Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2007 (13/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355361

estado del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 001-2007-CE/MDSMP MORDAZA Convocatoria, para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche Item II HOJUELAS DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES, respecto del cual se han formulado observaciones a las Bases por parte del Postor Empresa Comercializadora de Alimentos Procesados del Peru SRL las cuales han sido elevadas al CONSUCODE, dando lugar a un retraso en el Calendario del Proceso; Que, asimismo, mediante el Memorandum Nº 357207-GPVL/MDSMP la Gerencia del Programa del Vaso de Leche informa que solo se cuenta con el insumo Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales para atender al Programa en mencion solo hasta la semana 41 del presente ano, vale decir hasta el 9 de octubre del 2007, por lo que solicita la adquisicion de dicho producto para no desabastecer al Programa hasta que concluya con el MORDAZA referido precedentemente; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 997-2007-GAJ/MDSMP senala que del merito de los Informes tecnicos MORDAZA referidos, se acreditan los supuestos exigidos por las normas acotadas respecto a la situacion de Desabastecimiento Inminente, estando probada esta situacion extraordinaria e imprevisible, recomendando en ese sentido se eleven los actuados al Concejo para la autorizacion de la exoneracion correspondiente, ante lo cual procede declararse la situacion descrita precedentemente y autorizar la adquisicion de los insumos con arreglo a Ley, conforme a las especificaciones tecnicas establecidas en el Informe Tecnico Nº 002-2007-UL-GAF/MDSMP; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo, POR UNANIMIDAD aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DEL INSUMO HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CERALES, VITAMINAS Y MINERALES PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, por el plazo de sesenta (60) dias calendario o hasta que se suscriba el Contrato respectivo con el ganador de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-2007-CE/MDSMP 2ª Convocatoria para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche Item II. Articulo Segundo.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche: En los siguientes Terminos: MORDAZA DESCRIPCION CANTIDADES Contratacion de Suministros. Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. Item Nº 2 HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES 85,715.63 kilos ITEM Nº 2 S/. 377,148.75 NUEVOS SOLES Sesenta (60) dias Calendario.

a efectos de determinar si existe responsabilidad administrativa por el desabastecimiento inminente declarado mediante el presente Acuerdo. Articulo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 119123-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban Ordenanza que reglamenta la crianza y registro de canes
ORDENANZA Nº 024 -2007-MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 27 de agosto del 2007 VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el Dictamen de la Comision de Desarrollo Humano recaido en el proyecto de ordenanza que reglamenta la crianza y registro de canes en el distrito. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de reforma constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo IV del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, las municipalidades distritales tienen funciones compartidas con las provinciales para proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar la realizacion de campanas de control de epidemias y sanidad animal, como se dispone en el numeral 2.3 del inciso 2) articulo 80º de la Ley Nº 27972. Que, mediante Ley Nº 27596 se han dictado normas que regulan el regimen juridico de canes, reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 841-2003-SADM. Que, las referidas normas disponen que es cumplimiento de las Municipalidades Distritales donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes, otorgar la autorizacion de tenencia respectiva, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en los casos que se incumplan las obligaciones senaladas en la Ley y exigir el cumplimiento de las disposiciones y sanciones previas en dicha MORDAZA legal debiendo esta dictar las normas necesarias para su aplicacion. Que, estando a lo dispuesto en el articulo 9º numeral 8 y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria aprueba la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CRIANZA Y REGISTRO DE CANES TITULO I OBJETIVO Articulo 1º.- Establecer el Reglamento sobre tenencia y registro de canes en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, a fin de garantizar un lugar adecuado de MORDAZA para la comunidad, preservando la seguridad, tranquilidad y bienestar de los vecinos.

IMPORTE MORDAZA PLAZO CALENDARIO

Articulo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Logistica, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General remitir los actuados al Organo de Control, Institucional

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