Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2007 (13/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2007

Que, la Gerencia de Tecnologias de Informacion mediante el citado Informe Tecnico senala que la Superintendecia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones cuenta con el software MicroFocus Cobol instalado en servidores SUN SPARC con UNIX version 8 y acceso a Base de Datos Oracle version 8. El software Microfocus Cobol se usa para desarrollar los aplicativos que administran con la transferencia de la informacion remitida por las empresas supervisadas a traves del SUCAVE. Ademas, dicho software se utiliza para validar la informacion enviada y la carga hacia la base de datos Oracle, para su posterior explotacion por parte de los analistas de la Superintendencia; Que, asimismo, la citada Gerencia senala que desde su adquisicion, el software MicroFocus Cobol ha operado satisfactoriamente en los procesos de intercambio y validacion de informacion que soporta; sin embargo, desde el ano 2002, en que fue migrado a la tecnologia de la plataforma central de servidores de la SBS (UNIX) adquiridos en ese periodo, no se han contratado renovaciones, ni actualizaciones del mismo, y a la fecha se encuentra trabajando en la misma version, la cual ha dejado de ser soportada por el fabricante. De esta manera, ante la presencia de un "bug" o error en el funcionamiento, no se contaria con el soporte tecnico directo del fabricante, lo cual representa un riesgo para las operaciones de esta Superintendencia; Que, adicionalmente, la Gerencia de Tecnologias de Informacion indica que actualmente se viene trabajando en la migracion de la base de datos Oracle a la version 10g, para lo cual es necesario migrar los aplicativos y sistemas de informacion MORDAZA citados. Tal version de Oracle (10g) no soporta versiones anteriores de MicroFocus Cobol, con lo cual no seria posible continuar con el MORDAZA de migracion, hasta que se actualice el software y se realicen las pruebas correspondientes; Que, en ese sentido, la Gerencia de Tecnologias de Informacion senala que se requiere contratar el servicio de soporte y actualizacion anual del software MicroFocus Cobol consistente en: 1. Proporcionar a la SBS orientacion tecnica en la ocurrencia de errores en la operacion del (los) PROGRAMA (S); 2. Abastecer a la SBS con los Manuales y Boletines tecnicos actualizados que aseguren la continuidad de la utilizacion del (los) PROGRAMA (S); 3. Suplir a la SBS con "updates" y nuevos "releases" lanzados en el correr del periodo; 4. Ofrecer acceso al Servicio de Soporte Telefonico de DTS y correo electronico, via direccion helpdesk@dtslatin. com, a traves del cual la SBS puede obtener consejos y orientacion tecnica en cuanto al uso del (los) PROGRAMA (S), en cuanto este (os) PROGRAMA (S) estuviera (an) siendo comercializado por el proveedor internacional. Que, en concordancia con lo anteriormente senalado, la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C., mediante Carta s/n de fecha 15 de agosto de 2007, ha remitido la cotizacion referida al servicio de soporte y actualizacion anual del software MicroFocus Cobol por el periodo 20072008, por un monto que asciende a USD 11,037.25 (Once Mil Treinta y Siete y 25/100 Dolares Americanos) incluido el IGV; Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de septiembre de 2007, la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C., indica que es la filial peruana de la compania brasilena DTS LATIN MORDAZA SOFTWARE E CONSULTORIA LTDA. y remite la Declaracion Jurada de DTS SOFTWARE BRASIL LTDA. que indica que esta MORDAZA es el unico distribuidor autorizado en Latinoamerica para la venta y servicio de los productos MicroFocus, siendo la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C. distribuidor exclusivo en el Peru, por lo que se constituye en el proveedor unico de los servicios a contratar, toda vez que son los unicos autorizados en el Peru para brindar el servicio de soporte y actualizacion del software MicroFocus requerido por esta Superintendencia; Que, mediante Informe Nº 076-2007-DL, de fecha 26 de septiembre de 2007, el Departamento de Logistica sustenta tecnicamente a la Superintendencia Adjunta

de Administracion General, las razones por las cuales se hace necesario contratar el servicio de soporte y actualizacion del software MicroFocus Cobol, que brinda la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C., a fin de garantizar una adecuada administracion y control de la informacion recibida de las empresas supervisadas, que se encuentra almacenada en las bases de datos Oracle, las mismas que se encuentran a cargo de la Gerencia de Tecnologias de Informacion. En el referido informe, el Departamento de Logistica senala que la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C. se constituye en proveedor unico de los mencionados servicios, toda vez que es la unica empresa autorizada para brindar el servicio de soporte y actualizacion del software MicroFocus Cobol; en tal sentido, manifiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios, los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervision y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, por las razones tecnicas expuestas en el Informe Nº 076-2007-DL, el Departamento de Logistica concluye que se hace necesaria la contratacion del servicio de soporte y actualizacion del software MicroFocus Cobol que brinda la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C.; Que, el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe Nº 022-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, el servicio brindado por DTS SOFTWARE LATIN S.A.C. es unico, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion del servicio requerido; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le

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