Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2008 (07/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2008

19. Adicionalmente a ello, cabe resaltar que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos respecto de los hechos imputados, pese a haber sido requerido para ello y, en consecuencia, no obra en el expediente elemento de prueba alguno que justifique su incumplimiento. 20. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion parcial de la Orden de Compra 0324 de fecha 23 de marzo de 2005, resulta atribuible al Contratista y, por tanto, corresponde imponerle sancion administrativa por la causal imputada. 21. En cuanto la determinacion de la sancion imponible, tenemos que la conducta del Contratista se encuentra tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, el cual establece como sancion la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo7. 22. De esta manera, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento del Contratista genero de manera inmediata una situacion de desabastecimiento a la Entidad, quien no pudo proveerse oportunamente de los bienes objeto de la Orden de Compra 0324, en perjuicio de la realizacion de sus actividades. 23. Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente tener en consideracion la cuantia que subyace a la Orden de Compra materia de incumplimiento, correspondiente a S/. 8 773,00 (Ocho mil setecientos setenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), monto que debe ser evaluado a la luz del MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 24. Finalmente, abona a favor del Contratista la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 25. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponer al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Asimismo, y conforme lo indicado en el numeral 8 de la presente fundamentacion, no resulta procedente imponer sancion administrativa al Contratista por haber supuestamente presentado documentacion falsa y/o inexacta ante la Entidad, por cuanto dicha infraccion ha prescrito de conformidad con lo estipulado en el articulo 300 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa MORDAZA BUSINESS S.A.C., respecto de su supuesta responsabilidad por haber presentado documentacion falsa y/o inexacta ante la Entidad, por los fundamentos expuestos. 2. Imponer a la empresa MORDAZA BUSINESS S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 2

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad, a fin que determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

222105-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1861-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente sus obligaciones pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 30 de junio de 2008 Visto en sesion de fecha 23 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1848/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa Elecon Ingenieros E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra 0452006-MDV, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2005/MDV con el objeto de construir la MORDAZA etapa de la MORDAZA Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de noviembre de 2005, la Municipalidad Distrital de Vichayal, en la Provincia de Paita, en el Departamento de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 003-2005/MDV, con el objeto de construir la MORDAZA etapa de la MORDAZA Buenos Aires-MiramarVichayal-Paita, con un valor referencial de S/. 206,967.91 (Doscientos seis mil novecientos sesenta y siete con 91/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 9 de diciembre de 2005, se procedio a la apertura de sobres, resultando un empate entre los postores detallados a continuacion, citandolos para el 12 del mismo mes y ano, a fin de realizar el sorteo.
POSTORES PROP. TECN. PLAZO DE EJECUCION PROP. ECON. 187,171.11 187,171.11 187,171.11 ORDEN 1 1 1

MORDAZA CONSTRUCCIONES Y 60 dias calendarios EQUIPAMIENTOS S.R.L ELECON INGENIEROS S.R.L. CONSTRUCTORA UNICA S.A.C. 60 dias calendarios 60 dias calendarios

3. El 12 de diciembre de 2005, se realizo el sorteo, resultando ganador de la buena pro la empresa Elecon Ingenieros S.R.L., en adelante la Contratista. 4. El 28 de marzo de 2006, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra 045-2006-

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