Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2007 (13/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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el SIGAD dejara sin efecto la transferencia al MORDAZA dia habil siguiente. 7. La mercancia objeto de la transferencia puede regularizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas en el literal C de la presente seccion con excepcion de la reexportacion." Articulo 4º.- Sustituyase el numeral 1, literal C.1 de la seccion VII del procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, por el texto siguiente: "1. El beneficiario del regimen formula la Relacion Insumo Producto (RIP) (anexo 3), en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el SIGAD, debiendo proporcionarsela al exportador cuando la exportacion se realiza a traves de terceros. Asimismo, a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe transmitirse via teledespacho la informacion contenida en la RIP a la intendencia de aduana que administra el regimen o transferencia de producto intermedio, a partir de la regularizacion de la DUA - Exportacion hasta MORDAZA de la ejecucion de la garantia, la misma que sera aceptada siempre y cuando la numeracion de la DUA- Exportacion se realice dentro de la vigencia de la DUA-Admision Temporal o de la transferencia de producto intermedio debidamente garantizada. Cuando se trate de la regularizacion de mercancias admitidas temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema de corte y vaciado, se seguira el procedimiento establecido en los numerales 11 y 17 siguientes." Articulo 5º.- Sustituyase el primer parrafo del numeral 1, literal C.3.1 de la seccion VII del procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, por el texto siguiente: "1. El beneficiario o el despachador de aduana solicita, via transmision electronica, la nacionalizacion de la mercancia a la intendencia de aduana en donde numero la DUA-Admision Temporal o la transferencia de producto intermedio. El SIGAD valida la informacion transmitida con los saldos de la mercancia, de ser conforme emite la liquidacion de cobranza por los tributos aplicables a la importacion, los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, y el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a

partir de la fecha de numeracion de la DUA ­ Admision Temporal hasta la fecha de pago. La citada liquidacion de cobranza debera ser cancelada en la fecha de su emision, en caso contrario, sera anulada al dia siguiente quedando sin efecto la solicitud de nacionalizacion." Articulo 6º.- Sustituyase la seccion anexos del procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, por el texto siguiente: ANEXOS 1. Cuadro de Insumo Producto. Instructivo del Cuadro de Insumo Producto. 2. Solicitud sobre otras mercancias a calificar como envio urgente o de socorro. 3. Relacion de Insumo Producto. Instructivo de la Relacion de Insumo Producto. 4. Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente. Instructivo de la Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente. 4-A. Transferencia de Producto Intermedio. Instructivo Transferencia de Producto Intermedio. 5. Cuadro Consolidado de Operaciones. Instructivo del Cuadro Consolidado de Operaciones. Articulo 7º.- Sustituyase el anexo 3 y su instructivo de llenado del procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005/SUNAT/A, por el formato de Relacion Insumo Producto que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Incorporese como anexo 4A del procedimiento de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA-PG.06 (version 3) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000439-2005-SUNAT/A, el formato de Transferencia de Producto Intermedio (Ley Nº 28877) y su correspondiente instructivo de llenado que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 4 de febrero de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe
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