Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2009 (13/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo Riberenos 7º.Catastro Regional

NORMAS LEGALES
de Terrenos

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2009

7.1. Creacion del Catastro.- La Gerencia Regional de Agricultura debera crear y/o en forma permanente e ininterrumpida actualizar el Catastro Regional de Terrenos Riberenos en el que se identifiquen: Las areas de dominio publico, las areas de dominio privado del Estado y/o del Gobierno Regional, los respectivos fines de las areas senaladas en aplicacion de lo regulado en los articulos 4 y 5 de la presente Ordenanza, y, las obras de construccion y/o mantenimiento ejecutadas en la MORDAZA o lugar. 7.2. Regimen Transitorio.- Una vez culminado el MORDAZA de delimitacion y por el plazo de (01) ano, el Catastro Regional de Terrenos Riberenos tendra un caracter meramente administrativo. Vencido este periodo, y, previo Informe Tecnico Legal de la Gerencia Regional de Agricultura, se declarara por Ordenanza Regional que la informacion datada y registrada del Catastro tendra eficacia constitutiva para la propiedad de las areas y los usos de propiedad estatal. Articulo 8º.- Plazo Perentorio El MORDAZA para la delimitacion de areas y la organizacion del Catastro Regional de Terrenos Riberenos debera culminarse en el plazo de (01) ano a partir de publicada la presente Ordenanza Regional. Articulo 9º.- Asignacion Presupuestal Autoricese al Ejecutivo Regional para que la Sede Central y/o la Gerencial Regional de Agricultura, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, asignen los recursos necesarios que permitan la ejecucion progresiva e ininterrumpida de la presente Ordenanza Regional. TITULO IV Construccion de Defensas Riberenas Articulo 10º.- Requisito sine qua non 10.1. Obras por Ejecutar.- El Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Agricultura, MORDAZA de la ejecucion de obras de defensa riberena (cualquiera sea su modalidad), debera exigir y garantizar a favor del Gobierno Regional, el dominio, propiedad y uso de las areas de terreno riberenas que, luego de ejecutada la obra, efectivamente, se hayan ganado. Esta condicion factica y juridica sera el requisito sine qua non previo para la ejecucion de cualquier obra. Este mismo requisito se exigira para los casos de alquiler o cesion de maquinaria que tengan por objeto la construccion o mantenimiento de defensas riberenas. 10.2. Obras Ejecutadas.- En el caso de las obras de defensa riberena en construccion o ya ejecutadas, el Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Agricultura, debera iniciar, y/o, de ser el caso, continuar las acciones administrativas para la declaracion del dominio, propiedad y uso (fines) de las areas de terreno ganadas a favor del Gobierno Regional en observancia de los articulos 4, 5 y 7 de la presente Ordenanza Regional. TITULO V Actos de Afectacion en Uso, Arrendamiento y Transferencia Articulo 11º.- Actos de Disposicion 11.1 Prohibicion.- Las areas de los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, no podran ser objeto de ningun acto de disposicion permanente o temporal sin importar su modalidad. Toda decision administrativa contraria a la presente prohibicion sera nula de puro derecho, independientemente de que se encuentre sustentada o no en acto administrativo. 11.2 Actos de Disposicion.- Las areas de terreno ribereno ganados a los MORDAZA, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construccion o mantenimiento de defensas riberenas o por la ocurrencia de fenomenos de la naturaleza, podran ser afectadas en uso, arrendadas o transferidas a personas naturales o personas juridicas, sin que en ningun caso se pueda modificar la finalidad de su uso. 11.3 Reglamentacion.- La forma de valorizacion y pago, el procedimiento y las instancias para la aprobacion

de los actos de disposicion, seran reglamentados por el Ejecutivo Regional a partir de la propuesta de la Gerencia Regional de Agricultura en un plazo de (01) ano de publicada la presente Ordenanza Regional. Articulo 12º.- Prohibicion General 12.1. Sobre los Terrenos Riberenos.- La Gerencia Regional de Agricultura, las Autoridades Locales de Agua (antes, Administraciones Tecnicas de Riego ­ ATDRs), las Agencias Agrarias, las Comisiones de Regantes y las Juntas de Usuarios, quedan prohibidas de expedir, generar y/o producir permisos, autorizaciones y/o licencias (de uso de agua), constancias o certificados (de uso de agua), constancias o certificados de posesion y/o de ocupacion, actos administrativos, actos de administracion y/o acto material no sustentado en acto administrativo, en todos los casos, sobre el total o parte de las areas de terreno ribereno ganados a los MORDAZA, arroyos, lagunas y vasos de almacenamiento, producto de la construccion o del mantenimiento de defensas riberenas o por la ocurrencia de fenomenos de la naturaleza. 12.2. Nulidad y Revocatoria.- Todo permiso, autorizacion y/o licencia (de uso de agua), MORDAZA o certificado (de uso de agua), MORDAZA o certificado de posesion y/o de ocupacion, acto administrativo, acto de administracion o acto material no sustentado en acto administrativo, emitido, generado y/o producido en contra de la prohibicion senalada en el punto anterior, adolecera de nulidad absoluta. Asimismo, todo permiso, autorizacion y/o licencia (de uso de agua), MORDAZA o certificado (de uso de agua), MORDAZA o certificado de posesion y/o de ocupacion, acto administrativo, acto de administracion y/o acto material no sustentado en acto administrativo, expedido, generado o producido con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Regional, se tendra por ineficaz y asi debera ser declarado por contravenir el Decreto Supremo Nº 929-73-AG y el Decreto Supremo Nº 12-94-AG. TITULO VI Responsabilidad Articulo 13º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional constituye falta grave, y como tal, generara responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la apliquen y/o cumplan, independientemente de las responsabilidades de MORDAZA civil o penal que se pudieran generar.

346305-1

Declaran la suspension y finalizacion del procedimiento de iniciativa privada de inversion presentada por CKVL Proyectos e Inversiones S.A.
ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSION PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA RESOLUCION Nº 006-2009-GRA/PR-OPIP
VISTOS: 1º El Informe Nro. 560-2008-GRA/ORAJ, el Informe Nro. 013-2009-GRA/ORAJ y el Informe Nro. 327-2009-GRA/ORAJ, todos emitidos por la Oficina Regional de Asesoria Juridica. 2º Los Informes Tecnicos emitidos por los Asesores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Jump Gomez. 3º El Oficio Nro. 031-2009-GRA/ OPIP de 04 de febrero de 2009 y el Oficio Nro. 049-2009-GRA/ GRCET-OPIP. 4º El Escrito del representante de la empresa "CKVL Proyectos e Inversiones S.A" de fecha 31 de marzo de 2009, a traves del cual manifiesta su decision de retirar el Proyecto de Contrato presentado. CONSIDERANDO: Que, conforme obra en el expediente administrativo, en el tramite de la Iniciativa Privada de Inversion presentada por la empresa "CKVL Proyectos e Inversiones SA", respectivamente, se han emitido las siguientes Resoluciones y Acuerdos Regionales:

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