Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2009 (13/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

· Autorizacion para instalacion de elementos de Paneles Monumentales o Globo Aerostatico en espacio publico ­ 90.80 % UIT. · Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior en propiedad panel simple ­ 4.20 % UIT. · Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior en espacio publico ­ 11.16 % UIT. · Autorizacion de instalacion de Banderolas adosadas a fachadas (hasta por 30 dias) ­ 2.26 % UIT. · Autorizacion de instalacion de toldo ­ 2.46 % UIT. Segun el caso: · Calculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales firmado y MORDAZA por el profesional responsable. · Descripcion de las instalaciones electricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyeccion. · Certificado de inspeccion de seguridad emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil · Carta de Autorizacion de Suministro de EDELNOR · Certificado de Factibilidad y Compatibilidad de Uso aprobado · Plano de ubicacion donde sera instalado · Presentar planos del proyecto estructural del anuncio aprobados por un profesional: - Planta de MORDAZA ( anclaje) - Cimentacion ­ corte - Elevacion del anuncio - Corte del anuncio Articulo 32º.- Vigencia de la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.La Autorizacion de Anuncios y Propaganda es de vigencia: · Anual, en caso de anuncio y publicidad exterior publica. · Indeterminada, en el caso de anuncio y publicidad exterior privada. · En el caso de paneles monumentales sera un MORDAZA de dos (02) anos, cuya caducidad estara sujeta ademas a que las condiciones que fueron evaluadas al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo. Articulo 33º.- Fiscalizacion posterior.- La labor de fiscalizacion de la Municipalidad es permanente y no requiere ser informada previamente para su procedencia y validez.

Articulo 37º.- SANCIONES: Se impondran de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) vigente de esta Corporacion Municipal. De igual modo se tendra en cuenta lo siguiente: · Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que no cuenten con la debida autorizacion municipal, seran retirados sin perjuicio de emitir la resolucion de multa correspondiente. · La Municipalidad procedera al decomiso de los anuncios antirreglamentarios instalados en el distrito, sin notificacion previa.- Se procedera al decomiso de los anuncios instalados en via publica, que no cuentan con autorizacion y sin notificacion previa. Pasados los 60 dias sin que hayan sido reclamados, la municipalidad podra rematarlos. · La autoridad municipal revocara la autorizacion otorgada cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil o las disposiciones de la presente Ordenanza.

CAPITULO CUARTO: REGISTRO
Articulo 38º.- La Municipalidad de Ventanilla a traves de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones llevara un padron oficial de anuncios en donde registrara: las caracteristicas tecnicas del anuncio, leyenda, nombre del titular, codigo de identificacion, ubicacion, fecha de vigencia, numero autorizacion y fecha de vencimiento o caducidad.

CAPITULO QUINTO: PROCEDIMIENTO
Articulo 39º.- De acuerdo a lo establecido, la Sub-Gerencia encargada, sera quien expida las autorizaciones municipales de instalacion de elementos de publicidad exterior. Articulo 40º.- Durante la tramitacion, podran interponerse los siguientes recursos administrativos: · Recurso de reconsideracion, procede contra el acto administrativo emitido por la Sub-Gerencia encargada, debiendo ser interpuesto dentro del termino de quince (15) dias habiles, siendo resuelta en un plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles por la Gerencia de Rentas. · Recurso de Apelacion, procede contra la resolucion emitida por la Gerencia de Rentas o contra la resolucion que resuelva el recurso de reconsideracion, debiendo ser interpuesta dentro del termino de quince (15) dias habiles, siendo resuelta por el Gerente Municipal en el termino de treinta (30) dias habiles.

CAPITULO SEGUNDO: CESE Y/O RETIRO
Articulo 34º.- Vencido el plazo de vigencia de la autorizacion, sin que su renovacion MORDAZA sido solicitada, la Municipalidad a traves de notificacion preventiva, comunicara la infraccion cometida, concediendole un plazo de cinco (05) dias para que la levante, vencido el cual sin que esta se MORDAZA cumplido, se procedera al retiro del elemento de publicidad y a imponer las sanciones administrativas que correspondan. Ademas podra retirarse MORDAZA del vencimiento de la autorizacion, si el titular asi lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decision a la Municipalidad, mediante solicitud dirigida al MORDAZA, adjuntando MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad y de la resolucion que lo autoriza. Articulo 35º.- La Municipalidad de Ventanilla podra disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe tecnico de la Oficina de Defensa Civil, que ponga de manifiesto su peligrosidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las solicitudes presentadas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza y que no hayan sido resueltas, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo. Segunda.- La propaganda politica, regira conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones y la MORDAZA de esta Corporacion Municipal.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, debiendose adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), y el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA) del Municipio Distrital de Ventanilla. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal rige dentro de la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla, a excepcion del Centro Poblado Menor Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru. Tercera.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Apruebese el Formato Anexo 1-A, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA REYMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CAPITULO TERCERO: INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 36º.- INFRACCIONES: Las infracciones administrativas susceptibles de ser sancionadas, son las siguientes: · No respetar la forma, condiciones de seguridad, salubridad, materiales y MORDAZA del anuncio(s) y propaganda(s) autorizado(s). · No proporcionar todas las facilidades para que la Municipalidad pueda ejercer sus facultades de fiscalizacion. · Colocar anuncio(s) y propaganda(s) sin contar con Autorizacion Municipal. · Haber transferido bajo cualquier titulo la Autorizacion. · Volver a colocar el anuncio(s) y propaganda(s) que fuera removido.

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