Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2009 (13/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino y a la Subgerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza; su publicacion en el Diario Oficial El Peruano a la Oficina de Secretaria General; su inclusion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) a la Oficina de Informatica, publicaciones que deberan efectuarse en la misma fecha.

procedimiento de ejecucion coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Se entendera tambien como deuda de cobranza dudosa aquella por la que no resulte posible el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva por no resultar exigible. Articulo 3º.- DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA.- Las deudas de recuperacion onerosa son aquellas cuyo costo de ejecucion no justifica su cobranza. Articulo 4º.- DECLARACION DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACION ONEROSA.La declaracion de deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, asi como su consecuente extincion podra efectuarse de oficio mediante resolucion de la Subgerencia de Administracion Tributaria. En el caso que se declare deuda de cobranza dudosa que se encuentre sujeta a procedimiento de ejecucion coactiva se requiere el informe preceptivo del Ejecutor Coactivo precisando que se ha cumplido con ordenar las medidas cautelares de embargo posibles y que las mismas hayan resultado infructuosas. La extincion de una deuda de cobranza dudosa o recuperacion onerosa incluye tambien a los derechos administrativos derivados de su emision, asi como las costas y gastos derivados de su ejecucion infructuosa de ser el caso.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza sera de aplicacion a los procedimientos en tramite. Segunda.DEROGATORIA.DEROGAR las Ordenanzas Nºs 243 y 286-MPL y cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGATORIA DE DERECHO DE TRAMITE.- DEROGAR el derecho de tramite establecido en el Procedimiento 9 de la Subgerencia de Administracion Tributaria del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 296-MPL. Cuarta.- ADECUACION DEL MORDAZA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.- ENCARGAR a la Alcaldia a adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos a la presente Ordenanza, asi como a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

TITULO II DEUDAS TRIBUTARIAS
Articulo 5º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA DE COBRANZA DUDOSA.- Se podra declarar una deuda tributaria de cobranza dudosa en los siguientes casos: 5.1. Tratandose de deudas que esten sujetas a procedimientos de ejecucion coactiva cuando, luego de haber dictado las medidas cautelares de embargo que MORDAZA posibles, estas hayan resultado infructuosas y siempre que desde el nacimiento de la obligacion hubiese transcurrido mas de tres (3) anos. 5.2. Cuando no resulte posible el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva debido a que la deuda no resulta exigible conforme a lo establecido en el articulo 25º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. En este caso desde el 1 de enero del ano siguiente al del nacimiento de la obligacion deberan haber transcurrido mas de cuatro (4) anos. Articulo 6º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA DE RECUPERACION ONEROSA.- Se podra declarar una deuda tributaria de recuperacion onerosa en los siguientes casos: 6.1. Cuando la deuda incluida en resoluciones de determinacion o de multa u ordenes de pago cuyo monto insoluto no exceda el dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria, por tributo y periodo anual, siempre que desde el 1 de enero del ano siguiente al del nacimiento de la obligacion hayan transcurrido mas de ocho (8) anos. 6.2. En el caso de deudas que no hubieran sido objeto de resolucion de determinacion u orden de pago, cuyo monto insoluto no exceda el cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, por tributo y periodo anual, siempre que desde el 1 de enero del ano siguiente al del nacimiento de la obligacion hayan transcurrido mas de cuatro (4) anos, siempre que no se trate de deudas que esten incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular.

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Regulan la extincion de deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa
ORDENANZA Nº 323-MPL
Pueblo Libre, 2 de MORDAZA de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 14 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 030-2009-MPL/CPL-CPAFP; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, adopto la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXTINCION DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA TITULO I

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES DEUDAS NO TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- ALCANCES.- La presente Ordenanza regula la extincion de deudas tributarias mediante la declaracion de deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, estableciendo criterios para su aplicacion, conforme a lo senalado en el articulo 27º del Codigo Tributario, asimismo, regula la misma materia respecto de deudas no tributarias por concepto de multas administrativas. Articulo 2º.- DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA.Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en actos administrativos respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Articulo 7º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA DE COBRANZA DUDOSA.- Se podra declarar una deuda no tributaria como de cobranza dudosa en los siguientes casos: 7.1. Tratandose de deudas que esten sujetas a procedimientos de ejecucion coactiva cuando, luego de haber dictado las medidas cautelares de embargo que MORDAZA posibles, estas hayan resultado infructuosas y siempre que desde la fecha en la cual el acto administrativo que contiene la obligacion MORDAZA adquirido firmeza hubiese transcurrido mas de tres (3) anos.

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