Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2007 (13/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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ALCANCE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2007

Articulo 2º.- La presente Ordenanza regula la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos a fin de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de los ciudadanos en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Articulo 3º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada a las condiciones de caracteres higienicos sanitarios y de salubridad del lugar o inmueble asi como de una alimentacion adecuada y del programa sanitario respecto a estos, a fin que no genere riesgos y peligro para la salud de la poblacion humana y animal. Articulo 4º.- Solo se permitira la tenencia de manera permanente de dos (2) canes por predio en la jurisdiccion distrital; la tenencia de mayor al limite establecido sera considerado como infraccion, salvo disposicion legal dispuesta por la municipalidad previo informe favorable de la oficina competente de la entidad mencionada. Articulo 5º.- Para la presente Ordenanza son "canes potencialmente peligrosos" de conformidad con la R. M. Nº 1776-2002-SA/DM, los que a continuacion se senalan: - American Pittbull Terrier - Dogo MORDAZA - Fila Brasilero - Tosa Japonesa - Bull mastiff - Doberman - MORDAZA wayler Ademas a todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas; los que tengan antecedentes de agresividad provocada contra las personas, asi como los hibridos o cruces entre diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter. Se incluye a aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad Articulo 6º.- Queda prohibido el funcionamiento de Centro de Crianza de Canes potencialmente peligrosos en la jurisdiccion distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, bajo apercibiendo de clausura del local donde estuviese funcionando el internamiento de los canes. Articulo 7º.- La Tenencia de canes obliga a sus propietarios o conductores a lo siguiente: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la Licencia Municipal correspondiente. b) Informar a la autoridad municipal su transferencia bajo cualquier modalidad. c) Cumplir con las medidas de seguridad especialmente en su traslado en las vias publicas, parques publicos etc. d) Reportar a la autoridad competente casos de zoonosis. TITULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Articulo 8º.- Los Centros de Adiestramiento de canes se ubicaran en lugares especialmente habilitados y de acuerdo a lo dispuesto en el indice de usos y zonificacion correspondientes, adaptandose las medidas necesarias para el resguardo y la seguridad de la integridad fisica de las personas, para autorizar el funcionamiento de dichos centros de adiestramientos se exigiran los siguientes requisitos. a) Solicitud dirigida al MORDAZA y pago del derecho de tramite segun el TUPA. b) MORDAZA de documento de identidad (persona natural) c) Escritura publica de la constitucion de la empresa (persona juridica) d) Registro unico de contribuyente RUC ( MORDAZA SIMPLE) e) Acreditar la regencia de un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional.

f) Pago de la tasa administrativa por concepto de derecho de autorizacion de funcionamiento. g) Acreditar la capacitacion del personal en el manejo de canes en entidades o instituciones entendidas en la materia. h) Autorizacion de los vecinos circundantes a la MORDAZA de adiestramiento. i) Informe favorable de algunas de las organizaciones cinologicas reconocidas por el Estado Articulo 9º.- En caso de no cumplir con la MORDAZA de los requisitos de manera conjunta la municipalidad no autorizara su apertura, en caso de funcionar sin la misma se procedera a su clausura y cierre definitivo del establecimiento sin perjuicio del internamiento de canes en los lugares que disponga la autoridad municipal, asi como los infractores se haran acreedores de una multa respectiva. Articulo 10º.- Los centros de adiestramiento de canes esta prohibido de dirigir en sus entrenamientos al acrecentar o reforzar la agresividad de los animales, organizar o realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 11º.- Se debe procurar brindar a los canes confort alimentacion, nutricion, inmuno-profilaxis y control de reproduccion. TITULO IV LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo 12º.- Cualquier ciudadano puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identificarlo y registrarlo adecuadamente, incluyendo sus crias. Articulo 13º.- La autoridad municipal es competente para otorgar la licencia de canes la misma que tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes potencialmente peligroso y se debera presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA de documento de identidad del propietario o poseedor. c) Informe tecnico pericial del can, elaborado por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su domicilio, caracteristicas que permitan identificar el can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso y antecedentes de incidencia de agresion. d) Certificado expedido por un profesional colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, que acredite la aptitud psicologica del propietario. e) Declaracion jurada del PROPIETARIO DE NO HABER sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. f) Pago correspondiente por licencia municipal del can. g) Declaracion jurada del propietario o poseedor del can, asumiendo responsabilidad civil por los danos materiales y personales que ocasione el can TITULO V DEL REGISTRO DE CANES Articulo 14º.- Crease el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en el que los propietarios o responsables registran de manera obligatoria a aquellos que tuvieran a su cargo; el registro tiene por finalidad identificar y controlar la poblacion canina en el distrito, a efectos estadisticos sanitarios y epidemiologicos, asi como facilitar la rastrehabilidad de canes perdidos y agresores. Articulo 15º.- Para el registro de un can, el interesado debera acompanar su documento de identidad, asi como el certificado de sanidad animal expedido por un Medico Veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion. En el caso de los canes potencialmente peligrosos, la renovacion de este certificado sera anualmente.

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