Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2009 (13/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Aprobo la siguiente ordenanza:

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, estas gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 29) del articulo 9° la Ley N° 27972Ley Organica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a acordar el regimen de la administracion de sus bienes y rentas, gozando de una potestad tributaria que se ejerce dentro de los limites de ley; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de caracter general; Que, el Articulo 79º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales: "3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: (...) 3.6.3. Ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica." Que, mediante Resolucion Nº 01-96-CAM-INDECOPI se aprobaron los Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre la Colocacion de Anuncios Publicitarios que dispone: "El MORDAZA de autoridad que subyace en la legislacion MORDAZA mencionada tiene sus fundamentos en los derechos colectivos que las municipalidades deben garantizar cada vez que autorizan la colocacion de un anuncio. Dichos derechos estan en relacion con una MORDAZA global de seguridad ciudadana y proyecto general de urbanismo, asi como con la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de MORDAZA de los ciudadanos, y los derechos de terceros que podrian verse afectados." Que, en la misma Resolucion, el INDECOPI ha precisado: "En consecuencia, las municipalidades tienen la facultad para regular el cobro de derechos a los particulares que utilizan en provecho propio un bien de dominio publico ubicado en su localidad. Este cobro tiene naturaleza tributaria, por lo que dicha facultad debe estar alejada de toda arbitrariedad y abuso por parte de la autoridad municipal y no afectar los principios basicos de toda obligacion tributaria, es decir, su caracter no confiscatorio, racional, periodico y de recaudacion eficiente, bajo riesgo de convertirse en ilegal." Que, resulta necesario emitir una Ordenanza Municipal reglamentaria acerca del procedimiento administrativo para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Anuncios y Propaganda, con el objeto de garantizar el acceso simplificado y eficaz a la formalizacion de las actividades comerciales, industriales y de servicios en el distrito de Ventanilla, en la perspectiva de promover la inversion privada y la promocion del empleo, asi como la de delimitar los derechos y obligaciones en esta materia en resguardo del bien comun. Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, mediante la aprobacion del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones tecnicas requeridas y disposiciones aplicables para la autorizacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el Distrito; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta;

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO: FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES.
Articulo 1º.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por finalidad, regular la instalacion de avisos publicitarios en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, estableciendo los aspectos tecnicos para su instalacion, ubicacion y las medidas de seguridad, a fin de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios y mejoramiento del ornato, evitar el desorden y contaminacion visual, preservando la seguridad de las personas, la conservacion de las vias publicas y la estetica urbana. Para tal efecto, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, toda persona natural o juridica de derecho publico o privado que desee instalar cualquier MORDAZA de aviso publicitario. Articulo 2º.- OBJETIVOS: a) Uniformizar criterios vinculados a la instalacion de elementos de publicidad exterior, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsiones de la identificacion con el distrito. a) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje MORDAZA cualquiera sea su MORDAZA y ubicacion. b) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cumplimento de la presente ordenanza a fin de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identificacion con el distrito. Articulo 3º.- ALCANCES: La presente ordenanza alcanza a todas las personas naturales o juridicas que deseen instalar elementos de publicidad exterior en el distrito de Ventanilla. a) Sujetos obligados.- Estan obligados a obtener Autorizacion Municipal para la instalacion de anuncios, toda persona natural o juridica que instale un elemento de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta ordenanza. Las Autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedaran sujetas durante toda su vigencia a una relacion permanente con la administracion municipal, la cual podra exigir en cada momento la adopcion de las medidas pertinentes en defensa del interes publico.

CAPITULO SEGUNDO: DEFINICIONES Y CLASES DE ANUNCIOS
Articulo 4º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Anunciante.- Persona natural o juridica en cuyo interes se realiza la publicidad. b) Anuncio.- Texto, leyenda, y/o forma de representacion visual o grafica que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras escritas, figuras, dibujos, signos que hacen o senalan al mensaje publicitario destinado a la difusion comercial de productos, bienes y/o servicios. c) Area de retiro.- Espacio libre que toda construccion debe mantener entre el area techada y la linea de propiedad. d) Bienes de dominio privado.- Son los bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. e) Bienes de dominio publico.- Son bienes designados al uso publico, sujetos a la administracion municipal como los caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas, separadoras y similares, edificios publicos y otros analogos incluyendo sus aires. f) Elementos de publicidad exterior.- Unidades fisicas donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios. Pueden ser fijos o moviles. g) Elementos fijos.- Las estructuras y/o elementos fisicos portadores de publicidad exterior, colocados en las fachadas de los establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en galerias o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentracion de publico como estadios o coliseos, carente de movimiento en parte o en su totalidad.

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