Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2009 (01/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391651

DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del articulo 33°, el numeral 41.1 del articulo 41° y los articulos 42° y 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Modificar los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del articulo 33°, el numeral 41.1 del articulo 41° y los articulos 42° y 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 33°.- Plazo de vigencia de los permisos de pesca (...) 33.2 Para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan acreditar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asi como acreditar la condicion de operacion de sus embarcaciones; asimismo se requerira haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan. 33.3 Para acreditar no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca y la condicion de operacion de sus embarcaciones los armadores pesqueros deberan presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada ano, una declaracion jurada de no haber incrementado la capacidad de bodega y MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la Autoridad Maritima, con la refrenda vigente a la fecha de su presentacion. La citada declaracion jurada no convalida los excesos de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, en cuyo caso los armadores deberan proceder de conformidad con la legislacion vigente. La comprobacion de fraude o falsedad en la indicada declaracion jurada, MORDAZA lugar a las acciones penales y administrativas previstas por Ley. Para la realizacion de actividad extractiva, en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion. La realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo se verificara, en el caso de la actividad de consumo humano indirecto, con la informacion proveniente del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. Para el caso de la actividad de consumo humano directo, se verificara con la informacion consignada en la declaracion jurada de pago de derechos. La vigencia del plazo y el contenido de los permisos pesca no requiere la expedicion de una resolucion. (...) 33.6 Los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, que seran publicados conforme a lo dispuesto en el articulo 14° de este Reglamento, solo incluiran a las embarcaciones de los armadores que cumplan con los requisitos establecidos en el presente articulo. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendidos sus permisos de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion o hasta que cumpla con lo dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 del presente articulo. De mantenerse la suspension por un periodo de dos anos consecutivos, se caducara el permiso de pesca. (...)" "Articulo 41°.- Modalidad de pago 41.1. El monto del derecho de pesca sera determinado por el armador pesquero y debera pagarse mensualmente hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que correspondan.

Los armadores procederan a cancelar los correspondientes derechos en la entidad bancaria autorizada para tal efecto. (...)" "Articulo 42°.- Liquidacion de los derechos de pesca Los establecimientos industriales pesqueros son responsables de las descargas de recursos hidrobiologicos que efectuan las embarcaciones pesqueras para su procesamiento en las respectivas plantas, estando impedidas de recibir materia prima de armadores que carezcan de permiso de pesca vigente. Para cuyo efecto solo podran pagar al titular del permiso de pesca vigente. 42.1.- Regimen aplicable a las operaciones para el consumo humano indirecto 42.1.1 La base de referencia para el pago del derecho de pesca esta constituida por la totalidad de los recursos extraidos durante el mes anterior. A tal efecto, las empresas encargadas de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo entregan a los armadores MORDAZA de las "Actas de Inspeccion EIP". 42.1.2 El armador, el representante legal o patron de la embarcacion pesquera suscribira con el representante del establecimiento industrial pesquero el "Acta de Inspeccion EIP" respectiva como medio de prueba de la cantidad desembarcada. En caso de negativa, se dejara MORDAZA de ello en la citada acta. 42.1.3 El Ministerio de la Produccion proporcionara orientacion, informacion y asistencia al armador pesquero para la liquidacion de los derechos de pesca. A tal efecto, el armador pesquero podra ingresar al extranet del MORDAZA web del Ministerio de la Produccion con su codigo de acceso. 42.2.- Regimen aplicable a las operaciones para el consumo humano directo 42.2.1 Los titulares del permiso de pesca dedicados a las operaciones para el consumo humano directo liquidaran la captura efectuada a traves de la Declaracion Jurada Mensual, la misma que solo podra ser llenada y presentada via web en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, para lo cual se consideraran todos los MORDAZA del formato aprobado para este efecto por Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 42.2.2 Los titulares del permiso de pesca estan obligados a presentar dicha declaracion jurada aun cuando no debiesen efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin que ello convalide derecho alguno y sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. La informacion de la captura total declarada por el titular sera contrastada con las declaraciones efectuadas por los establecimientos industriales pesqueros, en los meses de febrero y agosto de cada ano. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por el Ministerio de la Produccion y lo declarado por el armador pesquero, este debera pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el articulo 45° del presente Reglamento, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. En caso de incumplimiento la mencionada Direccion iniciara el procedimiento de caducidad de los permisos de pesca. 42.2.3 La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, establecera los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga por embarcacion obtenida durante cada semestre. Dicha

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