Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2008 (07/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2008

el Contratista, obligandose a entregar los siguientes bienes:
DESCRIPCION DE LA PARTIDA 1 2 Ladrillo MORDAZA MORDAZA Ladrillo MORDAZA MORDAZA 18 huecos 8 CANTIDAD 4 092 22 405

3. El 16 de enero de 2006, la Entidad suscribio con el Contratista el Contrato 018-2005-SEDAPAL por la suma de S/. 7 762,69 (Siete mil setecientos sesenta y dos con 69/100 nuevos soles), a fin de suministrar materiales de construccion correspondientes a la Partida 8, detallada en el numeral precedente, dentro de los tres (3) dias calendario contados a partir del siguiente dia de recibido el pedido de bienes respectivo, siendo el plazo de duracion del suministro por un periodo de doce (12) meses o hasta agotar el monto adjudicado. 4. El 27 de febrero de 2006, el Contratista manifesto malestar y extraneza por la demora en la emision de la orden de compra. 5. El 8 de marzo de 2006, la Entidad emitio el Pedido de Bienes Nacionales 4500015104, el mismo que fue recibido por el Contratista el 15 de marzo de 2006. 6. El 15 de marzo de 2006, el Contratista comunico a la Entidad que el precio del ladrillo MORDAZA MORDAZA macizo y de 18 huecos se habia incrementado. 7. Mediante Carta 58-2006/ERDF, recibida por el Contratista el 17 de marzo de 2006, la Entidad indico que el incremento del precio de los bienes adjudicados no podia ser aceptado, toda vez que en la Clausula Octava del Contrato 018-2005-SEDAPAL se habia estipulado que la formula para reajustar el precio solo podia aplicarse en los meses de la setima y decimo tercera entregas. 8. Mediante Carta s/n de fecha 28 de marzo de 2006, el Contratista solicito a la Entidad abastecer el material en una sola armada debido a los excesivos gastos de movilidad, combustible y personal. 9. Mediante Carta 084-2006/ERDF, recibida por el Contratista el 9 de MORDAZA de 2006, la Entidad indico que la entrega de los bienes deberia realizarse en dos armadas, la primera a ser atendida a la brevedad y la MORDAZA cuando fuese requerida por su Equipo de Gestion de Almacenes. 10. Mediante Carta de fecha 10 de MORDAZA de 2006, la Entidad otorgo a la Contratista la facilidad de entregar la totalidad de los bienes. 11. Mediante Carta 126-2006-ERDF, recibida por el Contratista el 10 de MORDAZA de 2006, la Entidad le solicito que cumpliese con entregar las 4 092 unidades de ladrillos MORDAZA MORDAZA macizo y 22 045 unidades de ladrillos MORDAZA MORDAZA de 18 huecos. 12. Mediante Carta 008-2006-GLS, diligenciada notarialmente el 7 de junio de 2006, la Entidad comunico al Contratista el incumplimiento de sus obligaciones por lo que le solicito que en el plazo de cinco (5) dias habiles cumpliera con la entrega de los materiales adjudicados, bajo apercibimiento de resolver el Contrato 018-2005SEDAPAL. 13. Mediante Carta 011-2006-GLS, diligenciada notarialmente el 19 de junio de 2006, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato 018-2005SEDAPAL debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 14. El 9 de agosto de 2006, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el Contrato 182005-SEDAPAL suscrito con el Contratista al haber esta MORDAZA incumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que solicito que se le impusiera la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 15. Mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2006, de manera previa al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal solicito a la Entidad que remitiera el informe tecnico y/o legal de su Oficina de Asesoria en el cual indicase de manera MORDAZA y precisa la infraccion supuestamente cometida por el Contratista y senalase si la controversia habia sido sometida o no a un MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 16. El 8 de setiembre de 2006, la Entidad manifesto que la infraccion cometida por el Contratista se

encontraba tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento y que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral ni a ningun otro mecanismo de solucion de conflictos. 17. Mediante decreto de fecha 11 de setiembre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento, y lo emplazo para la MORDAZA de sus descargos. 18.El 10 de octubre de 2006, la empresa DISTRIBUIDORA FERRETERA F.Z.G. S.A. devolvio la Cedula 17321/2006. TC, mediante la cual se notifico al Contratista el inicio del procedimiento sancionador, pues este ultimo habia variado su domicilio a Jr. Abtao 1443, Huanuco. En tal sentido, se dispuso remitir nuevamente dicha cedula de notificacion al domicilio MORDAZA senalado. Sin embargo, dicha cedula fue igualmente devuelta al Tribunal por el servicio de mensajeria, quien indico que en dicho lugar no se conocia al Contratista, por lo que se dispuso notificar el inicio del procedimiento sancionador contra aquel mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 19. Mediante decreto del 2 de febrero de 2007, en vista que el Contratista no habia formulado sus descargos dentro del plazo de ley, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento. 20. Mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la conformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007, modificada por Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 21. Mediante decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2008, se solicito a la Entidad que remitiera MORDAZA de la Carta Notarial mediante la cual MORDAZA habia requerido a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y MORDAZA de la Carta Notarial mediante la cual le comunico la resolucion del contrato. 22. El 13 de MORDAZA de 2008, la Entidad cumplio con remitir lo solicitado. FUNDAMENTACION: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato 018-2005-SEDAPAL, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0144-2005-SEDAPAL, por causa atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226º del Reglamento2. 2. Sobre el particular, de la revision de la documentacion obrante en autos, se constata que, mediante Contrato 018-2005-SEDAPAL, el Contratista se obligo a entregar 4 092 unidades de ladrillos MORDAZA MORDAZA macizo y 22 045 unidades de ladrillos MORDAZA MORDAZA de 18 huecos, dentro de los tres (3) dias calendario contados a partir del siguiente dia de recibido el Pedido de Bienes 4500015014, por lo que vencido dicho plazo sin que aquel hubiera cumplido con entregar la totalidad de los bienes, la Entidad inicio el procedimiento de resolucion del contrato segun el

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; [...] Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato [...]Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...].

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