Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2009 (13/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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contexto, el Ejercito como elemento integrante de las Fuerzas Armadas, permanentemente realiza acciones de desarrollo socio-economico, apoyo a la comunidad y a la defensa civil; Que, para cumplir con la promocion del desarrollo economico y social, resulta necesario que el Ejercito, cuente con una Gran Unidad con capacidad tecnica y administrativa para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura y desarrollo, tendientes a mejorar la calidad de MORDAZA de las poblaciones de ese sector, con la finalidad de contribuir con la politica de gobierno, relacionada con la situacion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene; Que, el literal b) del articulo 26º de la Ley Organica del Ejercito, aprobada por Decreto Legislativo Nº 437, establece que las Regiones Militares, estan constituidas por un numero variable de MORDAZA Unidades y/o Destacamentos y/o Unidades Independientes; Que, la creacion de una Brigada de Ingenieria, en su calidad de Gran Unidad constituida sobre la base de Unidades de Ingenieria preexistentes, pequenas Unidades de Ingenieria y Unidades de Asuntos Civiles que para tal efecto MORDAZA creadas, permitira que las Fuerzas Armadas contribuyan al desarrollo socio economico del pais; Que, las Unidades de Asuntos Civiles, en apoyo a la comunidad ejecutarian acciones en beneficio de las poblaciones de menores recursos, orientadas a satisfacer sus necesidades prioritarias basicas mediante la construccion y conservacion de caminos urbanos y vecinales, construccion y habilitacion de sistemas de agua y desague, construccion y reparacion de plataformas deportivas, construccion de muros de contencion, construccion de centros educativos y postas medicas, y demas actividades de accion civica; Que, de conformidad con el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 020 DE/EP/SG del 05 de diciembre de 1988, la creacion, activacion y desactivacion de MORDAZA, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; asimismo, el Articulo 4° indica que en los casos no previstos se procedera por analogia; Que, el Anexo 01 que es parte integrante del presente Decreto Supremo esta exonerado de publicacion de conformidad con el inciso a) del articulo 15° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el cual prescribe que se encuentra exceptuada de difusion por razones de Seguridad Nacional, la informacion clasificada en el ambito militar. Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito; y de conformidad con la Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, asi como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, Decreto Legislativo Nº 437 que aprueba la Ley Organica del Ejercito y el articulo 118° inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Crease la Vigesima MORDAZA Brigada de Ingenieria en la Region Central del MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Creanse las Unidades de Asuntos Civiles, que a continuacion se detallan, las mismas que se encontraran ubicadas en la MORDAZA centro del pais: - Batallon de Asuntos Civiles N° 2 - Batallon de Asuntos Civiles N° 4 Articulo 3°.- La Brigada de Ingenieria referida en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, estara conformada de acuerdo a la estructura detallada en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente MORDAZA, el mismo que se encuentra exonerado de publicacion de conformidad con el inciso a) del articulo 15° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 4°.- El Ministerio de Defensa en coordinacion con la Comandancia General del Ejercito, dispondra las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en los articulos precedentes. Articulo 5°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

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Otorgan a Austral Group S.A.A. derecho de uso de area acuatica para la construccion de muelle en la MORDAZA de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 151-2009-DE/MGP
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2009 Visto el Expediente Nº DMA-017-08-CA, relacionado con la Carta GF-442/2007 de fecha 26 de diciembre de 2007, presentada por el senor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Flota de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., sobre el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para la construccion de UN (1) Muelle, para uso de descarga de materia prima y mantenimiento de embarcaciones de su propiedad, en la MORDAZA de Coishco, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3° inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, en el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros medidos a partir de la mas alta marea MORDAZA y asimismo las instalaciones acuaticas; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el Articulo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que el Articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una Audiencia Publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando

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