Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2009 (01/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391669

Articulo 84.- Corresponde a la Comision Permanente de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Interpretacion y aplicacion de las normas legales; 2. Vacancia y/o suspension de los cargos de MORDAZA y de Regidores; 3. Proyectos de ley que en materia de su competencia MORDAZA propuestas por la Municipalidad al Congreso de la Republica; 4. Conflictos de competencia con los Poderes Publicos o autoridades ajenas a la Municipalidad y los conflictos de jurisdiccion; 5. Celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales; 6. Creacion de empresas municipales y organismos desconcentrados de la Municipalidad; 7. Asuntos administrativos; 8. Aceptacion de donaciones, legados y otras liberalidades; 9. Altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles; 10. Donacion, cesion en uso, arrendamiento, transferencia o modificacion de propiedad o posesion; 11. Expropiacion de inmuebles por causa de necesidad publica; 12. Trabajadores Municipales y Organizaciones Sindicales; 13. Programas de capacitacion y Bienestar; 14. Saneamiento Ambiental, salud y salubridad; 15. Registros del Estado Civil; 16. Medicina Preventiva, primeros auxilios y postas medicas; 17. Servicios Sociales; 18. Problematica de ninos, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad; 19. Derechos Humanos; 20. Promocion y estimulacion en la creacion de MORDAZA de trabajo. 21. Defensa al Consumidor; y, 22. Otros que le encomiende el Concejo." Articulo 85.- Corresponde a la Comision Permanente de Comunicaciones, Imagen, Participacion Vecinal, Cultura y Deporte, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Relaciones publicas y asuntos protocolares. 2. Consulta Popular; 3. Derecho de peticion de Informacion; 4. Concertacion y Participacion Vecinal; 5. Registro y fomento de organizaciones vecinales; 6. Participacion Ciudadana en iniciativa legislativa de normas municipales y revocatoria de autoridades municipales; 7. Organos de Coordinacion Local. 8. Promocion del acercamiento entre la Municipalidad y los vecinos; 9. Educacion y fomento a la cultura y arte en todas sus expresiones; 10. Turismo; 11. Patrimonio Arqueologico y Cultural; 12. Bibliotecas; 13. Recreacion y Deporte; 14. Organizacion de Comites Municipales de Deportes; y, 15. Otros que le encomiende el Concejo." Articulo 86.- Corresponde a la Comision Permanente de Seguridad Ciudadana, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Seguridad Ciudadana. 2 Vigilancia y Control.

3 Prevencion contra la accidentalidad comun y vial, incendios, desastres y catastrofes; y, 4. Otros que le encomiende el Concejo. Articulo Segundo.- Derogar los Articulos 87º, 88º y 89º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 065-MSI, y modificatorias. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 317567-6

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 166 San MORDAZA de Lurigancho, 23 de febrero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; VISTO en la Sesion Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. y CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 31º, de la Constitucion Politica del Peru, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos de desarrollo, estableciendose que, son competentes para aprobar su organizacion interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, modificada por la Ley Nº 29313 en su Articulo 2° sobre Derechos de Participacion de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participacion Ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Articulo 3° regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica; Que, los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1),2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos

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