Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2009 (13/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

· La exhibicion de anuncios adheridos, pintados o colgados de las ventanas de locales educativos, y de servicios comerciales en general. · Todo MORDAZA de publicidad exterior mediante el empleo de sonido, sea cual fuera la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. · Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza. · La instalacion, dentro de las galerias, en la via publica o similar, de articulos o anuncios en caballetes o similar que obstruyan el libre MORDAZA peatonal. · La instalacion de anuncios cuya ubicacion se superponga y/o obstaculice la vision de otro u otros anuncios ya autorizados y que atenten contra la composicion general de lo existente y el ornato publico. · La instalacion de publicidad exterior en los sardineles, en los postes de los alumbrados publicos y telefonicos, en los tanques de agua, los cerros, los monumentos arqueologicos. · La instalacion de elementos que invadan aires de las areas de dominio publico o via publica. · Colocar elementos publicitarios en forma perpendicular a la edificacion.

· Se confeccionen con la tipologia de letras recortadas, · Su ubicacion se enmarque, entre ejes de la volumetria y vanos. · El anuncio debera ser en lo posible rectangular debiendo guardar de preferencia una altura de 0.60 m. En todos los casos, el anuncio debera guardar una distancia de 0.20 m. con respecto a la ventana del MORDAZA piso por motivos de seguridad y no podra sobrepasar la altura del edificio de ubicarse en el ultimo nivel. Se buscara un alineamiento del anuncio propuesto con respecto a sus colindantes; siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. · Para casos especiales, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, estudiara la consulta formulada, en relacion a la volumetria de la edificacion y su entorno y determinara la autorizacion del anuncio. b) Los anuncios adosados a fachada de predios que conforman esquina.- Pueden dimensionarse con mayor flexibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. · Respecto a su ubicacion, si el local comercial cuenta con una construccion en retiro que no favorece la instalacion de un anuncio adosado, se podria ubicar este en el MORDAZA nivel de la edificacion en la tipologia de letras recortadas, la misma que regira para todos los demas anuncios que se instalen en los demas niveles. Articulo 16º.- instalacion del elemento de publicidad exterior descrita en este capitulo, debera tener las siguientes caracteristicas: · Todo elemento de publicidad exterior, debe formar un conjunto armonico con la edificacion que lo sostiene y con el entorno urbano. · Los elementos de publicidad exterior no podran incluir MORDAZA fosforescentes. · Todo elemento que forme parte de cualquier MORDAZA de publicidad exterior, debera encontrarse integramente en los limites de propiedad, incluyendo los aires, no siendo posible la autorizacion sobre aire de terceros o en via publica. Articulo 17°.- Los anuncios en azoteas MORDAZA paneles monumentales unicamente podran ser instalados en zonas comerciales, en avenidas con secciones viales que tengan berma central separadora.- Estos paneles podran ser simples, luminosos, iluminados, digitales, prismaticos o perimetrales y, su instalacion debera cumplir con los requisitos de construccion y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ordenanza. a) Dimensiones.- Regular sus dimensiones de acuerdo al edificio en el que esta instalado, por este motivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas: · Que el anuncio (panel) junto a su estructura portante no sobrepase 1/3 de la altura del edificio. · Que se sujete a las alturas maximas permitidas en la zonificacion correspondiente. · Para todos los casos y por motivos de seguridad el panel instalado en techo debera guardar un retiro de minimo 0.50 mts. del borde de la edificacion. Articulo 18°.- Banderolas: Estos anuncios temporales deberan estar adosados a la fachada del inmueble. Aqui se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Las banderolas podran ser instaladas en un predio privado o publico, no pudiendo tener un plazo mayor de 30 dias · Banderolas Comerciales.- Unicamente podran ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de MORDAZA dimensiones ubicados en zonificacion comercial, en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores siempre y cuando estos ultimos colinden con predios de zonificacion comercial. No podran colocarse simultaneamente mas de dos banderolas en una fachada, dependiendo del area de la misma. · Banderolas Comunales o Civicas.- Son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se podran instalar adosadas a fachada de inmuebles publicos o privados, MORDAZA comerciales o residenciales.

TITULO II: ASPECTOS TECNICOS ESPECIFICOS CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 10°.- Los elementos de publicidad exterior pueden ser instalados en predios de dominio privado y en area publica, los cuales deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia y estabilidad y las que establecen esta Ordenanza. Articulo 11°.- Los elementos de publicidad exterior luminosos e iluminados deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra cumpliendo con las normas de seguridad de instalaciones electricas, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico y de acometida subterranea.

CAPITULO SEGUNDO: PUBLICIDAD EN PREDIOS
Articulo 12º.- Los elementos de publicidad ubicados en propiedad privada, podran instalarse adosados al volumen de la edificacion, debiendo observarse las siguientes condiciones: Los conductores cuyos locales comerciales forman parte de un inmueble destinado a otros usos, solo podran adosar los avisos a la fachada principal. Los conductores cuyos locales comerciales abarquen la totalidad del inmueble en MORDAZA comercial frente a vias expresas, arteriales o colectoras, podran instalar avisos en fachada, azotea y/o techo del inmueble. Articulo 13º.- Lo centros artesanales, nidos, jardines y guarderias, podran contar con murales alusivos a la actividad a la cual se dedican. Articulo 14°.- Anuncios instalados en predios de zonificacion comercial - estos anuncios se ubicaran frente a avenidas y calles con zonificacion comercial. En esta clasificacion se agrupan los anuncios adosados a fachadas, anuncios en areas de retiro que no cuentan con construccion, banderolas, globos, anuncios en toldos y anuncios en azoteas. Articulo 15°.-Anuncios adosados a fachada de predios en zonificacion comercial.- Los anuncios que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonificacion comercial. Se clasifican en dos grupos: a) Anuncios adosados a fachada de predios que no conforman esquina, estos anuncios deberan adecuarse a las siguientes normas: · Deberan ser confeccionados de material no deteriorable. Asi tambien se prohiben los confeccionados con luces de MORDAZA instalados sobre el MORDAZA, tampoco se aceptaran anuncios pintados en la pared. · Los MORDAZA del anuncio deberan guardar MORDAZA con los de la edificacion. No deberan emplearse MORDAZA fosforescentes, ni muy llamativos en los anuncios adosados a una edificacion. Se permitira la instalacion de anuncios en las fachadas de los niveles intermedios de las edificaciones siempre y cuando:

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