Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2009 (13/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399049

Articulo 19°.-Caracteristicas Tecnicas de las Banderolas.En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos estas deberan reunir las siguientes condiciones de diseno: · Deben ser confeccionadas en tela o MORDAZA plastificado, a fin de garantizar su conservacion. · La estructura de sujecion de una banderola (extremos) debera ser firme y solida, la que se adosara a la pared de la edificacion, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Las banderolas no podran ser instaladas en la via publica, estando prohibidas de atravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido electrico o telefonia, ni en arboles. · La Banderola adosada a la fachada de un predio debera ser dimensionada armonicamente, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir la visibilidad de las ventanas. · El color de fondo de una banderola no debera ser contrastante, recomendandose el uso de color blanco. No se permitira una banderola de MORDAZA brillantes ni fosforescentes. Articulo 20°.- Globos Aerostaticos: Los anuncios comprendidos dentro de la tipologia de globos podran instalarse anclados al suelo o adosados al nivel superior de los predios ubicados en zonificacion comercial, siempre y cuando se observe que la superficie de la edificacion asi como el entorno de esta no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad; no se autorizara la instalacion de globos aerostaticos sobre una superficie que cuente con paneles publicitarios. · Los globos aerostaticos instalados en los primeros niveles de una edificacion deberan tener MORDAZA discretos, no se autorizaran MORDAZA fosforescentes. · El globo aerostatico puede ser luminoso, MORDAZA o sin iluminar, debiendo contar con las respectivas normas tecnicas de seguridad. Articulo 21°.- Toldos: El anuncio debera ser impreso en la superficie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales, se permitira unicamente anunciar el giro principal, el nombre del local y logotipo a) Ubicacion de los Toldos: Adosado a fachada. b) Volados del toldo: · En area de retiro (con autorizacion de uso del retiro) el toldo podra volar un MORDAZA de 1.50 mts. sobre el retiro. · Sobre la via publica.- el toldo podra volar hasta 0.70 mts. maximo. Articulo 22°.- Altura del toldo.- En todos los casos, debera guardar una altura minima de 2.30 mts. Respecto al nivel del suelo o vereda y una altura MORDAZA que no exceda del nivel del techo en donde se esta instalando su estructura, a fin de no interferir con los niveles superiores.

CAPITULO CUARTO: SUPERVISIONES ANUALES DE ANUNCIOS
Articulo 25º.- Los anuncios autorizados de conformidad con la presente ordenanza estan sujetos a supervision anual para verificar el cumplimiento de las caracteristicas y mantenimiento. Articulo 26°.-Detectada alguna variacion en las medidas, leyenda, ubicacion o caracteristicas fisicas del anuncio; la autorizacion referida quedara sin efecto, debiendo tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposicion de la sancion correspondiente, caso contrario se aplicara la sancion correspondiente segun el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA).

CAPITULO QUINTO: PUBLICIDAD EN VIAS PUBLICAS
Articulo 27º.- Los elementos de publicidad exterior en la via publica, podran encontrarse dentro de la estructura del mobiliario MORDAZA, siguiendo las siguientes restricciones: a) La publicidad exterior no debe constituir un elemento obstructor de vision o circulacion de transeuntes o conductores de vehiculos. b) Los elementos de publicidad exterior, por su misma naturaleza, son elementos llamativos en la via publica, estableciendose lo siguiente: · En caso de mobiliario vial.- No podran contener publicidad exterior. · En caso de mobiliario de Uso Publico.- Deberan ser instalados unicamente en la berma lateral de las vias, guardando una distancia de cien metros lineales (100.00 ml.) por tipo. Articulo 28º.- Los paneles monumentales deberan ser instalados en la via publica y en vias calificadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. La distancia que debe existir entre una y otra es en un radio de cien metros (100.00 mts.). Articulo 29°.- Se permitira la instalacion de publicidad exterior y equipamiento MORDAZA en los espacios de dominio publico de las vias locales del distrito de Ventanilla.

TITULO III: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO PRIMERO: AUTORIZACIONES
Articulo 30º.- Obligacion de efectuar el tramite de autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la municipalidad de Ventanilla, la autorizacion de instalacion de elemento de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza, dichas autorizaciones son personales e intransferibles. No podran instalarse elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin contar con la respectiva autorizacion municipal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorizacion, se aplicaran las sanciones pertinentes y se dispondra la remocion del elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. Articulo 31º.- Los requisitos que figuran en el MORDAZA para la instalacion de elemento de publicidad exterior son: 1. Formulario Solicitud Declaracion Jurada de Instalacion de elementos Publicitarios Externos. 2. Contar con Licencia Municipal de funcionamiento (si fuera el caso). 3. Adjuntar croquis de ubicacion simple del local comercial, senalando la ubicacion del elemento de publicidad exterior. 4. Adjunta 01 foto a color con Fotomontaje del anuncio, en el cual se debe apreciar la volumetria de la edificacion donde este se instalara. 5. Autorizacion del propietario en caso sea arrendatario. 6. Croquis y/o diseno a escala del anuncio indicando en la leyenda: numero de caras, dimensiones, material y colores. 7. En el caso de predios de propiedad horizontal adjuntar una MORDAZA del acta de la Junta de Propietarios y documento que autorice la colocacion del anuncio. 8. Pago por derecho de tramite: · Autorizacion para instalacion de elementos de Paneles Monumentales o Globo Aerostatico en propiedad privada ­ 85.37 % UIT.

CAPITULO TERCERO: PUBLICIDAD EN ENTIDADES PUBLICAS.
Articulo 23º.- Se encuentran exoneradas del pago por la Autorizacion de Anuncios las siguientes entidades: · La Municipalidad Distrital de Ventanilla · Compania de Bomberos · Entidades Religiosas · Centros Educativos Estatales · Organismos Internacionales Acreditados. Articulo 24°.-Anuncios en Entidades Publicas: El nombre de las Entidades Publicas debera ser exhibido en una placa, en letras recortadas, pintado o en letrero enmarcado entre los elementos portantes de la edificacion a fin de lograr un conjunto armonico con la edificacion. · No deben exhibirse paneles adicionales. · Las entidades publicas en general deberan mantener las MORDAZA de la fachada limpias y de color homogeneo y discreto que se integre con el entorno. Para el caso de anuncios en centros educativos no se permitiran murales, ni dibujos en general, a excepcion de una cenefa de 0.40 mts. de ancho pintada en el borde superior y/o inferior del MORDAZA con iconos alusivos. Las tonalidades de las fachadas no podran ser de MORDAZA muy fuertes o fosforescentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.