Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2008 (07/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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MDV, por un monto ascendente a S/. 187,171.11 (Ciento ochenta y siete mil ciento setenta y uno con 11/100 nuevos soles), a fin de ejecutar la obra: "Construccion de la MORDAZA etapa del drenaje pluvial MORDAZA Buenos Aires-Miramar-Vichayal/ Paita" en el plazo de sesenta (60) dias calendario, a partir de cumplirse con el supuesto establecido en el articulo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM 1. 5. El 28 de MORDAZA de 206, la Contratista habria realizado abandono de la obra, de conformidad a lo indicado por el Inspector de Obra en el Informe 019-2006-JCCG de fecha 4 de MORDAZA de 2006. 6. El 16 de MORDAZA de 2006, la Contratista solicito adelanto de materiales. 7. El 17 de MORDAZA de 2006, mediante Resolucion 080-2006-MDV se aprobo otorgar el adelanto de materiales solicitado por la Contratista, por el monto de S/. 74, 868.43 (Setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho con 43/100 nuevos soles). 8. El 19 de MORDAZA de 2006, la Contratista solicita a la Entidad le otorgue un plazo adicional de 19 dias calendario contados a partir del 17 de MORDAZA de 2006, pues el atraso seria ajeno a esta, pues habria existido demora en la aprobacion del adicional de la obra 01. Asimismo, indico que a esa fecha no contaba con los planos, ni las especificaciones tecnicas, ni memoria descriptiva, ni plazo de ejecucion. 9. Mediante Resolucion de Alcaldia 082-2006-MDV, la Entidad resolvio declarar improcedente la peticion de ampliacion de plazo por el periodo de 19 dias calendario, no obstante le otorgo tres (3) dias calendario para la ejecucion de los trabajos contemplados en el adicional 1, los mismos que contemplaban los gastos generales y utilidad. 10. Mediante Carta s/n de fecha 22 de junio de 2006, diligenciada notarialmente el 26 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista que, hasta la fecha no habia cumplido con la ejecucion de la obra, pues no se habria presentado el personal tecnico y obrero a la obra. Asimismo, no se habia ingresado los materiales adquiridos con el adelanto entregado, entre otros; por lo que le otorgo un plazo de quince (15) dias, bajo a percibimiento de resolver el contrato. 11. Mediante Carta s/n de fecha 6 de MORDAZA de 2006, diligenciada notarialmente el 14 de MORDAZA de 2006, la Entidad le comunica a la Contratista que su solicitud de resolucion del contrato resulta improcedente, pues las causas por las que se encontraba paralizada la obra eran por hechos imputables a la Contratista. 12. El 17 de MORDAZA de 2006, mediante Resolucion Administrativa 134-2006-MDV se resolvio el Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-MDV fecha 28 de marzo de 2006, porque la Contratista no habia cumplido con la ejecucion de la obra adjudicada. La mencionada Resolucion fue notificada mediante conducto notarial en la misma fecha. 13.Mediante Carta s/n de fecha 20 de MORDAZA de 2006, diligencia notarialmente el 21 de MORDAZA de 2006, la Entidad solicito a la Contratista que devolviera los materiales que supuestamente adquirio con el adelanto de materiales solicitado. 14. El 18 de diciembre de 2006, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-MDV suscrita con la Contratista al haber esta MORDAZA incumplido con sus obligaciones contractuales. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se le impusiera la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 15. Mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicito a la Entidad que remitiera el informe tecnico o legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista, en el cual debia indicar si dio cumplimiento al procedimiento de resolucion de contrato de conformidad a lo establecido en los articulo 225 y 226 del Reglamento, adjuntando los documentos que lo acrediten e indicar si la controversia habia sido sometida a un MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, entre otros. 16. El 2 de febrero de 2006, la Entidad remitio de manera parcial lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 7 del mismo mes y ano se le reitero el requerimiento en el extremo referido a que indicara si la controversia habia sido sometida o no a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos y remita MORDAZA del documento de fecha 23 de junio de 2006 mediante el cual se requiere a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones.

17. Mediante Oficio 177-2007-MDV presentado el 5 de marzo de 2007, la Entidad remitio la informacion solicitada. 18. Mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-MDV por haber incumplido sus obligaciones contractuales, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y la emplazo para la MORDAZA de sus descargos dentro del termino de ley. 19. Mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2007, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, pues la Contratista no presento sus descargos a pesar de haber sido notificada el 9 de MORDAZA de 2007 en el Diario Oficial El Peruano. 20. Mediante decreto de fecha 14 de enero de 2008, se le solicito a la Entidad que remitiera MORDAZA del cargo de notificacion de la Carta de fecha 22 de junio de 2006, en donde conste la MORDAZA de notificacion. Asimismo, se solicito a la Subdireccion de Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, que indicara la fecha de aprobacion y vigencia de la inscripcion en el Capitulo de Ejecutores de Obras de la Contratista. 21. El 17 de enero de 2008, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, remitio lo solicitado. 22. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2008, se le reitero a la Entidad que remitiera MORDAZA de la mencionada carta notarial en donde conste de manera legible la MORDAZA de notificacion notarial. 23. El 21 de MORDAZA de 2008, la Entidad cumplio con remitir lo solicitado. FUNDAMENTOS: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-MDV de fecha 28 marzo de 2006, derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva 0032005-MDV, por causa atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos.

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Articulo 240.- Inicio del plazo de ejecucion de obra El inicio del plazo de ejecucion de obra comienza a regir desde el dia siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Que se designe al inspector o al supervisor, segun corresponda; 2) Que la Entidad MORDAZA hecho entrega del expediente tecnico de obra completo; 3) Que la Entidad MORDAZA hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutara la obra; y, 4) Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad. 5) Que se MORDAZA entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por este, hecho que debera cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) dias de haber recibido la garantia correspondiente. Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberan ser cumplidas dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud y entrega de la garantia debera formalizarse dentro del indicado plazo. En caso no se MORDAZA solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno,. En cualquier caso, el plazo contractual entrara automaticamente en vigencia al dia siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases. Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a esta, en los quince (15) dias siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendra derecho al resarcimiento de danos y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del contrato por dia y hasta por un tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podra ademas solicitar la resolucion del contrato por incumplimiento de la Entidad. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; [...]

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