Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2009 (01/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 2009

aplicacion de los criterios de priorizacion y evaluacion de proyectos y presentara la propuesta de proyectos priorizados, suscribiendose el acta correspondiente. 15.3. Concertado el Presupuesto Participativo y suscrita el acta de formalizacion de acuerdos, el MORDAZA remite al Concejo Municipal para su aprobacion correspondiente y el documento del MORDAZA del presupuesto participativo del ano fiscal correspondiente. El Concejo Municipal aprobara el Presupuesto Participativo Municipal de acuerdo los plazos establecidos en la Ley Nº 28411. De no producirse la aprobacion correspondiente en los plazos establecidos y en virtud de lo d i s p u e s t o en el numeral 10) del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades, el MORDAZA aprobara el respectivo Presupuesto Institucional, disponiendo su remision a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los plazos que establezcan las directivas que emita el Ministerio de Economia y Finanzas. CAPITULO IV DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 16º.- DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL.Los agentes participantes para fines de las acciones de vigilancia ciudadana del MORDAZA participativo, elegiran entre los agentes participantes a sus respectivos comites de vigilancia, el cual se conforma al inicio del MORDAZA y finaliza su labor en diciembre del ano siguiente. El Comite de Vigilancia, estara conformado por un agente participante por comuna, es decir el Comite de Vigilancia del MORDAZA del presupuesto participativo estara conformado por 20 integrantes. El Comite de Vigilancia normara su funcionamiento en el MORDAZA de los dispositivos que la regulan. Articulo 17º.- FUNCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL.17.1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del MORDAZA participativo, segun los principios del presente Reglamento. 17.2. Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). 17.3. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecucion de obra, correspondiente al MORDAZA de presupuesto participativo. 17.4. Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil MORDAZA destinados al presupuesto participativo del ejercicio fiscal MORDAZA invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 17.5. Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia a los Consejos de Coordinacion Local y a la Sociedad Civil. 17.6. Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas. 17.7. Otras funciones afines al presupuesto participativo CAPITULO V MORDAZA DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Articulo 18º.- MORDAZA DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.Constituyen MORDAZA del financiamiento del presupuesto participativo: 18.1. Los fondos de financiacion municipal: 1. Transferencias por FONCOMUN. 2. Recursos Directamente Recaudados. 18.2. Los aportes del presupuesto local. 18.3. Los aportes de organismos sectoriales y Proyectos especiales.

18.4. Las donaciones de la Cooperacion Tecnica Internacional y el aporte de las instituciones de cooperacion local. 18.5. El sector privado. 18.6. Comunidad local. 18.7. Otros. Articulo 19º.- FINANCIAMIENTO DEL MORDAZA PARTICIPATIVO.El Concejo Municipal, previa programacion del gasto municipal y conforme a la disponibilidad financiera y presupuestal, aprobara la programacion de una partida especial para solventar el desarrollo del MORDAZA del presupuesto participativo, en el MORDAZA de los dispositivos legales vigentes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primero.- El cuarenta (40%) de los recursos asignados al Presupuesto Participativo seran destinados a proyectos de impacto distrital. 317871-1

Declaran de interes publico y necesidad social para el distrito la construccion e implementacion de un Hospital Central
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014 San MORDAZA de Lurigancho, 24 de febrero del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de la fecha el Memorandum Nº 190-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 083-2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0026-2009-GP/MSJL de la Gerencia de Planificacion, el Informe Nº 050-2009MDSJL-GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 0029-09-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 0043-09-SGDH/GDS/ MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y el Oficio Nº 443-D-HOSP.S.J.L. ­ MORDAZA IV LE ­SJL-08 (Reg. Nº 09478-H1-2009) del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Hospital San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA IV, MORDAZA Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Articulo IV del titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, por su parte el Art. 80º, numeral 4, sub numeral 4.4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funcion especifica compartida de las municipalidades distritales, la de gestionar la atencion primaria de salud, asi como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinacion con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDSJL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03/12/2006, se aprobo el Plan de Desarrollo Concertado al 2015 del distrito de San MORDAZA de Lurigancho el mismo que establece un eje estrategico denominado Tercer Eje: Desarrollo Social,

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