Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2009 (01/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 2009

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el MORDAZA UNANIME de los Regidores aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO. Articulo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentran categorizados como terrenos sin construir, con construccion paralizada o en· estado de abandono dentro de la Jurisdiccion del distrito de SAN MORDAZA DE MIRAFLORES. Articulo 2°.- ALCANCE Es de alcance a todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el distrito de SAN MORDAZA DE MIRAFLORES que se encuentren enmarcados dentro del articulo precedente. Articulo 3°.- DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente ordenanza se considerara las siguientes definiciones: PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente, puede ser lote, terreno, parcela, vivienda, departamento, local, oficina, tienda, o cualquier unidad inmobiliaria identificable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificacion alguna. CERCO.- Elementos de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. LICENCIA DE OBRA.- Es la autorizacion que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdiccion para la ejecucion de obras de construccion, remodelacion, ampliacion, cercado y demolicion. CASCO HABITABLE.- Es la edificacion que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y electricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, MORDAZA de bano y acabados exteriores con excepcion de pintura (con funcionamiento minimo de uno de los servicios higienicos) CERTIFICADO DE OBRA.- Certificacion Municipal que se extiende al propietario de una edificacion, dando MORDAZA de la conclusion de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva. CONSTRUCCION PARALlZADA.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra que tiene acceso directo a la via publica, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por mas de seis (6) meses. CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construccion o avance de ejecucion de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo a la vla publica, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorizacion municipal. CONSTRUCCION PRECARIA.- Aquella construccion que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo inseguras y afecta el ornato. Articulo 4°.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposicion, deberan cercarlos con una altura minima de 2.30 Mts (dos metros y treinta centimetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposicion. Dichos predios no podran tener uso ni actividad comercial alguna. El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecucion. Deben mantenerse en buen estado de conservacion, no encontrarse en la condicion de construccion precaria a efectos de no afectar la integridad fisica de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito.

En caso de terrenos sin construir se tramitara la licencia con el procedimiento previsto en el MORDAZA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitara para su autorizacion, conforme el procedimiento establecido en el MORDAZA para la obtencion de la licencia de obra para Ampliacion, Remodelacion, Modificacion, Reparacion o puesta en valor. Articulo CERCADO. 5°.CASOS DE NECESIDAD DEL

A. Terreno sin construir. El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mlnima de 2.30 Mts y no tener MORDAZA de acceso. En caso de lotes en esquina debera contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos organicos y desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. B. Construccion Paralizada El cercado debera efectuarse conforme a las especificaciones tecnicas mencionadas en el parrafo anterior, que podra contar con una MORDAZA de acceso de medidas de 2.10 Mts de altura X 1.40 Mts de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. C. Construccion en estado de abandono El cercado debera efectuarse conforme a las especificaciones tecnicas mencionadas en el parrafo anterior, con la posibilidad de contar con una MORDAZA de acceso de medidas de 2.10 Mts de altura X 1.40 Mts de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. Articulo 6°.- PLAZO PARA LA EJECUCION O ADECUACION. Se otorga un plazo de treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente Ordenanza procedan a construir o adecuar el respectivo cercado de sus terreno de acuerdo con los Iineamientos establecidos. Los propietarios que cumplan con construir o adecuar el respectivo cercado de terreno dentro del plazo establecido en el parrafo anterior gozaran de la condonacion de la multa senalada en el articulo 7º de la presente Ordenanza. Articulo 7°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infraccion que sera sancionada de la siguiente manera. A. En terrenos sin construir (principal) Sancion Otras Sanciones (Complementarias)

· Por no construir el cerco 50% UIT · Por ejercer actividad comercial 25% UIT. Clausura y Tapiado o dar cualquier uso. B. En construcciones paralizadas o en estado de abandono · Por no cercar, sin perjuicio del 2% UITx mi cercado obligatorio · Por cercar con material no 5% UITx mi Clausura y tapiado autorizado · Por ejercer actividad comercial 25% UITxml o dar cualquier uso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la municipalidad procedera a efectuar el cercado, trasladandole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizara via coactiva.

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