Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2009 (07/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de setiembre de 2009

funciones de la OCMA, en el texto original del MORDAZA parrafo de la cuarta disposicion final, dispuso que los magistrados integrantes de los Organos de Linea y las Unidades de Quejas y Vistas, ejerceran sus funciones de control a exclusividad en los Distritos Judiciales donde se cuenta con Consejo Ejecutivo Distrital; Que, la situacion MORDAZA descrita fue modificada sustancialmente via Fe de Erratas publicada el 14 de MORDAZA de 2009, en virtud del cual todos los magistrados integrantes de los Organos de Linea y de las Unidades de Quejas y Visitas de las ODECMAs, ejerceran sus funciones de Control en adicion a las jurisdiccionales; Que, en el contexto normativo MORDAZA descrito, resulta indispensable solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deje sin efecto la Fe de Erratas MORDAZA citada restituyendo la redaccion original del MORDAZA parrafo de la Cuarta disposicion final del MORDAZA ROF-OCMA, con la finalidad que la funcion contralora sea desempenada a exclusividad, asegurando de este modo la independencia, objetividad, imparcialidad y especializacion en esta funcion, lo que redundaria en mejorar la eficacia del trabajo desarrollado por los organos de control en el ambito nacional; 5.1.- SITUACION DE LAOFICINADESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Que, dentro de los alcances de la "Comision de Adecuacion e Implementacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)", mediante Oficio Nº 098-2009-CED-CSJL/ PJ de fecha 12 junio de 2009 remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como mediante Oficio Nº 871-J-ODECMA-CSJL-PJ remitido por el Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 16 de junio de 2009, expresan su preocupacion sobre la situacion de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ya que con motivo de la vigencia del articulo 41 MORDAZA parrafo y cuarta disposicion final del MORDAZA ROF-OCMA, con Fe de Erratas de 14 de MORDAZA de 2009 los magistrados contralores integrantes de Oficina Desconcentrada (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, deben ejercer su funcion de control en adicion a las jurisdiccionales, lo que MORDAZA lugar a una absoluta ausencia en los Organos de Linea, generando esta situacion el perjuicio de MORDAZA de usuarios, y la paralizacion del Organo Disciplinario Desconcentrado mas grande del pais. Para ello, debe considerarse las caracteristicas especiales que presenta la ODECMA de Lima: - La Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuenta a la fecha con 454 Organos jurisdiccionales sujetos a control. - Existe dispersion en la ubicacion de los organos jurisdiccionales en los Distritos politicos de la Provincia de Lima. - La ODECMA de MORDAZA cuenta con una carga procedimental en tramite de 12016 procedimientos disciplinarios entre los anos 2008 y 2009. - El trabajo y la carga procedimental MORDAZA mencionada, lo soportan actualmente, a dedicacion exclusiva, 11 magistrados sustanciadores, 3 jueces superiores responsables de Organos de Linea y el Jefe de la ODECMA de Lima. Que, esta Jefatura Suprema de control, considera de especial necesidad solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se mantenga la dedicacion exclusiva de los magistrados adscritos a la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la situacion excepcional que presenta la misma, en razon a los elevados volumenes de carga procesal, dispersion de organos jurisdiccionales, alta densidad de magistrados y servidores judiciales que tiene bajo su competencia contralora; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial y de los incisos 1 y 13 del articulo 17 del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, asi como por los fundamentos expuestos;

Articulo Primero.- ESTABLECER las pautas y directivas de aplicacion y adecuacion del MORDAZA ROFOCMA, de cumplimiento obligatorio a nivel Central y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en los terminos siguientes: 1.- DIRECTIVAS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR QUEJA MALICIOSA DISPONER, que los organos contralores a nivel nacional, cuando adviertan la MORDAZA de quejas manifiestamente maliciosas, deberan imponer las multas correspondientes segun lo establece el MORDAZA ROFOCMA, las cuales una vez que hayan quedado firmes deberan comunicarse a la OCMA para su registro en el Sistema Informatico. Para la ejecucion y recaudacion respectiva, se debera comunicar a la Sub Gerencia de Recaudacion de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la que debera observar el procedimiento previsto en la Resolucion Administrativa del Pliego del Poder Judicial Nº 361-SETP-CME-PJ, de fecha 07 de agosto de 1999, en cuanto le fuere aplicable. La OCMA, podra solicitar a la Sub Gerencia de Recaudacion de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, informe sobre la recaudacion de las multas impuestas por queja manifiestamente maliciosa. 2.- MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LOS ORGANOS DE CONTROL, CENTRAL Y DESCONCENTRADOS DISPONER que los Organos de Control a nivel Central y Desconcentrado a nivel nacional, una vez abierto el procedimiento disciplinario cumplan con notificar a los Representantes de la Sociedad ante la OCMA y las ODECMAs, las resoluciones que pongan fin a la instancia, salvo que se hubieren apersonado al procedimiento como parte o tercero legitimado, en cuyo caso se les notificara en la forma correspondiente. Los Representantes de la Sociedad, deberan desarrollar sus funciones, con plena observancia del MORDAZA de confidencialidad y reserva de las informaciones a las cuales tengan acceso, para asegurar la eficacia de la funcion contralora, bajo responsabilidad. Todo pedido de informacion institucional u oficial, que soliciten o requirieran los Representantes de la Sociedad, sea interna o externa al Poder Judicial, debera canalizarse a traves del Jefe de la OCMA u ODECMA respectiva, bajo responsabilidad. Articulo Segundo.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las iniciativas correspondientes, para que en su condicion de Organo de Gobierno de este Poder del Estado, adopte medidas relacionadas con la organizacion, funcion, recursos humanos y exclusividad en la labor contralora segun el detalle siguiente: A) ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Y CUADRO ANALITICO DE PERSONAL DE LAS ODECMAs A NIVEL NACIONAL PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Organigrama Funcional MORDAZA, segun las caracteristicas siguientes: i) Distritos Judiciales con Consejo Ejecutivo Distrital, que comprende a las Cortes con mas de seis MORDAZA Superiores, conforme al Organigrama contenido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion y que forma parte integrante de la misma. Debiendo tenerse en cuenta las singularidades que presenta la Corte Superior de Lima. ii) Distritos Judiciales sin Consejo Ejecutivo Distrital, que comprende dos subtipos de Cortes Superiores: a) Que cuentan de tres a cinco MORDAZA Superiores, conforme al Organigrama contenido en el Anexo Nº 2. b) Que cuentan con una a dos MORDAZA Superiores, conforme al Organigrama contenido en el Anexo Nº 3.

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