Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2009 (13/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 13 al 21 de MORDAZA de 2009, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 127-2009-MTC/12.07 y Nº 403-2009MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Helicopteros del Sur S.A. "Helisur" a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 21 DE MORDAZA DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 127-2009-MTC/12.07 Y Nº 403-2009-MTC/12
ORDEN INSPECCION INICIO Nº FIN VIATICOS SOLICITANTE (US$) TUUA (US$) US$ 1,600.00 US$ 31.00 INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

487-2009-MTC/12.07 13-Jul 21-Jul

Helicopteros Soares Yoplack, Bogota del Sur S.A. MORDAZA MORDAZA

Colombia Inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA 10720de Conformidad de la aeronave MI 8MTV-1 10721-10722-10723-10724con numero de matricula HK 3898; asimismo 10725-10726-10727-10764 inspeccion tecnica de Estacion de base y linea e inspeccion al Taller extranjero Nº 04 CMR Colombia Inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA 10720de Conformidad de la aeronave MI 8MTV-1 10721-10722-10723-10724con numero de matricula HK 3898; asimismo 10725-10726-10727-10764 inspeccion tecnica de Estacion de base y linea e inspeccion al Taller extranjero Nº 04 CMR

488-2009-MTC/12.07 13-Jul 21-Jul

US$ 1,600.00 US$ 31.00

Helicopteros MORDAZA MORDAZA, Bogota del Sur S.A. MORDAZA MORDAZA

371296-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran bajas de oficio en los Registros de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD y de Entidades Empleadoras
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006809/SUNAT
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2009 VISTO el resultado de la fiscalizacion de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoria (3052) efectuada al contribuyente LYF DIESEL S.A. con RUC 20208223179, debidamente representado por el senor MORDAZA MORDAZA Yen con DNI 07169725 y con domicilio fiscal en la Avenida Aviacion Nro. 1257, distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el

ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5º y del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 059-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicacion de la Ley Nº 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente LYF DIESEL S.A. con RUC 20208223179, segun Resultados de Requerimientos Nros. 0221070002604 y 0222070007391 no mantiene vinculo laboral con las personas declaradas como trabajadores mediante el formulario 0600 PDT Remuneraciones, al haber sido presentados dichos formularios por terceros; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del articulo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º de Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolucion de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas:

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