Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2008 (16/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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6. Inscripciones Prediales extemporaneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. Articulo 5º.- DE LOS INCENTIVOS

a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonara el 100.00% de los INTERESES MORATORIOS, SIEMPRE y CUANDO CANCELEN AL CONTADO LA DEUDA INSOLUTA correspondiente al periodo del ano 1994 al 30 de Noviembre del 2008. En caso de aquellos predios que sobrepasen 60 UIT se condonara el 50% los intereses moratorios por las cancelaciones correspondientes al periodo MORDAZA mencionado. 2. Se condonara el 70% de los INTERESES MORATORIOS, SIEMPRE y CUANDO el contribuyente FRACCIONE la deuda Insoluta mas los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas entre el ano 1994 al 30 de Noviembre del 2008 y 30 % de condonacion para aquellos predios que sobrepasen las 60 UIT.

unico de veinte nuevos soles S/. 20.00 (Incluido Estado de Cuenta corriente por derecho de acogimiento). 2. Aquellos contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los anos comprendidos entre el 2004 hasta el 30 de Noviembre del 2008 que deseen pagar voluntariamente, seran beneficiados con un descuento adicional del 35% mas el descuento del 100% de intereses moratorios. c) SERVICIO DE AGUA POTABLE Las personas naturales y juridicas que hayan instalado el Servicio de Agua sin contar con la debida Autorizacion y se encuentren en la condicion de infractores, se les concedera un descuento del 50% de los servicios por instalacion del Servicio de Agua Potable. d) SANCIONES ADMINISTRATIVAS.Condonacion hasta el 80% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores. e) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos entre el ano fiscal 1994 y el ano 2003, se condonara el 100% de la DEUDA TOTAL siempre y cuando, se PAGUE AL CONTADO la deuda Insoluta de los Arbitrios Municipales correspondiente al periodo del ano 2004 al 31 de Noviembre del 2008. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del ano 1995 y el ano 2003, se descontara el 100% de los INTERESES MORATORIOS SIEMPRE Y CUANDO FRACCIONE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA Insoluta correspondiente al periodo del ano 2003 al 31 de Noviembre del 2008. c) SERVICIO DE AGUA POTABLE: 1. Para los periodos comprendidos entre el ano 1992 y el ano 1998, se condonara el 100% de la Deuda Total por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando cancelen al CONTADO la deuda Insoluta correspondiente al periodo del ano 1999 al 30 de Noviembre del 2008. 2. Para los periodos comprendidos entre el ano 1993 y el ano 1998, se condonara el 100% de LOS INTERESES MORATORIOS por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando FRACCIONEN la deuda Insoluta correspondiente al periodo del ano 1993 al 30 de Noviembre del 2008. 3. Para los periodos comprendidos entre el ano 1999, y al 31 de Octubre del 2008 se les descontara el 35% de la deuda insoluta a los contribuyentes que cancelen en su totalidad la deuda; Debiendose mantener el 19% del IGV inicial del monto Insoluto Original. d) PAGO POR AUTORIZACION MUNICIPAL POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS-SISA: 1. Para los periodos comprendidos del ano 2000 hasta el ano 2003 de condonara el 100% de la Deuda Total siempre y cuando se cancelen al contado la totalidad de la deuda de los ejercicios fiscales comprendidos entre el ano 2004 hasta el 30 de Noviembre del 2008. 2. Para los periodos comprendidos entre el ano 2000 hasta el ano 2003 de condonara el 70% de los INTERESES MORATORIOS siempre y cuando se FRACCIONEN la totalidad de la deuda Insoluta de los ejercicios fiscales comprendidos entre el ano 2000 hasta el 30 de Noviembre del 2008. DESCUENTOS ADICIONALES: a) IMPUESTO PREDIAL Condonacion del 100% de la multa determinada de acuerdo a la fecha de Adquisicion del Predio y al valor del mismo por omision y/o subvaluacion, siempre que no superen las 60 UIT y del 50% de condonacion para aquellos predios que superen la base MORDAZA senalada. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Los Contribuyentes que mantengan deudas de los periodos fiscales de los anos 1994 al ano 2003, y que se encuentren al dia en sus pagos del periodo comprendido del ano 2004 al 30 de Noviembre del 2008, se les condonara sus deudas pendientes por los periodos senaladas a la MORDAZA de una solicitud mas el pago

Podran acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o juridicas Micro y Pequenas Empresas ­ MYPES que se encuentren sin la autorizacion Municipal de Funcionamiento, efectuando el pago por los Derechos Administrativos respectivos; el monto de Trescientos Nuevos Soles (S/.300.00) para los locales ubicados en el Cercado, y el pago de Ciento Cincuenta Nuevos Soles (S/.150.00) para los locales que se encuentren en zonas de Asentamientos Humanos. No estan considerados los giros de: Discotecas, y Afines, bares, hostales y afines, Centros Educativos, Grifos locales de explotacion de maquinas tragamonedas, actividades industriales, agencias bancarias Clubes y otros cuyo area supere los 500 m2. Articulo 6º .- Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho beneficio. Articulo 7º .- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, deberan de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/.25.00 Nuevos Soles como unico pago, siempre y cuando dentro del MORDAZA coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retencion. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripcion en los Registros Publicos o Vehicular, sera integramente asumida por el deudor tributario. Articulo 8º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite Recursos de Reclamacion y/o de Apelacion referente a deudas tributarias o administrativas, deberan presentar una solicitud de desistimiento de su pretension Articulo 9º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos comprendidos y hasta el 31 de Octubre del 2008, podran cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Articulo 10º.- SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA Con el acogimiento al beneficio, se suspendera los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieren iniciado. Articulo 11º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 15 de Diciembre del 2008. Articulo 12º.- REINICIO DE COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA. Transcurridos el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total de la deuda.

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