Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2009 (01/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Salud y Lucha contra la Pobreza y en el que su Objetivo 7 se establece la busca de un distrito saludable que adecue un plan de salud integral concertado que articule servicios de calidad con cobertura adecuada, implementando una red de centros medicos, postas y hospitales en colaboracion con el gobierno central, adecuadamente equipados y con buenos profesionales; Que, mediante Oficio Nº 443-D-HOSP. S.J.L. ­DISA IV LE ­SJL- 08 (Registro Nº 09478-H1-2009 de fecha 18/02/2009) el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Hospital San MORDAZA de Lurigancho, senala que dentro de las acciones llevadas a cabo por el Hospital ante la Direccion de Inversiones del Ministerio de Salud buscando la aprobacion de proyectos de inversion, se les requirio como paso previo la elaboracion del Plan Maestro del Hospital San MORDAZA de Lurigancho, hecho que ya han culminado; posteriormente y dentro del Plan de Inversiones del Sector para el ano 2009, se les ha requerido la MORDAZA de los perfiles correspondientes a los diferentes pabellones que buscan financiar ante el Sector Salud, es en tal sentido que solicitan a esta Entidad MORDAZA el apoyo en la elaboracion de los siguientes perfiles de proyectos SNIP: Perfil de Proyecto SNIP "Pabellon de Consulta Externa", Perfil de Proyecto SNIP "Emergencia General" y Perfil de Proyecto SNIP "Emergencia Ginecologica y Pediatrica"; Que, la Gerencia de Desarrollo Social con el Informe Nº 0029-09-GDS/MDSJL remite el documento denominado "Diagnostico de las Prestaciones de Salud en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho", documento este que fuera elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano; Que, mediante Informe Nº 050-2009-MDSJL-GDU la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que el mejoramiento y crecimiento de las instalaciones del Hospital San MORDAZA de Lurigancho se enmarca como una obra de gran interes y necesidad social para el distrito, asimismo que la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho como Unidad Formuladora cuenta con las facultades para la elaboracion de los perfiles de los proyectos correspondientes; Que, la Gerencia de Planificacion mediante Informe Nº 0026-2009-GP/MSJL de fecha 0026-2009-GP/MSJL senala que los MORDAZA citados estudios de inversion no cuentan con disponibilidad presupuestaria, no obstante a ello y teniendo en cuenta la prioridad del mismo y su incorporacion en el Plan de Desarrollo Concertado se requerira de la elaboracion de la respectiva nota de modificacion que permita dotar del correspondiente credito presupuestario para su realizacion; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 083-2009-GAJ/ MDSJL, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar de interes publico y necesidad social para el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, la construccion e implementacion de un Hospital Central, con categoria III.1, con la finalidad de atender las demandas de salud y hospitalizacion que requieren los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Autorizar al Senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la elaboracion de los Proyectos de Inversion Publica para la construccion e implementacion de un Hospital Central, Categoria III.1, asi como los Proyectos de Inversion Publica destinados al mejoramiento y equipamiento de los servicios de atencion ambulatoria en salud primaria de los diferentes centros de salud de nuestro distrito. Articulo Tercero.- Autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes con la finalidad de otorgar creditos presupuestarios para la elaboracion de los Proyectos de Inversion Publica que permitan implementar las acciones para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. Articulo Cuarto.- Transcribir el presente Acuerdo de Concejo al Senor Presidente Constitucional de la Republica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como al Primer

Ministro, Sr. Yehude MORDAZA Munaro y al Ministro de Salud, Sr. MORDAZA Ugarte Ubilluz. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Planificacion el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 317867-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Reglamentan el cercado de terrenos sin construir, con construccion paralizada o en estado de abandono
ORDENANZA N° 000098-2009-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 10 de febrero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 018-2008-CAL-MDSJM de la Comision de Asuntos Legales de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo al articulo 88° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad `inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, el numeral 5) del articulo 93° del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del ambito de su jurisdiccion, hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de ley; Que, para mejorar el aspecto MORDAZA del distrito, asi como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, sin construcciones no finalizadas que se encuentren en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulacion de basura en estos predios, asi como el deterioro del aspecto MORDAZA en el distrito;

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