Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2009 (13/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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tambien, de limitar de forma expresa, la emision de actos administrativos, actos de administracion o actos materiales no sustentados en actos administrativos que contravengan la propiedad publica y privada del Estado en este ambito. Que, siendo imperativa la Constitucion Politica en sus articulos 66, 67 y 73, y tambien, expreso el Decreto Ley 17752 / Ley General de Aguas, declarando el dominio del Estado y el uso o finalidad publica respecto de las areas o los terrenos ganados a los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento por la ejecucion de obras y/o mantenimiento de defensas riberenas; entonces, estando al Dictamen de Comision Nº 001-2009-GRA/CR-CI emitido por la Comision de Infraestructura del Consejo Regional, y, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, el MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 0012007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- Disposicion Aprobatoria APROBAR la Ordenanza Regional para la identificacion de la propiedad y uso de los terrenos riberenos ganados a los cauces de los MORDAZA, producto de la construccion y/ o mantenimiento de defensas riberenas; instrumento normativo que consta de (13) articulos y (VI) Titulos. Articulo 2º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. JEISTER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA ORDENANZA REGIONAL PARA LA IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD Y USO DE LOS TERRENOS RIBERENOS GANADOS A LOS MORDAZA PRODUCTO DE LA CONSTRUCCION Y/O MANTENIMIENTO DE DEFENSAS RIBERENAS TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional se aprueba con el proposito de que manera sostenida y progresiva se logren, hasta su total cumplimientos, los siguientes objetos: ((a)) Identificar y/o actualizar la delimitacion de los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento existentes a traves de un Catastro Regional de Terrenos Riberenos. ((b)) Cautelar la asignacion de recursos y/o inversiones del Estado, en la ejecucion de obras (construccion o mantenimiento) de defensas riberenas, a partir del establecimiento de requisitos expresos que condicionen su ejecucion. ((c)) Limitar a nivel administrativo la emision de actos administrativos, actos de administracion o actos materiales contrarios a la propiedad o a las inversiones del Estado. Articulo 2º.Participacion Espacio de Coordinacion y

dispuesto en la presente Ordenanza Regional, debera ejecutarse en forma coordinada y participativa, para lo cual, desde la Gerencia Regional de Agricultura con el visto MORDAZA de la Presidencia del Gobierno Regional, se constituiran Equipos de Trabajo para cada MORDAZA o lugar, conforme sea necesario o mas eficiente. Cada Equipo de Trabajo estara integrando conforme el siguiente detalle:

Equipos de Trabajo - (03) Representantes de la Gerencia Regional Agricultura - (01) Representante de la Agencia Agraria - (01) Representante de la Autoridad Local de Aguas (antes ATDRs) - (01) Representante de la Comision de Regantes - (01) Representante de la Junta de Usuarios
La Gerencia Regional de Agricultura, adicionalmente, de acuerdo a las necesidades, podra disponer que los Equipos de Trabajo MORDAZA asistidos tecnicamente por profesionales o tecnicos. 2.2. Plan de Trabajo General.- La Gerencia Regional de Agricultura en el plazo de (60) dias calendario, debera presentar un Plan de Trabajo General en el que se detallen las actividades y plazos para la ejecucion de la presente Ordenanza Regional. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza Regional sera de aplicacion y cumplimiento obligatorio en el ambito territorial de la Region Arequipa. TITULO II Areas de Propiedad Publica y de Propiedad Privada Estatal Articulo 4º.- Bienes de Dominio Publico del Estado 4.1. Dominio Publico.- Declarese para todo efecto como intangibles y de dominio publico estatal, las areas de los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, delimitadas por la Gerencia Regional de Agricultura. 4.2. Uso Publico.- El uso publico de estas areas no podra ser modificado para otros fines distintos. La Gerencia Regional de Agricultura, elaborara un Plan de Supervision para la vigilancia de las mismas, debiendo remitir al Consejo Regional informes semestrales en los que se detallara su estado natural y situacion juridica. Articulo 5º.- Bienes de Dominio Privado del Estado 5.1. Dominio Privado del Estado.- Declarese como bienes de dominio privado del Gobierno Regional, las areas de terreno riberenos ganados a los MORDAZA, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construccion o del mantenimiento de defensas riberenas y/o por la ocurrencia de fenomenos de la naturaleza. El uso privado estatal de estas areas debera ser vigilado y protegido, segun corresponda, por la Junta de Usuarios, la Comision de Regantes y/o la Autoridad Local de Aguas. 5.2. Acto Administrativo de Formalizacion.- El uso de los terrenos riberenos ganados y el dominio privado del Gobierno Regional sobre los mismos, seran declarados en primera instancia o MORDAZA instancia, respectivamente, por la Agencia Agraria del Sector, o, por la Gerencia Regional de Agricultura a traves del Acto Administrativo pertinente en un plazo no mayor a los (30) dias calendario, plazo que se computara a partir de la identificacion y/o delimitacion del area, debiendose inscribir o actualizar los datos y la informacion relevante, en forma inmediata, en el Catastro Regional de Terrenos Riberenos. TITULO III MORDAZA de Delimitacion y Catastro Articulo 6º.- Delimitacion de Terrenos Riberenos La Gerencia Regional de Agricultura liderara en forma coordinada y participativa, el MORDAZA para la identificacion y delimitacion de los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento. Asimismo, deberan identificar y delimitar los terrenos riberenos o areas ganados a los MORDAZA, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construccion y/o mantenimiento de defensas riberenas o por la ocurrencia de fenomenos de la naturaleza.

2.1. Equipos de Trabajo.- El MORDAZA de delimitacion y catastro de los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento,

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