Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2008 (16/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

383492
- Aeropuerto de San Lorenzo. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aerodromo de Nasca.

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2008

Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 278275-1

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion podra ser revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais.

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en la Conferencia Anual de la Sociedad de Economia Latinoamericana
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 063-2008-BCRP MORDAZA, 13 de noviembre 2008 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion de la Sociedad Econometrica Latinoamericana (LAMES) para participar en la Conferencia Anual de la Sociedad de Economia Latinoamericana (LACEA), que se llevara a cabo con los auspicios del Instituto Nacional de Matematica MORDAZA y Aplicada del 20 al 22 de noviembre en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil. Que, es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central. Que, LACEA es una de las Conferencias Regionales de Economia mas importantes de la region y se ha seleccionado para la mencionada MORDAZA el trabajo "Politica Monetaria bajo la presencia de mercados laborales informales" de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, trabajo desarrollado en el MORDAZA del proyecto MEGA-D y comprendido en los Planes Estrategicos del 2008 y 2009. Que para el cumplimiento del anterior considerando, la Subgerencia de Investigacion Economica de la Gerencia Central de Estudios Economicos tiene entre sus funciones la de elaborar investigaciones en el MORDAZA macroeconomico con enfasis en temas que sustenten los fundamentos de los modelos empleados para la formulacion de la politica monetaria. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesion de fecha 6 de noviembre de 2008. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior, del senor MORDAZA MORDAZA Llamosas, Especialista en Investigacion Economica de la Gerencia Central de Estudios Economicos, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil del 19 al 22 de noviembre, a fin de que participe en la reunion mencionada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje : US$ 933,75 Viaticos : US$ 800,00 Tarifa Unica Uso Aeropuerto : US$ 30,25 -----------------------TOTAL US$ 1 764,00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.