Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2009 (01/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, a fin de fomentar la mayor participacion vecinal en la eleccion de los organos de coordinacion local de la Municipalidad de San MORDAZA, es conveniente dar facilidades para la inscripcion de las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San MORDAZA en el Registro de Organizaciones MORDAZA mencionado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES PARA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES CREADO POR ORDENANZA Nº 160-MSI. Articulo Primero.- Establecer que, en el plazo de noventa (90) dias calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la inscripcion, en el Libro de Registro de Organizaciones creado por Ordenanza Nº 160-MSI, de las siguientes Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Isidro: organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales y otras formas de organizacion a nivel distrital, procederan con la MORDAZA de los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripcion. b) MORDAZA de documento de identidad del representante de la organizacion. c) MORDAZA del documento publico o acta fedateada que acredite la designacion del representante vigente por parte de la organizacion. d) MORDAZA fedateada del documento que acredite la constitucion (estatutos) de la organizacion de la sociedad civil. Articulo Segundo.- Se encargue a la Subgerencia de Participacion Vecinal que, de oficio, proceda a la inscripcion de las Juntas Vecinales del distrito de San MORDAZA en el Libro de Registro de Organizaciones creado por Ordenanza Nº 160-MSI, asi como, de sus respectivos Comites de Delegados Vecinales con el solo merito de las credenciales otorgadas por la Municipalidad de San MORDAZA en el ultimo MORDAZA electoral de dichos representantes. Articulo Tercero.- Que las organizaciones distritales de la sociedad civil inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones creado por Ordenanza Nº 160-MSI, actualicen su inscripcion de acuerdo a lo establecido en el Articulo Primero de la presente Ordenanza y en el mismo plazo otorgado. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 317567-4

Visto en Sesion Ordinaria de fecha 25 de febrero de 2009 los dictamenes Nº 010-2009-ADM-FIN-AL/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 012-2009-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Numeral 4 del Articulo 195º de la Constitucion Politica, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, segun lo prescribe el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, ha determinado que "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdiccion" y con los limites que senala la Ley; Que, de acuerdo con el Articulo 41º de dicho Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la deuda tributaria solo podra ser condonada con MORDAZA expresa con rango de Ley; Que, de conformidad con el Numeral 1) del Articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, asimismo, el Numeral 6) del Articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia de los gobiernos locales apoyar en la creacion de redes educativas como expresion de participacion y cooperacion entre los centros y los programas educativos de su jurisdiccion. Para ello se haran alianzas estrategicas con instituciones especializadas de la comunidad; Que las asociaciones que tienen como fin brindar educacion en forma mayoritaria a la ninez proveniente de hogares economicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardin, primaria y secundaria dentro de la jurisdiccion, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad Distrital de San Isidro; Que el Articulo 7º de la Ordenanza 244-MSI, referido al Regimen Tributario de Arbitrios para el Ejercicio 2009, no incluyo la inafectacion de arbitrios a favor de las asociaciones MORDAZA senaladas, por lo que es necesario subsanar dicha omision; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS NUMERALES 7.1, 7.2 Y 7.3 DEL ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 244-MSI Articulo Primero.- Modificar los Numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del Articulo 7º de la Ordenanza 244-MSI, agregando los Literales f), f) y g), respectivamente, con el siguiente texto: ARTICULO ARBITRIOS 7º.INAFECTOS AL PAGO DE

Modifican articulo de la Ordenanza N° 244-MSI referido al Regimen Tributario de Arbitrios para el Ejercicio 2009
ORDENANZA Nº 260-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

7.1 Inafectacion de arbitrios de Barrido de Calles. (...) f) Las asociaciones que tienen como fin brindar educacion en forma mayoritaria a la ninez proveniente de hogares economicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardin, primaria y secundaria, previa evaluacion de sus labores sociales por la Gerencia

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