2007-PRODUCE/DGA MORDAZA, 26 de setiembre de 2007 Visto los escritos con registro Nºs. 00016267 y su Adjunto Nº 1, del 6 de marzo y 17 de MORDAZA de 2007, respectivamente, relacionados con la solicitud de concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura en areas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE MARICULTORES DE PESCADORES ARTESANALES DE SAN MORDAZA UNIDOS HACIA EL FUTURO. CONSIDERANDO: Que el articulo 6° de la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del articulo 4° de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad

Articulo 2°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de tres (03) anos, renovable por igual periodo; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio Acuicola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesion Especial y la legislacion nacional vigente, asi como cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion especial. - Solicitar autorizacion previa del Ministerio de la Produccion en la eventual ampliacion de las actividades productivas hacia otras especies bentonicas. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional

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