Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2009 (01/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 2009

informacion debera ser alcanzada en los meses de febrero y agosto de cada ano. 42.2.4 En los casos en que se determine que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcacion pesquera, las toneladas en exceso seran pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de dicha embarcacion, teniendo como referencia el valor comercial de MORDAZA del recurso por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero procedera a suspender la respectiva licencia de operacion, hasta que efectue el pago correspondiente. 42.2.5 La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero verificara semestralmente en los meses de febrero y agosto el cumplimiento de la MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales. El incumplimiento en la MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales, conllevara la suspension del permiso de pesca." "Articulo 43°.- Incumplimiento del pago derechos y caducidad del permiso de pesca de

DISPOSICION COMPLEMENTARIA El tratamiento administrativo de los derechos de pesca que aun se encuentren pendientes de pago, se efectuara con arreglo a la normatividad vigente en cada ejercicio anual y en base a las disposiciones complementarias que emitira el Ministerio de la Produccion para viabilizar el pago de los derechos de pesca adeudados y/o MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales que deben presentar los armadores pesqueros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 317995-2

Designan Directora General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 101-2009-PRODUCE MORDAZA, 27 de febrero del 2009 VISTOS: el Memorando Nº 0969-2009-PRODUCE/ SG de la Secretaria General y el Informe Nº 064-2009PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 868-2008PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se acepto con efectividad al 31 de diciembre de 2008, la renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo; Que, con Resolucion Ministerial Nº 001-2009PRODUCE de fecha 5 de enero de 2009, se encargo, a partir de dicha fecha, el puesto de Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalizacion de la indicada Oficina General, en tanto se designe al titular; Que, mediante el Memorando Nº 0969-2009PRODUCE/SG la Secretaria General solicita se designe a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, dandose por concluido el encargo de puesto a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 001-2009PRODUCE; Que, en tal sentido debe dictarse el acto de administracion por el cual se designe a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, cargo que es considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visto MORDAZA de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de

43.1. El incumplimiento del pago del derecho de pesca dentro del plazo establecido en el numeral 41.1 del articulo 41° del presente Reglamente conlleva la caducidad del permiso de pesca y faculta al Ministerio de la Produccion al cobro del doble del valor impago. 43.2. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero verificara semestralmente en los meses de febrero y agosto, el cumplimiento del pago de los derechos de pesca. 43.3. Verificado el incumplimiento, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en los meses de marzo y setiembre de cada ano iniciara el procedimiento de caducidad de los permisos de pesca. 43.4. Los pagos que se efectuen despues del plazo establecido en el numeral 41.1 del articulo 41° del presente Reglamento, no impiden la caducidad del derecho de pesca ni el cobro establecido en el articulo 43.1 del presente Reglamento. 43.5. Declarada la caducidad del permiso de pesca se oficiara a la Autoridad Maritima a fin de que impida el zarpe de dichas embarcaciones." Articulo 2°.- Incorporacion de los literales g) y h) al numeral 7.1 del Acapite VIl, del Anexo del Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, mediante el cual "Crean el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" Incorporar los literales g) y h) al numeral 7.1 del Acapite VIl, del Anexo del Decreto Supremo N° 0272003-PRODUCE, mediante el cual "Crean el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", en los terminos siguientes: "g) Estan obligadas a entregar a los armadores, bajo responsabilidad, MORDAZA de las "Actas de Inspeccion EIP" en el momento del desembarque y pesaje; suscribiendo con el representante del establecimiento industrial pesquero y el armador, representante legal o patron de la embarcacion pesquera, el Acta como medio de prueba de la cantidad desembarcada. h) Remitiran diariamente al Ministerio de la Produccion las "Actas de Inspeccion EIP". Dichas Actas se elaboraran por cada embarcacion pesquera." Articulo 3°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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