Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2009 (13/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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h) Elementos moviles.- Los que tienen locomocion permanente en espacios terrestres, aereos y o acuaticos portadores de publicidad exterior. i) Fachada.- Paramento exterior de las edificaciones; para los fines de la presente Ordenanza se considerara como fachada todos los lados visibles del edificio. j) Impacto visual.- Es el efecto o fenomeno visual que frente al orden y distribucion establecido en un determinado espacio MORDAZA - arquitectonico, llaman la atencion, produciendo una percepcion negativa o positiva en las personas. k) Paramento.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. l) Propietario.- Persona natural o juridica titular de los elementos de publicidad exterior y/o anuncio, a quien se le ha emitido la Autorizacion Municipal. m) Publicidad.- Es toda forma de comunicacion realizada por personas naturales o juridicas, publicas o privadas en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o politica con el fin de promover la contratacion de bienes o servicios, reflejados mediante la difusion de mensajes o senales de naturaleza comercial, social, cultural, politica o de cualquier otra naturaleza. n) Publicidad Exterior.- Es la transmision de mensajes o senales a traves de estructuras o elementos especiales que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio publico y/o privado o mobiliario MORDAZA de modo tal que MORDAZA visibles. Articulo 5º.- CLASES DE ANUNCIOS: Clasificacion de los elementos de publicidad por su naturaleza, y de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas. Por su naturaleza los elementos de publicidad se clasifican en: a) Banderolas.- Modalidad de anuncios indicados sobre tela y MORDAZA plastificado, de naturaleza temporal. Cualquier otro material queda terminantemente prohibido. b) Cartel (Afiche).- El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera, fachada o superficie autorizada. c) Gigantografia.- Elemento de publicidad exterior de caracter transitorio confeccionado sobre material de vinil o similar que se caracteriza por su formato de gran extension. d) Panel monumental.- Son los que requieren de una estructura especial que es construida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y cuya superficie este dentro del rango de 20 a 80 m2, y debe ser disenada y garantizada por un arquitecto(a) o ingeniero civil. e) Panel simple.- Elemento que no muestra complejidad en su constitucion y estructura pudiendo ser de una o dos caras sustentado en parantes o adosado a los paramentos de las construcciones, que no excedan de los 10.00 m2. f) Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta o de servicios en la via publica y que pueden tener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal y lateral. Elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas Tecnicas: a) Variable.- Aquel en el que el anuncio que aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. b) Luminoso.- Aquel en el que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios instalados dentro de su propia estructura. c) Iluminado.- Aquel en el que el anuncio es MORDAZA por medios externos al mismo. d) Simple.- Aquel cuya configuracion esta hecha de MORDAZA o acrilico u otro sin sistemas de iluminacion.

siempre que tengan vista directa a la via publica y cualquier otro medio material que tenga dicha finalidad. b) Responsable.- El responsable directo de los anuncios y propaganda es el anunciante. c) Responsable solidario.- Son responsables solidarios los (el) agente(s) de publicidad o publicitario(s). d) De las obligaciones del anunciante o propagandista.- El otorgamiento de la autorizacion genera la obligacion de cumplir las condiciones en que esta es otorgada, tales como: · Mantener inalterables las caracteristicas esenciales del anuncio; · Mantener inalterables las condiciones de seguridad; · Mantener impreso en un lugar visible el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. · Obtener una nueva autorizacion cuando se modifiquen las caracteristicas del anuncio. · Mantener el anuncio o propaganda en buen estado de conservacion; e · Informar cualquier variacion o dano que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas obligaciones puede dar lugar a la imposicion de multas. Articulo 7º.- ANUNCIOS Y PROPAGANDA EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO. Hecho Generador.- El hecho generador de la obligacion tributaria es la utilizacion publicitaria en provecho propio de un bien de dominio publico ubicado en el distrito de Ventanilla. Sujeto Pasivo.- Son contribuyentes, quienes colocan anuncios y propagandas en bienes de dominio publico en el distrito de Ventanilla. Adquieren la calidad de responsables solidarios quienes se encuentran mencionados como beneficiarios de los anuncios o propagandas. Naturaleza de la autorizacion.- La Autorizacion de Anuncios y Propaganda es de caracter personal e intransferible. Procedimiento de calificacion previa.El procedimiento para la obtencion de la Autorizacion para la Colocacion de Anuncios y Propaganda en Espacios de Dominio Publico es de calificacion previa con silencio administrativo negativo. Articulo 8º.- LIMITACIONES: Las limitaciones para instalacion de elementos de publicidad exterior en predios, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas en predios se instalaran tomando en cuenta lo siguiente: · No se permitira la instalacion de anuncios que presenten cambios sustanciales en sus dimensiones, asi como variaciones en la intensidad de luz que moleste a la vecindad (Intermitencia). · Se retirara todo anuncio que contando con autorizacion se verifique que este ha sido modificado total o parcialmente en cualquiera de sus caracteristicas. · No se autorizara la instalacion de anuncios que obstruyan la vision de conductores para la libre circulacion vial, impidan la visibilidad de las senales de MORDAZA u otros de interes publico, que perturben la atencion de los conductores o que contravengan con el Reglamento Nacional de Transito. · La Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, podra solicitar un informe tecnico a los organos ediles competentes cuando considere que es necesario. · No se autorizara la instalacion de anuncios por incumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 9º.- PROHIBICIONES: Para la aplicacion de la presente Ordenanza se prohibe lo siguiente: · La instalacion del anuncio MORDAZA de obtener la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento, asi como la confeccion del mismo MORDAZA que la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones evalue el diseno del anuncio o propaganda. · El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramento, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio publico o privado, a fin de no distorsionar el entorno MORDAZA, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique.

CAPITULO TERCERO: ANUNCIOS Y PROPAGANDA EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO
Articulo 6º.- ANUNCIOS Y PROPAGANDA EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO. a) Clases de Anuncios y Propaganda.- Los anuncios y propaganda pueden ser fijos o moviles, paneles, avisos en vitrinas y escaparates instalados en el interior de los establecimientos,

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