Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2009 (13/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395821

Articulo Segundo.- GRADUALIDAD Las sanciones de multa, aplicables por las infracciones establecidas en los Articulos 173º, 176º y 177º del Codigo Tributario vigente, se sujetaran al siguiente regimen de aplicacion gradual: a) Seran rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con la obligacion con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion por dicho concepto. b) Si la cancelacion se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la administracion, pero MORDAZA de la notificacion de la respectiva Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un setenta por ciento (70 %). c) Cuando la cancelacion de la sancion se realice con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de la Multa, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%), solo si la misma se efectua MORDAZA de su remision a la oficina de Ejecucion Coactiva. Articulo Tercero.- REQUISITOS La rebaja en las multas tributarias se aplicara siempre que se: a) Subsanen las respectivas obligaciones formales que les dieron origen. b) Encuentren canceladas el integro de sus adeudos tributarios, en los casos de transferencia de predios, o los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente, en los demas casos. c) Cancelen la multa tributaria, con el descuento, al contado. No podran efectuarse pagos parciales o fraccionados. d) Presente desistimiento por los recursos impugnatorios en tramite, presentados por los conceptos materia de descuento. El acogimiento al Regimen de Gradualidad es automatico, entendiendose realizado cuando el infractor MORDAZA cumplido con las exigencias previstas en el presente articulo, en lo que fuera pertinente. El incumplimiento de una o mas condiciones, MORDAZA lugar al no acogimiento o a su invalidez. Articulo Cuarto.- PRECISIONES Los descuentos establecidos en la presente MORDAZA, se regiran de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Las deducciones no son de aplicacion conjunta con los otorgados mediante Ordenanza No. 001-99 u otro beneficio de caracter similar. b) El acogimiento a los beneficios constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podran presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos. c) No amerita la compensacion, transferencia y/o devolucion de los montos cancelados, por concepto de multas tributarias, con anterioridad a la vigencia de la presente norma. d) La multa rebajada sera actualizada, con el respectivo interes moratorio, hasta su cancelacion y de acuerdo a lo que establecido en el Codigo Tributario. e) La Administracion Tributaria se encuentra facultada a emitir el respectivo valor de cobranza, sin necesitad de expedir un requerimiento previo al contribuyente, pudiendo no producirse, en dicho supuesto, la alternativa establecida en el literal a) del Articulo Segundo. f) Vencido el plazo para impugnar las Resoluciones de Multa, la Gerencia de Rentas, conforme a sus funciones, esta obligada a remitirla a la oficina de Ejecucion Coactiva, para la prosecusion de su cobranza, sin necesidad de hacer de conocimiento del contribuyente de dicha remision. Articulo Quinto.- PERDIDA DE LA GRADUALIDAD Se perdera la gradualidad de la sancion en los siguientes casos: a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sancion aplicada. b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el infractor no cumplio alguno de los requisitos a que alude el Articulo Tercero de la presente Ordenanza. La perdida de la gradualidad opera en forma automatica, de verificarse alguno de los supuestos previstos en el

presente Articulo, debiendo procederse a la emision de los valores respectivos por la parte no pagada, sin considerar deduccion alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encarguese a las Gerencias de Rentas y de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones y Participacion Vecinal, la difusion debida de la misma. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

346259-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el "Programa de Incentivos VPSI"
ORDENANZA Nº 264-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de MORDAZA de 2009, los Dictamenes Nº 011-2009-CAJLS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales y Nº 003-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, asi como al Numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, constituye politica de esta Corporacion Municipal promover programas de incentivos destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales; Que, esta Gestion Municipal considera necesario recompensar el esfuerzo y voluntad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, mediante el otorgamiento de beneficios e incentivos especiales; Que, esta Corporacion tiene el proposito de otorgar un tratamiento distintivo a los vecinos cumplidores de sus obligaciones tributarias, por tanto resulta imprescindible aprobar el otorgamiento del "PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI";

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