Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2008 (07/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar1. 4. De esta manera, para la causal de sancion tipificada en el literal 9 del articulo 294 del Reglamento, el articulo 300 del mismo cuerpo normativo ha previsto un plazo de prescripcion de tres (3) anos computados desde la comision de la infraccion, el cual queda suspendido hasta por un periodo de tres (3) meses desde el inicio del procedimiento sancionador, sin que este hubiese emitido pronunciamiento al respecto2. 5. Dentro de este contexto, se aprecia de los actuados que la oportunidad en la cual se genero la infraccion se produjo el 10 de marzo de 2005, fecha en la que se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas del MORDAZA de seleccion. Sin embargo, recien con fecha 7 de marzo de 2008 ­ es decir, tres dias MORDAZA de que prescriba la infraccion administrativa- la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos imputados al Contratista. 6. Ahora bien, al efectuarse el computo del plazo de prescripcion en nuestro caso, se observa que la facultad de este Tribunal para determinar la configuracion de la infraccion ha prescrito el 10 de marzo de 2008, situacion que corresponde ser declarada de oficio y con la sola constatacion de los plazos, en aplicacion del numeral 233.3 del articulo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3, y de conformidad con el precedente de observancia obligatoria adoptado mediante Acuerdo de Sala Plena de este Colegiado 018/009 del 15 de setiembre de 20014, sin perjuicio de las medidas de control que pudiera adoptar el organo competente, al haberse advertido que el vencimiento del plazo prescriptorio se produjo cuando el procedimiento sancionador se hallaba en plena tramitacion ante esta sede administrativa, razon por la cual corresponde poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE para que proceda conforme a sus atribuciones. 7. De la misma manera, habiendose verificado que la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la infraccion cometida por el Contratista a solo tres dias de que esta prescriba, este Colegiado considera que corresponde comunicar a su Organo de Control Institucional a fin que este determine las responsabilidades a que hubiere lugar. 8. Por las consideraciones expuestas, se concluye que deviene irrelevante el analisis sustancial que pudiera efectuar este Tribunal respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad. 9. Ahora bien, en cuanto a la MORDAZA infraccion imputada, resulta pertinente precisar, de manera previa al analisis correspondiente, que esta aun no ha prescrito, puesto que la conducta que se imputa al Contratista ­esto es, la resolucion de la Orden de Compra 0324 ­ le fue notificada con fecha 18 de MORDAZA de 2005 y, en consecuencia, conforme a lo previsto en el numeral 1 del articulo 301 del Reglamento, el plazo prescriptorio se encuentra suspendido desde que se dispuso el inicio del procedimiento sancionador, es decir, desde el 28 de marzo de 2008. En tal sentido, este Colegiado considera que si corresponde emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. 10. Sobre el particular, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene dicha infraccion, se requiere previamente acreditar que el contrato u orden de compra MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles a la contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento5. El citado articulo establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. 11. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. 12. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta V.200-1132, notificada por conducto notarial el 5 de MORDAZA de 2005, requirio al Contratista que se apersonase a su almacen el dia 11 de

MORDAZA de 2005, a fin que cumpliera con el internamiento de los bienes detallados en la Orden de Compra 0324. 13. Posteriormente, dado que el Contratista no cumplio con entregar los bienes requeridos, la Entidad procedio a resolver la citada orden de compra mediante Carta Notarial V.200-1269, diligenciada el 18 de MORDAZA de 2005. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226º del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. 14. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion de la citada orden de compra, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion contractual reguladas en el articulo 225º del Reglamento6. 15. Conforme a lo ofertado por el Contratista, su compromiso radico en suministrar los bienes objeto de la Orden de Compra 324 al dia siguiente de haberla recibido. En tal sentido, siendo que recibio la Orden de Compra el 28 de marzo de 2005, correspondia que internase los bienes en los almacenes de la Entidad el dia 29 de marzo de 2005. 16. Sin embargo, conforme se aprecia de autos, el Contratista no cumplio con entregar a la Entidad en la fecha indicada los bienes correspondientes al item 3 del MORDAZA de seleccion (escobilla para calzado), razon por la cual esta procedio a requerirlo de acuerdo a lo previsto en el articulo 226 del Reglamento. En atencion a dicho requerimiento y habiendo vencido el plazo otorgado por la Entidad, el Contratista le solicito, mediante Carta del 14 de MORDAZA de 2005, la "rebaja" de la Orden de Compra 0324, indicando que: "por motivos de fabricacion nuestras escobillas entregadas no pasan el control de calidad". 17. Con relacion a esto ultimo, cabe indicar que es de entera responsabilidad del Contratista cumplir con lo ofertado en su propuesta tecnica. Resulta pertinente precisar, asimismo, que de acuerdo a las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion, este debia presentar muestras de los productos que ofertaba, los cuales serian sometidos por la Entidad a un analisis de control de calidad que, de no aprobarse, supondria la descalificacion de su propuesta. En tal sentido, considerando que el Comite Especial no descalifico su propuesta, sino que, por el contrario, incluso llego a otorgarle la buena pro del item 3, se puede concluir que el producto correspondiente a dicho item si aprobo el analisis de control de calidad efectuado, MORDAZA si de la revision del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro se ha verificado que el Contratista no figura en la lista de empresas cuyas muestras de escobillas para calzado no aprobaron el referido analisis. 18. Atendiendo lo expuesto, este Colegiado considera que lo alegado por el Contratista en su Carta del 14 de MORDAZA de 2005 no se ajusta a la verdad y, por ende, no permite justificar el incumplimiento de la Orden de Compra 0324.

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233.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar. [...]. Articulo 300.- Prescripcion. Las infracciones establecidas en los articulos 294 y 295 para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente titulo, prescriben a los tres (3) anos de cometidas. Articulo 233.- Prescripcion [...] 233.3 Los administrados plantean la prescripcion por via de defensa y la autoridad debe resolverla sin mas tramite que la constatacion de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2001. "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)" "Articulo 225.- Causales de resolucion.- La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion (...)"

Articulo 233.- Prescripcion

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