Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2007 (13/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

355352

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2007

Modifican Procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.O6 (V.3)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 564-2007/SUNAT/A Callao, 11 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A se aprobo el procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (version 3), dentro del MORDAZA del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias; Que, por Ley Nº 28877 se sustituye el tercer parrafo del articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF; y por Decreto Supremo Nº 067-2007-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28877; Que la Disposicion Complementaria Final Unica del Reglamento de la Ley Nº 28877, establece que la SUNAT emitira las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 067-2007-EF, que incluye los procedimientos operativos a utilizar; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicacion de los mismos, lo que demanda una revision continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible el citado procedimiento a la aplicacion factica; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la modificacion del procedimiento para el regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, acorde con la operatividad y con la normatividad legal vigente; En uso de las facultades conferidas en Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese en la seccion V del procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, el texto siguiente: "- Ley que sustituye el tercer parrafo del articulo 70º Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28877 publicada el 05.08.2006. - Reglamento de la Ley Nº 28877, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2007-EF publicado el 08.06.2007." Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 20 de la seccion VI del procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A por el texto siguiente: "20. La mercancia admitida temporalmente y los productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente (compensadores, desperdicios, residuos o subproductos con valor comercial) pueden ser transferidos a un MORDAZA beneficiario por una sola vez, previa comunicacion a la autoridad aduanera. El MORDAZA beneficiario asume las obligaciones derivadas del regimen en la transferencia de insumos previa constitucion de

garantia. El plazo para regularizar el regimen de las mercancias trasferidas sera el que fije el MORDAZA beneficiario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantia, o el que fije el sector competente a traves de la autorizacion de ingreso temporal de mercancia restringida, manteniendose como minimo el plazo original solicitado, el que en ningun caso excedera el plazo MORDAZA legal. Los insumos admitidos temporalmente incorporados o utilizados en el producto intermedio objeto de la transferencia pueden corresponder a mas de una DUA ­ Admision Temporal, y el plazo de vencimiento de la transferencia es la fecha de vencimiento del plazo MORDAZA legal de la DUA ­ Admision Temporal mas antigua. Asimismo, en el caso que las citadas declaraciones correspondan a diferentes intendencias de aduana, la administracion y control de la transferencia estara a cargo de cualquiera de las intendencias de aduana involucradas que elija el beneficiario en su transmision via teledespacho de la transferencia." Articulo 3º.- Incorporese el literal B.6 en la seccion VII del procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, con el texto siguiente: "B.6 Transferencia de productos intermedios 1. El producto intermedio a transferir puede ser compensador, desperdicio, residuo o subproducto con valor comercial. La transferencia de desperdicio, residuo o subproducto procedera siempre que se MORDAZA procedido a la regularizacion del producto compensador, entendiendose como regularizacion su exportacion o transferencia. 2. La transferencia de producto intermedio se realiza unicamente con responsabilidad del MORDAZA beneficiario cuya garantia debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion de la mercancia admitida temporalmente incorporada o utilizada en la produccion del producto intermedio objeto de la transferencia (incluye el valor de la MORDAZA y desperdicio sin valor comercial) y cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorio, y el interes compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA ­ Admision Temporal hasta la fecha de aceptacion de la transferencia, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de aceptacion de la transferencia hasta el vencimiento de la garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal del regimen de Admision Temporal. 3. La garantia por la transferencia de desperdicios, residuos o subproductos no debe comprender el interes compensatorio. 4. En la transferencia de productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente el MORDAZA beneficiario (productor exportador) o despachador de aduana transmite via teledespacho a la intendencia de aduana que administrara la transferencia el Cuadro Insumo Producto (CIP) conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal A de la presente seccion, consignando como mercancia admitida el producto intermedio sujeto de la transferencia, siempre que este no MORDAZA sido transmitido previamente. 5. El primer beneficiario o el despachador de aduana en su representacion, transmite via teledespacho la informacion contenida en el formato de transferencia de productos intermedios (anexo 4-A), dentro de la vigencia del regimen y MORDAZA de entregar la mercancia al MORDAZA beneficiario; en senal de conformidad el SIGAD le asignara el correspondiente numero de transferencia. 6. El MORDAZA beneficiario o el despachador de aduana presenta ante area de la intendencia de aduana que administra la transferencia el formato de transferencia de productos intermedios (anexo 4-A) debidamente numerado en original y MORDAZA, asi como la garantia en original y MORDAZA hasta el primer dia habil siguiente de aceptada la transferencia por el SIGAD, en caso contrario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.