Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2009 (13/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2009

Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relacion de embarcaciones que se encuentran comprendidas en los supuestos regulados en el numeral 2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el articulo precedente y dentro del plazo establecido, deberan sujetarse a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 0360-2009/ DCG y su modificatoria, emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 3º.- Los trabajadores que opten por alguno de los programas de beneficios a los que se refiere el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 1084 deberan observar el procedimiento establecido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en la Resolucion Directoral Nº 0360-2009/DCG y su modificatoria, en lo que se refiere a la libreta de embarco. Articulo 4°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia debera en el plazo no mayor de cinco (5) dias utiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, tramitar la modificacion que corresponda al Reglamento de Inspecciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, debera publicar en el MORDAZA institucional (www.produce. gob.pe) y remitir al Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero ­ FONCOPES y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, la informacion que presenten los armadores conforme a lo dispuesto en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, para las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias y a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 0360-2009/ DCG y su modificatoria, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion
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responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1380/ INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, se declara patrimonio cultural de la Nacion a la MORDAZA arqueologica El Salitre, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, aprobandose asimismo su plano perimetrico; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 787/ INC, de fecha 17 de junio de 2008, se aprueba, entre otros, el plano perimetrico del sitio arqueologico El Salitre, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con su respectiva ficha tecnica y memoria descriptiva; Que, mediante el documento del visto, la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico solicita la verificacion de los planos perimetricos y memoria descriptiva del sitio arqueologico El Salitre, presentados a calificacion en sede registral; Que, mediante Informe Nº 736-2009-SDIC-DADREPH/INC, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia recomienda se deje sin efecto los articulos 2º y 4º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1380/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004; Que, mediante Acuerdo Nº 0266, de fecha 17 de MORDAZA de 2009, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1380/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, en lo referente a la clasificacion de la MORDAZA arqueologica El Salitre, debiendo corresponderle el de sitio arqueologico. Dejar sin efecto los articulos 2º y 4º de la precitada Resolucion Directoral Nacional. Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1380/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, en lo referente a la clasificacion de la MORDAZA arqueologica El Salitre, debiendo corresponderle la de sitio arqueologico, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, titulo I, articulo 2º. Articulo 2º.- Dejar sin efecto los articulos 2º y 4º de la precitada Resolucion Directoral Nacional, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional
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ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Modifican clasificacion de la MORDAZA arqueologica El Salitre a que se refiere la Resolucion Directoral Nacional Nº 1380/INC, debiendo corresponderle la de sitio arqueologico
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 696/INC

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Memorando Nº 0526-2009-DDPH/INC, de fecha 07 de MORDAZA de 2009, de la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno;

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