Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2007 (13/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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del MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en virtud de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion"; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000645 del 25 de setiembre del 2007, se da concluida la designacion de MORDAZA MORDAZA IVONE GONI MORDAZA, al cargo de Gerente de Informatica, en tal sentido, es necesario designar al MORDAZA responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolucion de Alcaldia Nº 000089 del 5 de enero del 2007, que designo a la Gerente de Informatica, MORDAZA IVONE GONI MORDAZA, como la persona responsable de la elaboracion y actualizacion de MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en virtud de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion". Articulo Segundo.- Designar, al Gerente de Informatica, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en virtud de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion". Articulo Tercero.- Notifiquese a los interesados y encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia de Informatica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 118709-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de maquinarias pesadas y residencia de obra Mejoramiento de MORDAZA Rural San MORDAZA de Sonomoro - CC.NN. Matzuriniari
ACUERDO DE CONCEJO N° 060-2007-MDP Pangoa, 1 de octubre del 2007 POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de septiembre del 2007, visto el Informe Nº 43-2007-GM/MDP, Informe Nº 048-2007-MDP/OAL; Informe Nº 0547-2007-JLMV-SGDUR/MDP, Informe Nº 009-2007-PCEPA/MDP e Informe Nº 541-2007-JLMVSGDUR/MDP, sobre los eventos que justificarian para Declarar en Desabastecimiento Inminente la Contratacion de Maquinarias Pesadas para la Obra: "Mejoramiento de MORDAZA Rural San MORDAZA de Sonomoro ­ CC.NN. Matzuriniari": CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional No. 28607, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. 21° del D. S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, en concordancia, el Art. 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, excluye de la situacion de Desabastecimiento Inminente las Adquisiciones o Contrataciones las eventualidades para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; ademas que enfatiza que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el periodo para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, conforme lo dispone el Art. 19° Inc. c) del D. S. No. 083-2004-PCM la exoneracion del MORDAZA de seleccion procede ­entre otros- cuando sea inminente el desabastecimiento declarado de conformidad con la MORDAZA acotada, asimismo conforme lo dispone el Art. 20° Inc. c) de la precitada MORDAZA senala que "los procesos de seleccion para la exoneracion de los mismos en los gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Concejo Municipal que debera ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, finalmente el Tercer Parrafo del Art. 141° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, mediante Informe Nº 43-2007-GM/MDP, presentado por el Gerente Municipal, referente a los Informes Nº 0541-2007-JLMV-SGDUR/MDP, Informe Nº 009-2007-PCEPA/MDP que solicitan se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de Residente de Obra y Contratacion de Servicios de Maquinarias Pesadas para la ejecucion de la Obra Mejoramiento de MORDAZA Rural San MORDAZA de Sonomoro ­ CC.NN. Matzuriniari, debido a que el adjudicatario de la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion Item "Contratacion de Maquinaria Pesada para la Obra Mejoramiento de MORDAZA Rural San MORDAZA de Sonomoro-CC NN Matzuriniari" se ha sustraido por decision unilateral al perfeccionamiento contractual negandose a la firma del contrato, hecho que como logica consecuencia ha generado de modo imprevisto el desabastecimiento total de maquinarias pesadas esenciales para la ejecucion de los trabajos en la obra; Que, igualmente se debe tener en cuenta que la destitucion del ingeniero residente debido a las irregularidades incurridas en los manejos tecnicos de la obra, trae como consecuencia la incertidumbre en los proveedores, personal contratado y poblacion beneficiaria, por lo que se debe dar una oportuna solucion; siendo estas situaciones ajenas y no imputables a todo control de los funcionarios o servidores de la administracion municipal; Que, de no superarse estas situaciones extraordinarias e imprevisibles en el mas corto plazo se corre el riesgo de deteriorarse los materiales de construccion como son las bolsas de cemento, varillas de construccion, entre otros, ademas de la situacion apremiante que significa la

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