Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2009 (01/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391659

Con el debido respeto por la decision de la mayoria, emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA DRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VISTOS, el expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de san Martin; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado recurrente, viene ejerciendo funcion jurisdiccional en el distrito judicial de San MORDAZA, desde el veinticinco de MORDAZA del ano dos mil cinco, al haber sido nombrado Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, mediante resolucion Nº 624-2005-CNM del 05 de MORDAZA del referido ano; Segundo: Que, su ejercicio funcional, se ha visto opacado por la enfermedad de su menor hija V.G.C.; quien casi desde la fecha de su instalacion en dicha sede judicial, comenzo a sufrir constantes problemas bronquiales y alergicos; aparejando su dicho con los informes medicos de folios diez y once, emitidos por el Ministerio de Salud ­ Hospital de Apoyo I - Banda de Shilcayo, donde se evidencia que la menor fue tratada en el Hospital Banda de la citada localidad en el servicio de pediatria, al presentar un cuadro asmatico, con bronco dilatadores y corticoesteroides; precisandose que por las condiciones climatologicas y entorno no se permite una mejora total, sugiriendose a su merito tratamiento por alergista en un Centro de Mayor Complejidad asi como cambio de clima, concordante ello con el Informe Medico de Essalud de Tarapoto inserto a folios doce; Tercero: El reglamento de traslados de magistrados, aprobado por resolucion Administrativa numero 052-93-CE-PJ establece en su articulo tercero, que por razones de salud, se entiende cuando la atencion de una dolencia del magistrado, su conyuge o hijos menores requiera tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud; sin embargo en el caso materia de pronunciamiento, nos encontramos que el articulante no ha colmado las exigencias formales para sustentar validamente su traslado, pues solo corre en Autos el informe medico sustentatorio favorable del IPSS de su lugar de origen, obviandose presentar el correspondiente al lugar de destino, omision que genera en inviable por ahora el petitorio; Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 82º, inciso - 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MI MORDAZA, es como sigue: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su hija presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martin. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Superior de San MORDAZA y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. MORDAZA, 4 de setiembre de 2008 MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 317720-1

Cesan por limite de edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 060-2009-CE-PJ MORDAZA, 27 de febrero de 2009 VISTO: El informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 179-90-JUS, de fecha 28 de junio de 1990, se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo: Que, el articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2009GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la partida de nacimiento y de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacio el 1 de marzo de 1939, y en consecuencia el 1 de marzo del ano en curso cumplira setenta (70) anos de edad; por ende corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el articulo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 1 de marzo del ano en curso, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 317720-2

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