Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2009 (01/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 2009

participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector publico y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demas normas correspondientes; los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion con los Planes de Desarrollo Concertados, la participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad y la gestion Municipal: Que, los articulos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, determina la definicion, composicion, instalacion, sesiones y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, que son organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, integrados por el MORDAZA Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, el articulo 53° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion; el articulo 97°, de la Ley Nº 27972, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Que, la Ley N° 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en MORDAZA con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales. Que, mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo. Que, la Resolucion Directoral N° 002-2009-EF/68.01, aprueba la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica", el cual establece las normas tecnicas, metodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversion, inversion y post inversion, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales. Que, de conformidad con el articulo 148º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales estan sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobaran normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendicion de cuentas. Que, considerando que la Municipalidad tiene autonomia para exigir el cumplimiento de sus propias normas, asi como para promover y organizar la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal, en el MORDAZA de los principios que rigen la participacion ciudadana. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer los mecanismos mas apropiados para la planificacion del desarrollo de su jurisdiccion asi como la aprobacion de su presupuesto de acuerdo al ordenamiento juridico que regula tales procesos con participacion organizada y concertada de la poblacion. Que, es politica de la actual gestion municipal, que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a traves de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social,

siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo. Que, es necesario establecer el MORDAZA y los mecanismos para el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito como instrumento democratico para la gestion del desarrollo local. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho el mismo que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA para celebrar convenios con las instituciones publicas o privadas que permitan garantizar la ejecucion del MORDAZA de Presupuesto Participativo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Gerencia de Desarrollo Social y demas areas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 115 de fecha 23 de MORDAZA del 2007, asi como cualquier otra MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente. Articulo Sexto.- En los aspectos no previstos en la presente Ordenanza se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modificatoria Ley Nº 29298, Decreto Supremo Nº 1712003-EF, normas senaladas en la base legal del articulo 2º del reglamento y demas normas que emita el Ministerio de Economia y Finanzas en cuanto corresponda. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO QUE REGULA EL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO.La presente Ordenanza tiene por objetivo: 1.1. Normar, regular y establecer los procedimientos para la programacion, formulacion, aprobacion y vigilancia del MORDAZA de Presupuesto Participativo en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en el MORDAZA y principios que rigen la participacion ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la Corporacion Municipal y demas normas vigentes al respecto. 1.2. Institucionalizar el Presupuesto Participativo como instrumento de gestion municipal que contribuye a la construccion de una ciudadania plena, dentro de un MORDAZA de participacion y concertacion local para el logro del desarrollo integral del distrito. Articulo 2º.- FINALIDAD.2.1. La presente Ordenanza tiene como finalidad de promover y generar las condiciones necesarias para la

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