Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2007 (13/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355363

Articulo 16º.- Declarado procedente el registro solicitado, la municipalidad entregara al interesado previo pago del derecho correspondiente, el carne de identificacion, collarin o medalla del can, consignado el numero de inscripcion asignado. Articulo 17º.- El propietario o poseedor del can inscrito debera comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdidas, robo o muerte del can. TITULO VI CONDUCCION DE CANES EN LUGARES PUBLICOS Articulo 18º.- Los canes estaran provistos del distintivo de identificacion asimismo usaran collar o arnes con cadena, MORDAZA o cordon resistente. Los canes potencialmente peligrosos deberan llevar adicionalmente, bozal de acuerdo a las caracteristicas fenotipicas, los danos que causen seran de responsabilidad del dueno o poseedor. Articulo 19º.- La Municipalidad podra proceder a la captura de aquellos animales que se encuentren en la via publica, cuyos propietarios no hayan cumplido con las obligaciones senaladas en el articulo anterior. Articulo 20º.- Por razones de salud publica esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, establecimientos de fabricacion de alimentos, mercados, centros de acopio, distribucion comercializacion y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, bodegas supermercados, restaurantes y otros giros afines. Los responsables de establecimientos publicos y alojamientos como hoteles, hostales, pensiones y similares podran prohibir a su criterio el ingreso y permanencia de canes en dichos locales. Articulo 21º.- Queda prohibido el ingreso de canes en locales, en los que se realicen espectaculos publicos no deportivos culturales y otros donde MORDAZA asistencia masiva de personas, asi como en piscinas y lugares de recreacion, parques zonales, se exceptuan los parques publicos a los que deberan concurrir con lo dispuesto en el articulo 18º. Articulo 22º.- Queda prohibido el traslado de canes potencialmente peligrosos en vehiculos urbanos de pasajeros, bajo sancion de multa tanto al conductor del vehiculo como el propietario o al poseedor. Los conductores de taxis se reservaran el derecho de transportar canes en sus vehiculos. TITULO VII DEL INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO DE CANES Articulo 23º.- La municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la presente Ordenanza podra disponer el internamiento de canes en consultorios o en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento, por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione, solo se procedera a la entrega del can, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, vencido el plazo acotado, la autoridad municipal estara facultada para disponer definitivamente del can. Articulo 24º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion de propietarios o poseedor, la municipalidad a traves de instituciones protectores de animales, procurara su reinsercion, internandolos en estas ultimas por un plazo de 30 dias calendario; si nadie solicita su retiro y o MORDAZA sido imposible reincorporado en la comunidad, las instituciones competentes procederan de acuerdo a Ley No 27596, su Reglamento y la Ley No 27 265. Articulo 25º.-Del sacrificio de canes. 25.1 Seran sacrificados los canes que: a. Hallan causado fisicos graves o la muerte de personas o animales. Se entendera como dano fisico grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera un descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias.

b. Hallan participado en peleas organizadas clandestinamente. c. Hallan sido recogidos por la Municipalidad y en un plazo de 30 dias nadie solicite su retiro y/o halla sido imposible incorporarlo en la sociedad con los mecanismos propios de esta Ley. 25.2 El sacrificio de canes se realizara, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley No 27265, o se procedera conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada. 25.3 Estan exceptuados de lo dispuesto en el parrafo 1 precedente los canes que hallan actuado en defensa de la integridad fisica de su propietario, poseedor, o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa. TITULO VIII OBLIGACIONES HIGIENICO SANITARIAS Articulo 26º.- Sera responsabilidad del propietario, criador o tenedor de mantener a los animales bajo su custodia, inadecuadas condiciones higienicas sanitarias, brindandoles los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer sus necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar de acuerdo a las caracteristicas de raza o MORDAZA o de can. Articulo 27º.- El conductor del can es el responsable del recojo de la deposiciones que dejen los canes en areas de uso publico de las zonas urbanas, estando prohibido de arrojarlas en la via publica. El incumplimiento del presente articulo estara tipificado en la tabla de infracciones y sanciones que para el efecto se establezcan. Articulo 28º.- Se prohibe abandonar en la via publica, canes enfermos o muertos. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Articulo 29º.- Son infracciones leves sancionadas con multas de hasta 05% de la UIT a) No inscribir el can en el registro municipal. b) Dejar de alimentarlos o que se alimenten con basura. c) Criarlos o abandonarlos en vias o areas de uso publico d) Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios. e) No prestarles asistencias veterinarias cuando estos lo requieran. f) No recoger las deposiciones de sus canes cuando transiten en la via publica. g) Tener mas de dos canes por predio, se exceptua el nacimiento de cachorros los mismos que podran permanecer hasta los tres meses. h) Dejar abandonados en la via publica canes enfermos sancionados o muertos. Articulo 30º.- Son infracciones graves sancionadas con multa hasta el 1 % de la U.I.T. a) Conducir un can potencialmente peligroso sin identificacion sin bozal y sin MORDAZA por la via publica. b) No contar con licencia municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. c) No presentar anualmente el certificado de sanidad. d) Transportar canes potencialmente peligrosos en vehiculos de transporte MORDAZA, esta sancion sera aplicable tanto el propietario o al poseedor como al transportista. e) Ingresar con canes a locales de espectaculos publicos, deportivos culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo las disposiciones de la presente ordenanza y demas normas vigentes sobre la materia. Articulo 31º.- Son infracciones muy sancionadas con multas de hasta 2 % U.I.T. graves

a) Participar, organizar promover o difundir peleas de canes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.