Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2009 (13/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
Deposito sin extraccion Retencion y levantamiento Ampliacion/Reduccion o requerimiento de retencion Embargo en forma de inscripcion de bienes inmuebles Inscripcion y deposito de vehiculos Inscripcion de derechos de propiedad industrial Intervencion

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20.00 100.00 50.00 150.00 100.00

7.2. Cuando no resulte posible el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva debido a que la deuda no resulta exigible conforme a lo establecido en el articulo 9º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. En este caso, desde la fecha en la cual el acto administrativo que contiene la obligacion MORDAZA adquirido firmeza debera haber transcurrido mas de cinco (5) anos. Articulo 8º.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA DE RECUPERACION ONEROSA.- Se podra declarar una deuda no tributaria como de recuperacion onerosa cuando su monto insoluto no exceda el cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, siempre que desde la fecha en la cual el acto administrativo que contiene la obligacion MORDAZA adquirido firmeza hubiera transcurrido mas de seis (6) anos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- UIT APLICABLE.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente Ordenanza sera la vigente al ejercicio en el cual nacio la obligacion. Segunda.- DEROGATORIA.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- Facultese a la Alcaldia a dictar mediante Decreto las disposiciones complementarias a esta Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

150.00 1% del monto en cobranza Demolicion, retiro de elementos, desmontaje 120.00 Clausura de local 60.00 Paralizacion de obra 60.00 Actuaciones fuera del horario regular 100.00 Diligencia de toma de dicho 8.00 II. GASTOS Los gastos por bienes adquiridos o servicios prestados por la Municipalidad de Pueblo Libre o terceros, seran incorporados como gastos a las obligaciones de cargo del ejecutado. La liquidacion sera practicada por la dependencia correspondiente, debiendo remitir al Ejecutor Coactivo la misma, luego de prestado el servicio o adquirido el bien, sin necesidad de requerimiento. En el caso de servicio de almacenaje de un bien embargado o comisado el costo sera de S/.5.00 por dia, computados desde el dia de su ingreso hasta el dia de su devolucion, por cada bien embargado o por cada metro cubico en caso de bienes de menor volumen. Articulo 2º.- COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS.La expedicion de copias simples y certificadas se sujetara a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo 3º.- REVOCATORIA.- La revocatoria se sede administrativa o judicial del acto administrativo que sirve de titulo en el procedimiento de ejecucion coactiva extingue automaticamente la deuda por concepto de costas y gastos procesales derivados de este.

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Aprueban arancel de gastos y costas procesales
ORDENANZA Nº 324-MPL
Pueblo Libre, 2 de MORDAZA de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 14 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 030-2009-MPL/CPL-CPAFP; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, adopto la siguiente:

CAPITULO II BENEFICIOS
Articulo 4º.- REBAJA.- Las costas procesales derivadas de la emision de la resolucion de ejecucion coactiva que inicie el procedimiento, asi como por la notificacion de esta tendran los siguientes beneficios de acuerdo al siguiente detalle: a) Condonacion del 100% de costas procesales y gastos si efectua el pago del integro de la deuda sujeta al procedimiento dentro del plazo de siete (7) dias habiles de notificada la resolucion que inicia el procedimiento. b) Condonacion del 50% de costas procesales y gastos si efectua el pago del integro de la deuda sujeta al procedimiento vencido el plazo senalado en el inciso anterior pero MORDAZA de haberse dictado cualquier medida cautelar. Articulo 5º.- CONDONACION.- En cualquier estado del procedimiento se podra condonar el pago de costas procesales y gastos en los casos que se efectue el pago o el fraccionamiento del integro de la obligacion objeto de la ejecucion coactiva, siempre que se trate de: a) Propietarios de inmuebles destinados a vivienda, cuyo valor arancelario no exceda las 5 UIT. b) Propietarios, a titulo propio o en sociedad conyugal, mayores a los 80 anos de edad. c) Propietarios con Certificado de Discapacidad emitido por el CONADIS. Articulo 6º.- EXCEPCIONES.- Los beneficios establecidos no seran de aplicacion en procedimientos de ejecucion coactiva por obligaciones de hacer o no hacer.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES CAPITULO I ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Articulo 1°.- APROBAR el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los procedimientos de ejecucion coactiva conforme al siguiente detalle: I. COSTAS PROCESALES CONCEPTO EMISION DE DOCUMENTOS Resoluciones de Ejecucion Coactiva Actas en general NOTIFICACION Resolucion que inicia el procedimiento Partes a Registros Publicos Otros actos administrativos o resoluciones EMBARGOS Deposito frustrado Deposito con extraccion MONTO (EN S/.) 20.00 20.00 13.00 20.00 5.00 20.00 72.00

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los montos de costas procesales y gastos establecidos en la presente Ordenanza

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