Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2008 (16/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2008

por lo que se les ha procedido a generar deudas de los anos anteriores viendose afectados por los intereses que generan estas deudas, por lo que se hace necesario prorrogar dicho beneficio hasta el 15 de Noviembre del 2008, no habiendo mas prorroga puesto que esto originaria incumplimiento de pagos en aquellos contribuyentes con el pago puntual de sus obligaciones tributarias. Que, la Primera disposicion final de la Ordenanza N° 296-2008/MDB-CDB autoriza al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6° del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 296-2008/MDB-CDB de fecha 23 de Setiembre del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldia Nº 0242008-DA/MDB, con eficacia a partir del 03 de Noviembre del 2008 hasta el 15 de Noviembre del 2008. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad y a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica su publicacion en el MORDAZA de la Municipalidad. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 278409-1

Que, el articulo 60º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que conforme a lo establecido por el Articulo 74º y el numeral 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican, y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley. Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 precisa en su titulo preliminar Articulo II, sobre la Autonomia y de las facultades de las Municipalidades para ejercer actos de Gobierno y de Administracion, entre ellos otorgar exoneraciones y otros con el limite y sujecion senalado por el ordenamiento juridico, por lo que este dispositivo se enmarca dentro del MORDAZA de la ley. Que atendiendo al pedido de numerosos contribuyentes que tienen gran dificultad para el pago de sus deudas y el de formalizar o regularizar su condicion de contribuyente el Concejo ha visto por conveniente expedir la presente Ordenanza, para el caso de predios cuyo USO DE MORDAZA HABITACION, ACTIVIDAD COMERCIAL Y/O SERVICIOS. Que, conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL, ASI COMO FORMALIZACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PENDIENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2008 Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza concede un regimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la Jurisdiccion del distrito de Lurigancho ­ Chosica, a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, la regularizacion de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes y formalizacion del Servicio de Agua Potable. Articulo 2º .- SUJETOS COMPRENDIDOS Estaran comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios ya MORDAZA personas naturales y/o juridicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago al 31 de Noviembre del 2008. Asimismo podran acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hayan regularizado o formalizado su situacion tributaria y de usuario del servicio de agua potable SIEMPRE QUE EL PREDIO SE DESTINA A MORDAZA HABITACION, ACTIVIDAD COMERCIAL, SERVICIOS, INDUSTRIAS Y/O OTROS y que tengan la propiedad independizada o en condominio, dentro del DISTRITO DE LURIGANCHO -CHOSICA. Articulo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No se encuentran comprendidos, los contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notificados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepcion de los predios cuyo uso sea de MORDAZA Habitacion y Actividad Comercial y/o servicios que NO SUPEREN las 60 UIT en el valor de Autovaluo. Articulo 4º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Podran acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial ­Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 30 de Noviembre del 2008 2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios fiscales 1994 hasta el 30 de Noviembre del 2008 3. Servicios de Agua Potable.-Ejercicios fiscales: 1992 hasta el 30 de Noviembre del 2008 4. Pago por autorizacion Municipal por ocupacion de la via publica para actividades economicas ­ SISA ­Ejercicios fiscales: 2000 hasta el 30 de Noviembre del 2008 5. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notificados hasta el 30 de Noviembre del 2008.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Otorgan beneficios para pago de deuda tributaria, administrativa, sanciones generadas y regularizacion predial, asi como formalizacion del servicio de agua potable pendiente hasta noviembre de 2008
ORDENANZA Nº 119-MDLCH Chosica, 29 de octubre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho ­ Chosica, en sesion ordinaria de la fecha: VISTO: El Dictamen Multiple Nº 10-2008-CEEP/MDLCH de la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto e Informatica y el Informe Nº 63-08GR/MDLCH de la Gerencia de Rentas, sobre el beneficio para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias y Regularizacion de obligaciones formales correspondiente al Impuesto Predial a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del Distrito de Lurigancho Chosica de la Provincia de Lima. CONSIDERANDO: Que los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencias y Derechos Municipales, de conformidad con el Art.191º y 192 Inciso 2) y 3) de la Constitucion Politica, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar y el Articulo 41º del Codigo Tributario.

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