Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2008 (07/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2008

Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la orden de compra ha sido resuelta por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento3. 2. Sobre el particular, de la revision de la documentacion obrante en autos, se constata que la Contratista, mediante el Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-MDV, se obligo a ejecutar la obra: "Construccion de la II Etapa del Drenaje Pluvial MORDAZA Buenos Aires-Miramar-Vichayal/Paita", en el periodo MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios4. 3. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de la orden de compra, la Entidad ha remitido dos comunicaciones notariales, diligenciadas el 26 de junio y 17 de MORDAZA de 2006, respectivamente. Mediante la primerad, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda5, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que el Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-MDV de fecha 28 de marzo de 2006, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2005/MDV, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 4. Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion parcial de la orden de compra. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Al respecto, la Entidad senalo que la Contratista se demoro injustificadamente en la ejecucion de la obra, pues se encontraba por debajo del 80% del avance programado; asimismo, la Entidad manifiesta que se constato la ausencia del Residente de Obra, ademas de no contar con maquinaria en la obra para realizar los trabajos de movimiento de tierras y el personal obrero es minimo. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificada el 9 de MORDAZA de 2007 en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato resulta atribuible a la Contratista. 5. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 6. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la intencionalidad del infractor, el dano causado, la naturaleza de la infraccion y las condiciones del infractor. En el caso bajo analisis, debe considerarse que la Contratista carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Asimismo, su incumplimiento ha causado dano a la Entidad, y a la poblacion del Distrito de Vichayal, pues la obra se ejecutaba a fin de evacuar aguas pluviales para evitar inundaciones en el poblado de Miramar y asi contribuir con el desarrollo de la infraestructura vial de la zona. Finalmente, para la graduacion de la sancion resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida

proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por tanto, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer a la Contratista la sancion de dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 035-2008CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa ELECON INGENIEROS E.I.RL. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON.

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Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato [...]Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...]. Documento obrante a fojas 184 del expediente. Documento obrante a fojas 17 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

222105-3

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas de albanileria, azucar y derivados, leche y productos lacteos y explosivos y accesorios de voladura
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 090-2008/INDECOPI-CRT MORDAZA, 18 de junio de 2008

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