Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2009 (13/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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VISTOS: el Informe N° 509-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 017-2009PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se establecio un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinados al consumo humano indirecto con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el numeral 2 del articulo 7° del Decreto Legislativo senalado en el considerando anterior, establece que en el caso de que la embarcacion pesquera que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total del PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva. En cualquiera de estos supuestos, el armador debera acreditar ante el Ministerio: (a) la autorizacion del Acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la o las embarcaciones involucradas en la sustitucion de capacidad de bodega o reasignacion del PMCE; (b) el pago de los beneficios economicos y de capacitacion de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en el Decreto Legislativo y, en general, con sus aportes al FONCOPES. Lo senalado en este numeral es aplicable tambien a las embarcaciones de MORDAZA sujetas al Regimen establecido por la Ley Nº 26920; Que, el numeral 1 del articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece como uno de los requisitos a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, que el armador comunique previamente al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo con acreditar que la Embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7º del Decreto Legislativo, mediante la acreditacion de haber parqueado la Embarcacion hasta conseguir (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a desmantelar o modificar la Embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras; Que, asimismo, el literal c) del numeral 2 del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084, establece como una de las condiciones para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere el Decreto Legislativo citado, que el armador pesquero con quien el tripulante tiene vinculo laboral MORDAZA retirado de su flota pesquera la embarcacion en la que el tripulante venia prestando servicios por efecto de la aplicacion de un PMCE. Tratandose de tripulantes que se encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerira del concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas;

Que, el articulo 17º del senalado Decreto Legislativo establece que el FONCOPES desarrollara una MORDAZA de difusion en las ciudades ubicadas a lo largo del litoral comprendido dentro del ambito de la medida, respecto de los alcances y caracteristicas de los Programas de Beneficios a que se refiere el Decreto Legislativo, de sus bondades y de los procedimientos que debe observarse para acceder a los mismos. Esta MORDAZA durara tres (3) meses, luego de los cuales se MORDAZA inicio al periodo de eleccion de los Programas por parte de los trabajadores, siendo que de acuerdo a lo Informado por el Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero ­ FONCOPES, el periodo de la MORDAZA de difusion se computa desde el 30 de enero de 2009, por lo que concluyo el 30 de MORDAZA de 2009, debiendo ser complementada en los diversos puertos del litoral por la entidad que gerenciara los programas de Beneficios establecidos en la normatividad glosada, a traves de las Oficinas Descentralizadas que se ubicaran en los Puertos de Callao, MORDAZA (Paita), MORDAZA (Chimbote), La MORDAZA (Chiclayo) e Ica (Pisco); Que, en el ambito de sus competencias, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Resolucion Directoral Nº 0360-2009/DCG y su modificatoria, aprobo las normas tecnicas que regulan el varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depositos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Maritima, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, asimismo, en el MORDAZA de implementacion del Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1084, diversos armadores han elaborado un plan de reorganizacion de la flota pesquera que desarrolla actividades extractivas al MORDAZA del referido Sistema, habiendo a la fecha identificado que embarcaciones pesqueras serian MORDAZA de baja definitivamente a efectos de asignar sus correspondientes PMCE a otra u otras embarcaciones pesqueras; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009PRODUCE se incorporo en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion el Procedimiento N° 131 denominado "Asociacion o Incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE del recurso anchoveta, a efectos de normar adecuadamente los requisitos que deberan presentar los administrados a efectos de asignar definitivamente los PMCE"; Que, en ese contexto, resulta necesario para el Ministerio de la Produccion contar con la informacion preliminar sobre el numero de embarcaciones pesqueras que serian MORDAZA de baja por los armadores pesqueros en aplicacion del MORDAZA Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion, a efectos de disponer las acciones administrativas, de ordenamiento y de fiscalizacion y sancion que pudiesen corresponder; Que, asimismo, dicha informacion debera ser puesta en conocimiento del Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero ­ FONCOPES, a efectos de garantizar la debida observancia de los procedimientos laborales que previamente deberan cumplir los armadores pesqueros para asociar definitivamente los PMCE que les fueron asignados; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, los armadores deberan presentar ante la Direccion General de

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