Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2009 (13/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395803

WEINSTEIN Wainstein y otros, mediante Resolucion Suprema N° 0132 DE/MGP de fecha 30 de marzo de 1993 de MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 METROS CUADRADOS (1,730.00 m2) a MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 81/100 METROS CUADRADOS (1,287.81 m2) para la ampliacion de una plataforma embarcadero de su propiedad y el uso de los espacios intermedios de la superficie MORDAZA para las maniobras de atraque de embarcaciones deportivas, ubicada en el malecon San MORDAZA, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, conforme al Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3° Inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los Articulos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, disponen que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-2546 de fecha 28 de noviembre de 2006, ha remitido a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por los Co-propietarios del Muelle SAN MORDAZA, encontrandolo conforme; Que, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 003 de fecha 31 de enero de 2006 luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, emite opinion favorable; asimismo, mediante Memorandum Nº 070 de fecha 09 de junio de 2008, indica que para el presente caso no se ha considerado la inclusion del procedimiento de consulta y participacion ciudadana en la referida evaluacion debido a que la instalacion acuatica se encuentra construida desde hace varios anos y cuenta con la total anuencia de la poblacion del lugar, no previendose la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en el area de influencia debido a que el area se caracteriza por contar con instalaciones acuaticas y grupos sociales dedicados a actividades similares; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 013-2007 de fecha 29 de octubre de 2007, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-395 de fecha 30 de MORDAZA de 2008, (Informe de evaluacion Tecnica Nº 011-2008 de fecha 25 de MORDAZA de 2008), informa que el area solicitada no se superpone con areas destinadas para la Defensa Nacional; Que, el Capitan de Puerto del Callao, mediante memorandum Nº 320 de fecha 30 de MORDAZA de 2008, remitio el Acta de Inspeccion Ocular de Constatacion efectuada a la plataforma embarcadero ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; en donde concluye que dicha construccion se mantiene en las mismas condiciones cuando se construyo la Plataforma embarcadero; Que, el Articulo 17º, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no

lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 005-2009-RZC de fecha 03 de MORDAZA de 2009, del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area otorgada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; asimismo, realizada la evaluacion mediante un programa de coordenadas cartesianas geograficas, se ha efectuado el calculo del area acuatica a renovarse y modificarse determinando que el area real ocupada por las instalaciones es de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 78/100 METROS CUADRADOS (649.78 m2), habiendose observado que el motivo de la reduccion del area se debe a que en el actual expediente administrativo presentado por la recurrente se han excluido los espacios intermedios de la plataforma embarcadero utilizados para las maniobras de atraque y desatraque; Que, mediante Informe Legal de Justificacion de Eficacia Anticipada Nº 002-2009 de fecha 03 de MORDAZA de 2009, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, precisa la fecha a partir del cual se debe aplicar la eficacia anticipada; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA, y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar con eficacia anticipada a partir del 30 de marzo de 2003 el derecho de uso de area acuatica otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 190-DE/MGP de fecha 25 de marzo de 1999, ubicada en el malecon San MORDAZA, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de los Co-propietarios del Muelle SAN MORDAZA senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vitaly MORDAZA Varon, MORDAZA MORDAZA Miro MORDAZA, MORDAZA Ghezzi Giannoni, MORDAZA Gliksman Latowicka, MORDAZA Goldenberg Schreiber, MORDAZA MORDAZA Isola Cambana, MORDAZA Milcas Halperin MORDAZA De Weinstein, MORDAZA Minetto Banchero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samengo Muzio MORDAZA de Chiappori. Articulo 2º.- Modificar el area acuatica otorgada en uso en el sentido de reducir a SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 78/100 METROS CUADRADOS (649.78 m2), a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 3º.- El derecho de uso de area acuatica que se renueva, tendra un plazo de TREINTA (30) anos renovables, contados a partir del 30 de marzo de 2003, hasta el 30 de marzo de 2033. Articulo 4°.- El area acuatica renovada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos del Plano Batimetrico Nº B-02 de fecha agosto de 2005, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:
A B C D E F G H I J K L M N N O P Q R S T U V W Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 11° 46' 32.127" 11° 46' 31.994" 11° 46' 31.926" 11° 46' 31.613" 11° 46' 31.417" 11° 46' 31.425" 11° 46' 31.323" 11° 46' 31.293" 11° 46' 31.212" 11° 46' 31.243" 11° 46' 31.183" 11° 46' 30.800" 11° 46' 30.837" 11° 46' 30.799" 11° 46' 30.762" 11° 46' 30.507" 11° 46' 30.562" 11° 46' 30.579" 11° 46' 30.584" 11° 46' 30.471" 11° 46' 30.466" 11° 46' 30.482" 11° 46' 30.455" 11° 46' 30.133" S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 077° 10' 48.776" 077° 10' 48.883" 077° 10' 48.962" 077° 10' 49.787" 077° 10' 49.540" 077° 10' 49.534" 077° 10' 49.404" 077° 10' 49.429" 077° 10' 49.328" 077° 10' 49.302" 077° 10' 49.227" 077° 10' 49.287" 077° 10' 49.533" 077° 10' 49.538" 077° 10' 49.293" 077° 10' 49.334" 077° 10' 49.701" 077° 10' 49.698" 077° 10' 49.731" 077° 10' 49.749" 077° 10' 49.716" 077° 10' 49.714" 077° 10' 49.529" 077° 10' 49.579" W W W W W W W W W W W W W W W W W W W W W W W W

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