Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2009 (13/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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a) b) c)

Politica Exterior. Relaciones Internacionales. Cooperacion Internacional. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES

Articulo 5º.- Funciones rectoras El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ambito internacional, conforme a la Constitucion Politica del Peru, en las siguientes materias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Formular, ejecutar y evaluar la Politica Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la Republica y la Politica General del Estado. Representar permanentemente al Estado en el ambito internacional a traves del Servicio Exterior y del Servicio Diplomatico de la Republica. Conducir y normar la organizacion y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomatico de la Republica. Defender en el ambito politico diplomatico la soberania nacional. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con la gestion de los asuntos limitrofes del pais. Negociar y suscribir tratados y demas instrumentos internacionales, asi como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinacion con los sectores competentes. Formular, planear, dictar, dirigir, coordinar y supervisar las politicas nacionales en materia de cooperacion internacional.

7.

Articulo 6º.- Funciones especificas El Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza su operatividad mediante las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. 2. Dictar las normas y lineamientos tecnicos para la adecuada suscripcion, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demas instrumentos internacionales, asi como supervisar su cumplimiento. 3. Conducir los procesos de integracion politica, representando al Estado en las entidades correspondientes. 4. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la politica de proteccion y asistencia a los nacionales en el exterior. 5. Brindar servicios en el exterior en representacion del Estado. 6. Nombrar y acreditar a las personas que desempenan funciones oficiales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales. Acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales. Se excluyen a las delegaciones que participen en las conferencias financieras internacionales. 7. Conducir la organizacion de los eventos oficiales a celebrarse en el MORDAZA que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores. 8. Otorgar el caracter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la Republica en que participan delegaciones extranjeras. 9. Normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos juridicos en el exterior, asi como documentos extranjeros en el territorio nacional. 10. Normar y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del Protocolo y Ceremonial del Estado, y del Ceremonial Diplomatico. 11. Reconocer y supervisar los privilegios e inmunidades a miembros de misiones diplomaticas, misiones consulares y personal de organizaciones internacionales acreditados ante el Estado peruano. 12. Contribuir a la ejecucion y cumplimiento de los tratados y demas instrumentos internacionales de los que el Peru es y sea parte.

13. Formular, coordinar, conducir y supervisar la Politica Nacional Antartica, en cuyo MORDAZA se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores publico y privado realicen. 14. Ser ente rector en los temas vinculados a la Integracion Fronteriza y participar en el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras. 15. Formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Politica Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza con los demas sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes. 16. Fomentar y coordinar en el exterior el comercio, el turismo, las inversiones y la cultura peruana con los sectores competentes. 17. Proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y sus nacionales en el exterior. 18. Representar al Estado y participar en las negociaciones internacionales en el ambito de su competencia. 19. Ejercer, a traves del servicio exterior, las funciones previstas en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares, asi como, cuando corresponda, en los acuerdos y convenios constitutivos de los organismos internacionales en coordinacion con los sectores competentes. 20. Disenar y ejecutar en el exterior acciones de defensa y difusion del patrimonio cultural, de conformidad con la politica nacional en la materia. 21. Promover en el exterior iniciativas de cooperacion, asistencia y apoyo internacionales a las estrategias nacionales de desarrollo. 22. Participar en el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. 23. Tramitar los pedidos de extradicion activa y pasiva. 24. Mantener el registro y archivo unicos de los tratados y demas instrumentos internacionales suscritos por el Peru. 25. Administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomaticos y especiales, asi como los pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identificacion para extranjeros en el ambito de su competencia. 26. Normar, coordinar y controlar las inscripciones en el Registro Militar Consular y en los Libros de Registro de Estado Civil y de Instrumentos Publicos que se llevan en las oficinas consulares y la tramitacion del Documento Nacional de Identidad peruano en el exterior. TITULO III ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º.- Estructura organica La presente Ley establece la estructura organica basica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las funciones y atribuciones especificas de toda la estructura organica del Ministerio de Relaciones Exteriores se regulan en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 8º.- Estructura organica basica La estructura organica basica del Ministerio de Relaciones Exteriores esta compuesta de la siguiente manera: a) Alta Direccion.- Esta siguientes funcionarios: Ministro. Viceministro. Secretario General. conformada por los

b)

La Alta Direccion cuenta con un gabinete de asesores para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo y coordinacion con el Poder Legislativo. Organos de Administracion Interna.- El Ministerio cuenta con las oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones

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