Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2009 (07/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de setiembre de 2009

conducta que se agrava aun mas al haberse verificado que el MORDAZA que guarda relacion el archivo b) MORDAZA, se tramitaba ante la Secretaria a su cargo; y ii) Tambien se ha logrado probar que el investigado MORDAZA MORDAZA Sirlopu Laines es el autor del archivo d) Solicitud de concurso, conforme lo ha reconocido en su descargo; desvirtuandose el extremo alegado de no haber creado las veintidos paginas de contiene el mismo; especificamente el escrito que aparece en la pagina quince, estando a que la modificacion efectuada a este archivo, efectuado con fecha jueves tres de noviembre de dos mil cinco a las doce horas, catorce minutos con ocho segundos, se realizo en el periodo en el que tambien era usuario de la computadora y que dicho archivo se fue anadiendo diversos documentos hasta contener las veintidos paginas; MORDAZA si el documento que obra en la pagina quince tiene fecha dos de noviembre de dos mil cuatro y la MORDAZA modificacion fue efectuada un ano despues, esto es el jueves tres de noviembre de dos mil cinco, periodo en el cual se habrian confeccionado las siete paginas restantes; resultando inverosimil que el investigado no hubiera reparado que su archivo era utilizado por otra persona, mas aun si continuo elaborando otros documentos en el mismo archivo; Noveno: Por consiguiente, con las pruebas actuadas en la presente investigacion se determina que los nombrados auxiliares jurisdiccionales han incurrido en responsabilidad funcional prevista en el inciso MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial al comprometer la dignidad del cargo que se les ha confiado y la respetabilidad del Poder Judicial por encontrarse en las computadora asignadas para el desarrollo de sus labores los archivos precedentemente descritos; resultando de aplicacion por su gravedad la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del referido texto legal; Decimo: Por otro lado, el servidor MORDAZA MORDAZA Sirlopu Laines, deduce excepcion de prescripcion del procedimiento de investigacion, invocando el articulo doscientos cuatro de la acotada ley organica, concordado con el articulo sesenta y tres del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina del Control de la Magistratura, por haber transcurrido mas de dos anos y siete meses sin que se MORDAZA emitido resolucion final y definitiva en sede administrativa; argumento que no se ajusta al tenor de la normatividad vigente, advirtiendose del articulo sesenta y cuatro y sesenta y cinco del mismo Reglamento que el plazo del computo de prescripcion se inicia a partir de la fecha en que la Oficina de Control de la Magistratura toma conocimiento de la conducta irregular (trece de MORDAZA de dos mil seis) y dicho computo se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente, esto es el veintinueve de octubre de dos mil siete, fecha en que la Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial a traves de la Jefatura de la Unidad Operativa Movil, emite la resolucion numero trece, por la cual propone en su MORDAZA articulo imponer la medida disciplinaria de suspension en su plazo MORDAZA al servidor MORDAZA MORDAZA Sirlopu Laines y la destitucion del servidor MORDAZA MORDAZA Minan Robles; deviniendo en improcedente la articulacion planteada; Undecimo: Cabe senalar, que aun cuando el Dictamen Fiscal dispone no haber merito para formular denuncia penal por el delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado de Uso en agravio del Estado, ello no es obice para que exista pronunciamiento sobre las responsabilidades administrativas que se han generado con la actuacion irregular de los servidores y que como consecuencia de Ia investigacion mediante un debido MORDAZA se ha determinado la grave responsabilidad de MORDAZA MORDAZA Sirlopu Laines y MORDAZA MORDAZA Minan Robles; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones; de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Ramirez; sin la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz, por haber emitido pronunciamiento en su condicion de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar improcedente la excepcion de prescripcion deducida

por el servidor judicial MORDAZA MORDAZA Sirlopu Laines. Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA Sirlopu Laines y MORDAZA MORDAZA Minan MORDAZA, por sus actuaciones como tecnico y secretario del Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tumbes, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 393334-9

Sancionan con destitucion a servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6313-2009-CE-PJ, recibido el 4 de setiembre de 2009) INVESTIGACION N° 274-2006-CALLAO MORDAZA, diez de diciembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero doscientos setenta y cuatro guion dos mil seis guion Callao seguida contra los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sus actuaciones como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado Civil y Secretario del Decimo MORDAZA Juzgado Penal, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia del Callao formulada en la resolucion numero diecinueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos ochenta y cuatro a trescientos noventa y tres, su fecha treinta y uno de MORDAZA del dos mil ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, como consecuencia de la queja verbal presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Jefatura de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura contra los servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cobros indebidos, cuya Acta obra a fojas seis, mediante resolucion de la Jefatura del Organo de Control de fojas once se dispuso la practica de un operativo de control el mismo que se ejecuto el dia siete de noviembre de dos mil seis, a las dieciseis horas con treinta minutos, en la cuadra catorce de la avenida Los Insurgentes, MORDAZA del Pescador, Callao, bajo la direccion del magistrado integrante de la Unidad Operativa Movil con la participacion del representante de la Fiscalia Provincial del Callao y el apoyo de personal de la Policia Nacional de dicha jurisdiccion, siendo intervenido el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le encontro en el bolsillo derecho de su pantalon la suma de cuatrocientos dolares americanos en cuatro billetes de cien dolares americanos cada uno, los que fueron cotejados con las fotocopias existentes en el expediente de control, determinandose que coincidian con los billetes que previamente fueron entregados al quejoso de los fondos economicos intangibles manejados por la Oficina de Control de la Magistratura, todo lo cual se encuentra debidamente documentado y registrado en el Acta de fojas treinta a treinta y uno; asi como en fotografias y cinta de video VHS que se acompanan a los presentes actuados, de los que se desprende, ademas, que el servidor intervenido declaro que el dinero recibido del quejoso tuvo como movil la colaboracion que recibiria para lograr ser favorecido en el MORDAZA penal que se le sigue ante el Decimo MORDAZA Juzgado Penal del Callao, anadiendo que ese dinero tenia como destinatario el

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