Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2008 (07/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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375679
CONTABILIDAD ING. CIVIL ING. CIVIL ING. CIVIL ING. CIVIL ING. AGRONOMO ING. AGRONOMO ING. AGRONOMO ING. AGRONOMO TEC. MECANICO TEC. AGRONOMO TEC. AGRONOMO

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO:

El Oficio Nº 01-2008-PCEEREPEJ-CSJH/PJ de fecha catorce de MORDAZA del ano dos mil ocho, Oficio Nº 12542008-OA-CSJHA/PJ de fecha veintidos de MORDAZA del mismo ano e Informe Nº 02-2008-CEEREPEJ-CSJH/PJ de fecha catorce de MORDAZA del presente ano respectivamente, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 35198-SE-T-CME-PJ se aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales, el mismo que en su articulo 21º establece que "Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) debera revalidar su inscripcion previo pago del derecho correspondiente. Cada dos anos se sometera a una prueba de evaluacion de conocimientos, que estara a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad y podra ser supervisada por el Poder Judicial con la finalidad de comprobar su permanente reactualizacion e idoneidad profesional". Que, el referido Reglamento cita tambien en su articulo 17º "La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocacion, vision, personalidad y conducta moral e idonea de los postulantes para ejercer la funcion de Perito Judicial. Esta etapa esta a cargo del Poder Judicial y podra ser asistida por el Colegio Profesional correspondiente". Que, con Resolucion Administrativa Nº 45-2008-PCSJHA/PJ se conforma la Comision Especial encargada del MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales, la misma que mediante Oficio Nº 01-2008CEEREPEJ-CSJH/PJ da cuenta del resultado de la entrevista practicada a los diversos profesionales del REPEJ de este Distrito Judicial. Que, con mediante Informe aclaratorio Nº 02-2008CEEREPEJ-CSJH/PJ de fecha catorce de MORDAZA del ano en curso el Presidente de la Comision Especial hace mencion que los Peritos Judiciales Ingenieros Civiles MORDAZA MORDAZA Vilcapuma, Yudy Tupayachi MORDAZA e Ingeniero Agronomo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron consignados erroneamente en el informe preliminar de la referida Comision; asimismo se aclara que el MORDAZA apellido del Perito Judicial siendo lo correcto consignado como Ing. Agronomo MORDAZA MORDAZA Gonzales. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1482007-P-CSJHA-PJ de fecha seis de junio del ano dos mil siete, luego de haber sido evaluados se integra a la nomina de profesionales a los seis (6) Peritos Judiciales mencionados mediante Oficio Nº 1254-2008-OA-CSJHA/ PJ de la Oficina de Administracion; en los que ademas da cuenta que se encuentran expeditos para ser habilitados en la presente nomina. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la nomina de profesionales para el periodo 2008 en el Registro de Peritos Judiciales-REPEJ de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, conforme se detalla a continuacion:
- MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - Samanamud MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Soriano, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - Zabarburu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - Tipacti MORDAZA, MORDAZA - Arbaiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA - Hijar MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARQUITECTURA ARQUITECTURA GRAFOTECNIA GRAFOTECNIA GRAFOTECNIA GRAFOTECNIA GRAFOTECNIA TRADUCCION CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD

Articulo Segundo.- DISPONER que los profesionales y especialistas considerados en el articulo que precede abonen los derechos de revalidacion correspondiente, contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial para su habilitacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulacion de la region. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Servicios Judiciales, Oficina de Administracion del Distrito Judicial, de los diferentes Organos Jurisdiccionales y de los interesados integrantes del REPEJ para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Huaura 222302-2

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra magistrados por presunta comision de delito contra la administracion publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 369-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 19 de junio de 2008 VISTOS: Los Oficios Nº 5288, 2633-2006/GO/RENIEC y N° 545, 3368, 1523, 3742-2007/GOR/RENIEC de la actualmente denominada Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000338-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes 3033, 3004, 2929-2006SGREC-GO/RENIEC, 241, 1520-2007-SGREC/GO/ RENIEC y 1382-2007-SGREC/GOR/RENIEC emitidos por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se determino que seis ciudadanos, solicitaron judicialmente la inscripcion de su nacimiento o el de un tercero, asi como la rectificacion de la fecha de su nacimiento, ante diferentes autoridades judiciales, no obstante que el primer tramite citado se realiza a nivel administrativo, de conformidad a la Ley 26497, y en el caso de las rectificaciones implican un imposible tanto fisico como juridico, por lo que los magistrados emitieron resoluciones contrarias a derecho, verificandose que en el tercer caso mas de un magistrado

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