Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2009 (07/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de setiembre de 2009

momento he firmado este documento y que tampoco se asemeja a la existente en la MORDAZA fotostatica que presento de mi DNI y ademas existe un sello del Colegio de Ingenieros, para lo cual informo que desde la obtencion de mi colegiatura el ano 1986 hasta la fecha nunca he utilizado el simbolo del Colegio de Ingenieros, siempre ha sido tal como presento en mi pos firma. Como conclusion a todo lo expuesto lineas arriba, manifiesto que las firmas y sello que aparecen en ambos documentos son falsas (...)"1. 6. Conforme a lo expuesto, en virtud a la comunicacion del ingeniero MORDAZA Supo, quien ha negado haber suscrito la Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico, ademas del contrato de trabajo a plazo indeterminado del 15 de marzo del 2007, este Colegiado considera que existen elementos probatorios suficientes para concluir que los documentos son falsos, tanto en su contenido como en la firma de la persona que supuestamente los hace suyos, mas aun si la empresa aludida no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado, en via subsidiaria, por publicacion del 10 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano", segun consta en autos2. 7. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 8. Por lo tanto, este Tribunal estima conveniente imponer diez (10) meses de inhabilitacion temporal al Proveedor en razon a la naturaleza de la infraccion y de los documentos falsos, presentados con la finalidad de obtener su inscripcion como ejecutor de obras, la conducta procesal del infractor, quien no ha desvirtuado las imputaciones esgrimidas en su contra, asi como el grado de afectacion a la Presuncion de Veracidad que amparaba la declaracion; sin perjuicio de valorar, ademas, que el infractor no ha sido anteriormente inhabilitado para contratar con el Estado. 9. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al no conocer MORDAZA del infractor.

3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA NAVAS MORDAZA

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El resaltado es nuestro. Documento que obra a fojas 023 del expediente administrativo

393060-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidores judiciales del Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tumbes
INVESTIGACION Nº 190-2006-TUMBES MORDAZA, diez de diciembre de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero ciento noventa guion dos mil seis guion Tumbes seguida contra los servidores MORDAZA MORDAZA Sirlopu Laines y MORDAZA MORDAZA Minan MORDAZA, por sus actuaciones como tecnico judicial y secretario del Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respectivamente; por los fundamentos pertinentes de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas trecientos noventa y seis a cuatrocientos once; y, CONSIDERANDO: Primero: A merito de la denuncia anonima de fojas uno, por la cual se formularon cuestionamientos a la conducta funcional de los servidores MORDAZA MORDAZA Sirlopu Laines, MORDAZA MORDAZA Minan MORDAZA y Laddy Miscela MORDAZA MORDAZA, atribuyendoles el MORDAZA a diversas personas asi como la redaccion de escritos y otros documentos en las computadoras asignadas al juzgado donde laboran, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fojas dos, dispuso abrir investigacion preliminar para el esclarecimiento de los hechos cuestionados; Segundo: Posteriormente, mediante resolucion de fojas ciento sesenta y siete el Organo de Control de la Magistratura instauro investigacion a los citados servidores por los siguientes cargos: a) Infringir las normas eticas que la funcion exige, incurriendo en "incompatibilidad por razones de funcion para patrocinar", prevista en el inciso setimo del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; y b) afectacion el deber de imparcialidad y la garantia del debido MORDAZA previsto en los articulos dieciseis y ciento ochenta y

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