Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2008 (16/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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(...)"

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2008

Que, respecto a la funcion fiscalizadora y sancionadora, los articulos 36º y 37º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, facultan a OSINERGMIN, a traves de la Gerencia General, para imponer sanciones a las entidades que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERGMIN; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD publicada el 10 de junio de 2007, se aprobo el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, estableciendose en el inciso h) del articulo 22º, referente a las facultades de las Empresas Supervisoras, que la Gerencia General podra delegar en los Supervisores Regionales, las funciones de supervision general, de fiscalizacion y sancion; Que, con fecha posterior, el 31 de octubre de 2007, se publico la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6422007-OS/CD modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2008-OS/CD y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 329-2008-OS/CD, en la que se determino las diferentes materias sobre las cuales la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, las MORDAZA Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, el Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados y la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; ejerceran su competencia como organos instructores1 y sancionadores en los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores; Que, en este sentido, de acuerdo con lo establecido en las normas MORDAZA indicadas, la Gerencia General no es la unica instancia competente para el ejercicio de la funcion sancionadora en los procedimientos administrativos tramitados en OSINERGMIN, por lo que corresponde modificar el inciso h) del articulo 22º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, a fin de que sea el organo competente en cada caso el que delegue las funciones de supervision general, de fiscalizacion y sancion en los Supervisores Regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modificada por la Ley Nº 28964, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6402007-OS/CD y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6422007-OS/CD; Con la opinion favorable de Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el inciso h) del articulo 22º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 22º.- Facultades de las Empresas Supervisoras OSINERGMIN, a traves de documento escrito emitido por cada Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente, podra otorgar a los supervisores las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al MORDAZA legal vigente y a las especificaciones tecnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes: (...) h) En el caso de los Supervisores Regionales, el organo competente podra delegar en ellos funciones de supervision general, de fiscalizacion y sancion.

Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1

En el caso de las MORDAZA Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios sus respectivas Secretarias Adjuntas actuaran como organos instructores,

278905-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA

Crean el Consejo Regional de Juventud en la Region La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO:

la

El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modificatorias Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Extraordinaria celebrada el dia 20 de MORDAZA del 2008, la propuesta de crear el Consejo Regional de la Juventud de la Region La MORDAZA, en adelante COREJU, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; asimismo prescribe en el inciso 5 del articulo 192°, que es competencia de los gobiernos regionales promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, el numeral 17.2 del articulo 17° de la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley N° 27783, regula que sin perjuicio de los derechos politicos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitucion y la Ley de la materia, la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes y, los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. Que, el articulo 60° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales y entre ellas, las de formular y ejecutar politicas y acciones

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