Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2008 (07/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

375669

TITULO II AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO

Articulo 2º.- Los administrados podran acogerse a un Credito No Reembolsable en los casos en que demuestren la existencia de un pago indebido o un pago en exceso por concepto de Tasas y Multas. Articulo 3º.- El administrado debera cumplir con lo siguiente: 3.1. No haber hecho uso del servicio por el cual efectuo el pago. 3.2. No haber sido infractor de la multa impuesta. TITULO III SOLICITUD DE CREDITO NO REEMBOLSABLE

Articulo 4º.- El administrado debera presentar la solicitud ante la Capitania de Puerto donde se origino el pago indebido o pago por exceso. Articulo 5º.- Al momento de solicitar el credito no reembolsable, si se tratase de persona natural, el administrado debera presentar fotocopia simple de los siguientes documentos: 5.1. Documento Nacional de Identidad vigente; 5.2. Boleta de Liquidacion emitida por la Capitania de Puerto 5.3. Voucher del pago efectuado del Banco de la Nacion

Articulo 6º.- En caso de tratarse de persona juridica, el administrado debera adjuntar ademas de lo establecido en el articulo 5, lo siguiente: 6.1. MORDAZA literal de la vigencia del poder que acredite su calidad de representante. 6.2. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente. TITULO IV APROBACION DEL CREDITO NO REEMBOLSABLE Articulo 7º.- La Capitania de Puerto verificara la documentacion presentada en la solicitud del administrado y en caso de estar conforme, la remitira a la DICAPI para su aprobacion. Articulo 8º.- La DICAPI aprobara el Credito No Reembolsable solicitado. TITULO V PLAZO PARA SOLICITAR CREDITO NO REEMBOLSABLE Articulo 9º.- El plazo para que los administrados soliciten un credito no reembolsable es de CINCO (05) anos, de conformidad con lo establecido en el articulo 1274 del Codigo Civil. TITULO VI TRANSFERENCIA DEL CREDITO NO REEMBOLSABLE Articulo 10º.- El credito no reembolsable debidamente autorizado por la DICAPI, podra ser transferido a una tercera persona mediante Escritura Publica de cesion de derechos. 222342-1

Que, los articulos 13º y 17º de la Constitucion Politica del Peru, senalan que los padres de familia tienen el deber de participar en el MORDAZA educativo de sus hijos, asimismo el Estado fomenta la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada MORDAZA, a fin de preservar las manifestaciones linguisticas del pais; Que, el Ministerio de Educacion es el encargado de promover la participacion de los padres de familia en la gestion educativa, estableciendo para ello mecanismos adecuados tales como programas nacionales a traves de los medios de comunicacion, en coordinacion con las distintas instancias de gestion educativa descentralizadas del Sector; Que, la Direccion General de Educacion Basica Regular elaboro el Manual para Padres, a fin de garantizar la participacion efectiva de los mismos en el MORDAZA educativo de sus hijos, para su distribucion a nivel nacional; Que, asimismo, la Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural, con la finalidad de promover actividades descentralizadas que permitan alcanzar el desarrollo educativo en las areas rurales con la participacion de los padres de familia de los educandos, utiliza espacios en los medios de comunicacion social tales como el programa radial denominado "La Escuela del Aire"; Que, en tal sentido, para el logro de un amplio alcance del Manual para Padres, de su publico objetivo y dada la diversidad linguistica del MORDAZA, resulta necesario difundirlo en idiomas nativos de las distintas zonas del MORDAZA, utilizando para ello, medios de comunicacion social, tales como el espacio radial "La Escuela del Aire"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en el programa radial "La Escuela del Aire" la difusion del Manual para Padres en los idiomas nativos de las zonas donde se emita el mismo. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural del Ministerio de Educacion, la elaboracion de las normas complementarias para la implementacion de lo senalado en el punto precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica 222423-1

Aprueban Directiva de Orientaciones para la Difusion del Manual para Padres a traves del Programa Radial "Escuela del Aire"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 0027-2008-ED MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008

EDUCACION
Incluyen en el programa radial "La Escuela del Aire" la difusion del Manual para Padres en los idiomas nativos de las zonas donde se emita
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0026-2008-ED MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2008

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 00262008-ED, se resolvio incluir en el programa radial "La Escuela del Aire" la difusion del Manual para Padres en los idiomas nativos de las zonas donde se emita el mismo; asi como encargar a la Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural del Ministerio de Educacion, la elaboracion de las normas complementarias para la implementacion de la difusion del citado manual; Que, en tal sentido, la Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Vice Ministerial Nº 0026-2008-ED, elaboro la Directiva Nº 078-ME/VMGP/

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