Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2008 (07/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2008

RR. Nºs. 1855 y 1861-2008-TC-S3.- Sancionan a MORDAZA Business S.A.C. y Elecon Ingenieros E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado 375684

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BRENA

D.A. Nª 014-2008-DA/MDB.- Aprueban Cronograma del MORDAZA de Programacion, Participacion y Concertacion para la formulacion del Presupuesto Participativo 2009 375689 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 090-2008/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Tecnicas Peruanas de albanileria, azucar y derivados, leche y productos lacteos y explosivos y accesorios de voladura 375688

D.A. Nº 020-ALC/MSI.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 375690

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Convenio sobre la Proteccion y Promocion de la Diversidad de las Expresiones Culturales" 375690

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Aprueban el Reglamento de Creditos No Reembolsables de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0259-2008/DCG 10 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que la Autoridad Maritima esta facultada para imponer multas frente a las contravenciones de la Ley, su Reglamento y demas normas vigentes en materia maritima, fluvial o lacustre, asimismo, a llevar a cabo procedimientos administrativos cuyas tasas se estableceran en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 de agosto 2001, se aprobo la Tabla de Multas por infracciones al Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, estableciendose escalas de multas para las diferentes infracciones establecidas en el citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 de junio 2005, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante el cual se establecen una serie de procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y por los cuales los administrados deben realizar pagos de tasas por derecho de tramitacion; Que, los administrados en algunas oportunidades han realizado pagos indebidos o en exceso por supuestas multas o tasas solicitando, posteriormente, la devolucion de dichos montos mediante el otorgamiento de creditos no reembolsables a fin que puedan ser utilizados para futuros pagos; Que, el articulo 1267 del Codigo Civil senala que, el que por error de hecho o de derecho entrega a otro algun bien o cantidad en pago, puede exigir la restitucion de quien la recibio, asimismo, el articulo 1274 del citado Codigo establece que la accion para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco anos de efectuado el pago; Que, en tal sentido, resulta necesario regular el procedimiento de aprobacion de las solicitudes de Credito No Reembolsable por los pagos indebidos o en exceso efectuados por los administrados a la Direccion

General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima; Que, el articulo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece la facultad de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para dictar normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Creditos No Reembolsables de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el cual consta de SEIS (6) Titulos y DIEZ (10) Articulos, que forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) FERGAN MORDAZA CUNTTI Director General de Capitanias y Guardacostas REGLAMENTO DE CREDITOS NO REEMBOLSABLES DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para efecto del presente Reglamento se entendera por: 1.1. DICAPI: Direccion General de Capitanias y Guardacostas 1.2. Administrado: Persona natural o juridica que solicita el credito no reembolsable 1.3. Pago Indebido: es el que se realiza por desconocimiento o apuro al momento de pagar Tasas y Multas. 1.4. Pago en Exceso: se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde, siendo la diferencia el pago en exceso. 1.5. Solicitud: Solicitud de Credito No Reembolsable, la misma que tiene caracter de declaracion jurada. Asimismo, cuando se mencione el articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento senale plazos en dias se entendera referido a dias habiles.

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